Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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EL DISTRITO DE LOS MORDAZA, el cual consta de 35 articulos, que se anexan al presente acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS, a la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE ACTIVIDADES COMERCIALES el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION (TIC), su debida difusion y a la SECRETARIA GENERAL su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA Nº 404-CDLO ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1º.- Base Legal Aplicable La presente ordenanza se regira complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley organica de Municipalidades Nº 27972 - Ordenanza Nº 1787-2014-MML - D.S. Nº 005-91-TR - R.M. Nº 022-91-TR - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion Social Nº 27711 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social Nº 29792 CAPITULO II OBJETO Y FINALIDAD Articulo 2º.- Del Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene como objeto regular mediante normas y disposiciones administrativas el comercio ambulatorio en el distrito de Los MORDAZA, asi como fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalizacion del mismo. Tiene como finalidad, garantizar que el comercio ambulatorio en el distrito se realice bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las reglas de buena conducta y condiciones adecuadas de salubridad. Articulo 3º.- Del Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972 y en todo el distrito de Los Olivos. Articulo 4º.- De los Expendedores La presente Ordenanza esta dirigida exclusivamente para el comercio ambulatorio que MORDAZA ejercido sus actividades de expendio de sus productos del giro correspondiente con antelacion a una antiguedad minima de 4 anos en el distrito, conocidos por la municipalidad y asi mismo registrados ante la entidad con su respectivo padron de asociados certificados. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 5º.- De las Definiciones de Terminos Para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendran establecidos los siguientes terminos: 5.1 Comercio Ambulatorio La actividad economica que se desarrolla en areas reguladas o autorizadas de la via publica, prestando

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 404-CDLO Los MORDAZA, 4 de diciembre de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Documento Simple Nº S-0035475-2012, S-0033799-2013 de ACSACHA, S-0028802-2014 de Asociacion de Comerciantes Emprendedores de Los MORDAZA ­ ACEMLO, S-0029135-2014 de la Asociacion "Frente Social por el Trabajo" ­ Los MORDAZA - AFRESPELT, Informe Nº 00368-2014/MDLO/GR/SGLCAC/NARRAZABAL, Informe Nº 00820-2014/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 00404-2014/MDLO/GR/ SGLCAC/MMELGAREJO de la Sub Gerencia de Licencia y Control de Actividades Comerciales, Proveido Nº 91222014/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 1234-2014MDLO/SG de Secretaria General, Dictamen Nº 005-2014MDLO/CEP de la Comision Permanente de Educacion y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 de la Constitucion, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves del instrumento legal de la Ordenanzas; Que el articulo 194º de la constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los MORDAZA de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son organos de gobierno con personeria juridica de derecho publico y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios las municipalidades distritales tienen competencia especifica exclusiva para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Cabe precisar que bajo el MORDAZA de la anterior Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 el Concejo Distrital de Los MORDAZA expidio ordenanzas regulando diversas actividades ambulatorias, logrando instaurar un orden en el ejercicio de las mismas; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 36º.- Desarrollo Economico Local, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, obra en autos el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 008202014/MDLO/GAJ. Al respecto la Sub Gerencia de Licencia y Control de Actividades Comerciales, a merito de la opinion juridica emite el Informe Nº 00404-2014MDLO/GR/SGLCAC/MMELGAREJO solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal para los fines de su competencia aludiendo lo establecido en el articulo 10º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades conforme especifica; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones previstas en los articulos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 404-CDLO ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN

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