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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 404-CDLO Los Olivos, 4 de diciembre de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Documento Simple Nº S-0035475-2012, S-0033799-2013 de ACSACHA, S-0028802-2014 de Asociación de Comerciantes Emprendedores de Los Olivos – ACEMLO, S-0029135-2014 de la Asociación “Frente Social por el Trabajo” – Los Olivos - AFRESPELT, Informe Nº 00368-2014/MDLO/GR/SGLCAC/NARRAZABAL, Informe Nº 00820-2014/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 00404-2014/MDLO/GR/ SGLCAC/MMELGAREJO de la Sub Gerencia de Licencia y Control de Actividades Comerciales, Proveído Nº 9122- 2014/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 1234-2014- MDLO/SG de Secretaria General, Dictamen Nº 005-2014- MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través del instrumento legal de la Ordenanzas; Que el artículo 194º de la constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios las municipalidades distritales tienen competencia específi ca exclusiva para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Cabe precisar que bajo el marco de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 el Concejo Distrital de Los Olivos expidió ordenanzas regulando diversas actividades ambulatorias, logrando instaurar un orden en el ejercicio de las mismas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 36º.- Desarrollo Económico Local, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, obra en autos el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 00820- 2014/MDLO/GAJ. Al respecto la Sub Gerencia de Licencia y Control de Actividades Comerciales, a merito de la opinión jurídica emite el Informe Nº 00404-2014- MDLO/GR/SGLCAC/MMELGAREJO solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal para los fi nes de su competencia aludiendo lo establecido en el artículo 10º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades conforme especifi ca; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 404-CDLO ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el cual consta de 35 artículos, que se anexan al presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS, a la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE ACTIVIDADES COMERCIALES el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC), su debida difusión y a la SECRETARIA GENERAL su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE V. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 404-CDLO ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- Base Legal Aplicable La presente ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Ordenanza Nº 1787-2014-MML - D.S. Nº 005-91-TR - R.M. Nº 022-91-TR - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción Social Nº 27711 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Nº 29792 CAPÍTULO II OBJETO Y FINALIDAD Artículo 2º.- Del Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene como objeto regular mediante normas y disposiciones administrativas el comercio ambulatorio en el distrito de Los Olivos, así como fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo. Tiene como fi nalidad, garantizar que el comercio ambulatorio en el distrito se realice bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las reglas de buena conducta y condiciones adecuadas de salubridad. Artículo 3º.- Del Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y en todo el distrito de Los Olivos. Artículo 4º.- De los Expendedores La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente para el comercio ambulatorio que haya ejercido sus actividades de expendio de sus productos del giro correspondiente con antelación a una antigüedad mínima de 4 años en el distrito, conocidos por la municipalidad y así mismo registrados ante la entidad con su respectivo padrón de asociados certifi cados. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 5º.- De las Defi niciones de Términos Para el cumplimiento de los fi nes de la presente Ordenanza se tendrán establecidos los siguientes términos: 5.1 Comercio Ambulatorio La actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas o autorizadas de la vía pública, prestando 540133