Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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la Direccion Regional de Comercio, Turismo y Artesania de Huancavelica, se consolide su implementacion y transversalidad del Plan Estrategico Regional de Artesania de Huancavelica 2015-2021, en los contenidos de documentos y practicas de gestion, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Huancavelica la asignacion presupuestal correspondiente para la implementacion del Plan Estrategico Regional de Artesania de Huancavelica 2015-2021. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica al primer dia del mes de octubre de 2014. YRIS MORDAZA MORDAZA BULEJE. Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1177997-1

autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el Articulo 64º de la MORDAZA anteriormente mencionada, senala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesania, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asi como fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region; Que, mediante Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el regimen juridico que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradicion artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; Que, el Turismo es una actividad socio cultural de caracter multidisciplinaria y multisectorial, donde convergen, actuan y se generan procesos economicos, productivos en diversas instituciones publicas y privadas y organizaciones gremiales representantes de la sociedad civil; Que Turismo es un sector que tiene gran importancia para el desarrollo economico regional, por lo que el Gobierno Regional de Huancavelica ha decidido priorizar con la finalidad de dinamizar la economia, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en el Departamento de Huancavelica; Que, el Estado reconoce a la Artesania como un recurso turistico incomparable en todos los productos turisticos del Peru. Para tal efecto, las distintas entidades publicas, en el ambito nacional, regional y local incorporan el componente artesania en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promocion de productos turisticos; Que, de acuerdo al Articulo 63º Inciso a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, corresponde como funciones en materia de turismo entre otras "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo el Inciso b) del mismo Articulo senala como funciones de los Gobiernos Regionales el fomentar concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la Region; Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, el "Plan Estrategico Regional de Artesania de la Region Huancavelica 2015 - 2021" - PERDAR, como un documento que muestra el alineamiento y articulacion con el Plan Estrategico Nacional de Artesania ­ PENDAR y que representa ademas la herramienta de orientacion en la asignacion y ejecucion de los recursos en el corto, mediano y largo plazo; coadyuvando con dinamizar el accionar de los diferentes actores del sector artesania en la region; Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico para que a traves de

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el MORDAZA del MORDAZA Hospital II - 2 "JAMO" Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 20-2014, realizada el 01 de Diciembre del 2014, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2014/GOB.REG.TUMBESCR-CD, de fecha 01 de Diciembre del ano 2014, el Dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre el Texto Unico de Procedimientos Administrativos- MORDAZA del MORDAZA Hospital II-2 "JAMO" TUMBES. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativo y el inciso 38.3 concordado con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, senala que las Regiones podran publicar el MORDAZA en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la region, por no ser una entidad de alcance nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064- 2010- PCM, se aprueba la metodologia y determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el numeral 44.6 de la

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