Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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de seguros que administran el contrato vigente del seguro previsional en la fecha de MORDAZA de la SECI o la entidad centralizadora de estas". "Articulo 200º.- Contenido del dictamen. (...) 7) Fecha de ocurrencia de la invalidez, en los casos en que hubiera sido solicitada, con la fundamentacion correspondiente. (...)" Articulo Segundo.- Incorporar los articulos 148A°, 148B°, 175A°, asi como la trigesimo sexta disposicion final y transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado via Resolucion Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, conforme a lo siguiente: "Articulo 148A°.- Del adecuado cumplimiento de las funciones del COMAFP. Las AFP, en su condicion de proveedoras de los recursos que hacen posible el pago a los miembros representantes de las AFP en el COMAFP como comite medico de primera instancia y a fin de llevar a cabo un adecuado MORDAZA de atencion de las solicitudes de evaluacion y calificacion que se presenten por parte de los afiliados y beneficiarios en el SPP, se sujetan a lo previsto en el siguiente procedimiento: a. Las AFP o la asociacion que las agrupa, al termino de cada trimestre, debe remitir a la Superintendencia un informe de gestion y cumplimiento, en la que se describa el estandar de atencion alcanzado en terminos de calidad, tiempos y otros factores complementarios, respecto de los procesos de evaluacion y calificacion de invalidez en primera instancia en el SPP. Dicho informe debe ser remitido a la Superintendencia dentro de los quince (15) dias utiles posteriores al termino del trimestre respectivo, sujeto a los lineamientos y requerimientos que emita la Superintendencia mediante instruccion directa a las AFP; b. El informe presentado por las AFP o la asociacion que las representa, debe contar con el respaldo de una sociedad auditora externa, y adicionalmente, cumplir, cuando menos, con los indicadores siguientes: i) estandar de atencion previsto en el articulo 124º del Reglamento de la Ley para la emision de los dictamenes de evaluacion y calificacion de invalidez, en el que, para todos los efectos, el plazo a que se hace referencia debe incluir, debidamente diferenciado, el plazo transcurrido durante la suspension senalada en el articulo 198° del presente Titulo; ii) estandar de atencion aceptable validado en los indicadores de calidad de servicio, de que trata la vigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria del TUO de la Ley del SPP y normas reglamentarias correspondientes, que refieran a los procedimientos de evaluacion y calificacion de invalidez en el SPP por parte del COMAFP; iii) otros, a criterio de la Superintendencia. En caso de que no se alcancen los estandares exigidos, las AFP deben alcanzar un detalle adicional al precitado informe, en donde se sustente el porque del incumplimiento en el estandar fijado, asi como las acciones y medidas correctivas a tomar dentro de los alcances previstos en el inciso a) del articulo 148Bº, en plazos determinados, para superar esa deficiencia en los terminos de la atencion; c. La Superintendencia realizara la evaluacion correspondiente del documento, pudiendo requerir sustentaciones, indicaciones o reformulaciones en terminos del cronograma que se presente para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. d. En la eventualidad de que las recomendaciones que emita este organo de control y supervision no resulten atendidas por las AFP en el siguiente informe que presente ante la Superintendencia, las AFP se sujetan a lo previsto en el articulo 148Bº y sin perjuicio de las acciones de supervision a que hubiese lugar." "Articulo 148B°.- De la constitucion de organismos desconcentrados del COMAFP Las AFP, en funcion al volumen de casos sujetos a calificacion que tengan a cargo y en virtud a el (los)

de las evaluaciones no hayan sido comunicados al COMAFP. El requerimiento de evaluaciones e informacion adicionales para calificar la invalidez puede realizarse a solicitud de cualquiera de los medicos miembros del COMAFP sin ningun MORDAZA de restriccion y/o validacion del organismo colegiado, MORDAZA e incluso durante la sesion del comite para emitir el dictamen, el que queda en suspenso hasta contar con toda la informacion requerida; e) El COMAFP puede citar al afiliado a efectos de comprobar su grado de invalidez, estando obligado el afiliado a concurrir a las citaciones que se le haga, sea para someterse a examenes clinicos o a consultas de rutina. Dicha citacion puede tramitarse mediante los medicos consultores inscritos en el Registro de la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia puede instruir a los comites que se ordene el traslado de un afiliado y/o beneficiario, para la realizacion de los examenes medicos que resulten de aplicacion, o ­alternativamenteordenar otro mecanismo que permita obtener examenes y/o informacion medica confiable y transparente para un adecuada evaluacion y calificacion de la invalidez. En caso el afiliado resida en una poblacion donde no exista un local del COMAFP, puede ser evaluado por alguno de los medicos integrantes y/o representantes del COMAFP o por un medico consultor, en cuyo caso su participacion tiene por objetivo certificar la condicion de invalidez del evaluado. Para tal efecto, el medico consultor debe cenirse a las indicaciones senaladas en el formato "Orden de Examen Medico Consultor", que como Anexo Nº 10 forma parte del presente Titulo, a fin de realizar las evaluaciones y/o peritajes que corresponda realizar al solicitante. En cualquier caso, las AFP y el COMAFP son responsables por otorgar a los afiliados las condiciones idoneas para una adecuada evaluacion y calificacion de invalidez, de conformidad con las condiciones que establezca la Superintendencia". "Articulo 198°.- Plazo para la evaluacion. El plazo de diez (10) dias a que se refiere el inciso d) del articulo 197º, se suspende cuando el COMAFP determine la existencia de alguna de las siguientes causales: a) Cuando se encuentren pendientes examenes o analisis de mayor duracion; b) Cuando se encuentren pendientes evaluaciones medicas requeridas dentro del plazo, pero postergadas por razones administrativas en los servicios medicos a que debe recurrir el solicitante; c) Cuando existan fundamentos de orden clinico o administrativo que MORDAZA necesaria la realizacion de nuevos examenes o la postergacion de los anteriores examenes que deban practicarse al afiliado; y, d) Cuando se encuentre pendiente la obtencion de documentacion de sustento que considere indispensable para la determinacion de la fecha de ocurrencia y/o condicion de invalidez del afiliado y/o beneficiario. En dichos supuestos, el COMAFP notifica por escrito y con cargo de recepcion tanto al afiliado como a la AFP y a las empresas de seguros o a la entidad centralizadora de las empresas adjudicatarias de la poliza colectiva del seguro previsional, senalando, ademas, la duracion de la suspension, la cual no puede exceder del plazo de noventa (90) dias calendario contado desde la ocurrencia de alguna de las causales. En caso que el afiliado, por razones de enfermedad, no concurriese a las evaluaciones a que hubiere sido citado por el Comite, el medico responsable de la AFP de la localidad debe cumplir con certificar tal imposibilidad de concurrencia, a fin de que con dicha accion se prosiga con el MORDAZA de evaluacion y calificacion de invalidez. Asimismo, en la eventualidad que el afiliado o beneficiario fuese renuente a concurrir a los citatorios cursados por el Comite Medico, el plazo de evaluacion se MORDAZA por concluido. Ello resulta aplicable cuando MORDAZA transcurrido diez (10) dias habiles contados desde la fecha de cargo de recepcion de una tercera comunicacion debidamente efectuada y realizada por el Comite al afiliado o beneficiario. En dicha circunstancia, el Secretario del COMAFP debe cumplir con notificar dentro de los cinco (5) dias de concluido el caso, la conclusion del tramite de la evaluacion del afiliado, tanto a la AFP en la cual se encuentra incorporado el afiliado, como a las empresas

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