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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 64º de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; Que, el Turismo es una actividad socio cultural de carácter multidisciplinaria y multisectorial, donde convergen, actúan y se generan procesos económicos, productivos en diversas instituciones públicas y privadas y organizaciones gremiales representantes de la sociedad civil; Que Turismo es un sector que tiene gran importancia para el desarrollo económico regional, por lo que el Gobierno Regional de Huancavelica ha decidido priorizar con la fi nalidad de dinamizar la economía, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en el Departamento de Huancavelica; Que, el Estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incomparable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en el ámbito nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos; Que, de acuerdo al Artículo 63º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde como funciones en materia de turismo entre otras “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo el Inciso b) del mismo Artículo señala como funciones de los Gobiernos Regionales el fomentar concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Estratégico Regional de Artesanía de la Región Huancavelica 2015 - 2021” - PERDAR, como un documento que muestra el alineamiento y articulación con el Plan Estratégico Nacional de Artesanía – PENDAR y que representa además la herramienta de orientación en la asignación y ejecución de los recursos en el corto, mediano y largo plazo; coadyuvando con dinamizar el accionar de los diferentes actores del sector artesanía en la región; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía de Huancavelica, se consolide su implementación y transversalidad del Plan Estratégico Regional de Artesanía de Huancavelica 2015-2021, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Huancavelica la asignación presupuestal correspondiente para la implementación del Plan Estratégico Regional de Artesanía de Huancavelica 2015-2021. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica al primer día del mes de octubre de 2014. YRIS YANET MARTÍNEZ BULEJE. Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 1177997-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el TUPA del nuevo Hospital II - 2 “JAMO” Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 20-2014, realizada el 01 de Diciembre del 2014, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2014/GOB.REG.TUMBES- CR-CD, de fecha 01 de Diciembre del año 2014, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del nuevo Hospital II-2 “JAMO” TUMBES. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativo y el inciso 38.3 concordado con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, señala que las Regiones podrán publicar el TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, por no ser una entidad de alcance nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064- 2010- PCM, se aprueba la metodología y determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el numeral 44.6 de la 540131