Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 - Anticuchos, pancita, rachi, mollejita. - Salchipapa - sándwich. - Hígado frito. - Chicharrones y afi nes. Artículo 10º.- De las Actividades no Autorizadas Los giros o actividades no reguladas dentro de la presente ordenanza, no están sujetas a evaluación para la solicitud de autorización municipal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parámetro técnicos de la ordenanza como giro autorizado, para lo cual el área competente tendrá que mediante disposiciones complementarias determinar su inclusión dentro de la misma. TÍTULO II AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS Artículo 11º.- De la Naturaleza de la Autorización La autorización municipal de funcionamiento provisional es una autorización temporal que se le otorga al comerciante ambulante que haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º de la presente ordenanza. Esta autorización municipal no es automática sino de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. Esta autorización provisional autoriza el uso temporal de determinado espacio de la vía pública el cual es delimitado por la autoridad municipal y el cual no acredita propiedad del espacio ocupado. Artículo 12º.- De las Características de la Autorización La autorización provisional de comercio ambulatorio autorizado tiene las siguientes características: a. Es personal e intransferible b. Limitada sólo a un giro autorizado y a una ubicación determinada c. No renovable de forma automática, sujeta a evaluación. d. Es temporal e. De carácter excepcional Artículo 13º.- Del Periodo de Vigencia de la Autorización La autorización municipal de funcionamiento provisional tiene una vigencia de dos (02) años a partir de la expedición de la misma, pudiendo ser renovada previa evaluación técnica del área competente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL Artículo 14º.- De La Solicitud y Requisitos Los comerciantes ambulantes que requieran autorización provisional de funcionamiento deberán solicitar la referida autorización presentando los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al alcalde de la municipalidad de Los Olivos, especifi cando el giro que desean desarrollar. b. Presentación declaración jurada simple (formato municipal) en la que se garantice reunir los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c. Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. d. Certifi cado domiciliario. e. Dos fotografías tamaño carné. f. Recibo de pago por derecho correspondiente. g. Copia del carnet de sanidad vigente. h. Certifi cado de manipulación de alimentos según corresponda i. Copia del padrón de la Organización a la que pertenece j. Croquis de la ubicación solicitada. Artículo 15º.- De la Evaluación del Área Competente El área competente evaluará las solicitudes de los comerciantes ambulantes, verifi cando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por su área y lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 16º.- De la Procedencia En el caso de resultar procedente la solicitud de autorización para el comercio ambulatorio en el distrito de Los Olivos, la autoridad competente hará entrega de la Autorización de funcionamiento provisional, así como fotocheck del comerciante autorizado y el logo de la municipalidad, con lo cual se acredita como comerciante autorizado para la venta de productos y servicios en la vía pública. CAPÍTULO II REVOCATORIA Artículo 17º.- De la Revocatoria de la Autorización Provisional La autorización provisional de funcionamiento del comerciante ambulatorio podrá ser revocada de demostrarse lo siguiente: a. La consignación de datos falsos o inexactos en la declaración jurada o documentos falsos presentados ante la autoridad municipal para la solicitud de autorización municipal provisional. b. La condición de mayorista o de vendedor al por mayor. c. Tener un capital mayor a lo estipulado en el Art. 5º numeral 5.2 de la presente ordenanza. d. El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal. e. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatorio. f. La adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, falsifi cadas o que atenten contra la salud, moral y a las buenas costumbres. g. El traspaso, venta o alquiler del fotochek, puesto o módulo de trabajo. h. La acreditación del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, así como en las disposiciones complementarias a la misma. TÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO PROVISIONALMENTE CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 18º Del Ejercicio del Comercio Ambulatorio Para ejercer el comercio ambulatorio en el Distrito, se requiere obtener Autorización Municipal provisional, así como el uso de FOTOCHEK ó Carnet de Identidad. Documentos que tienen al carácter de personal e intransferible. Artículo 19º.- De la No Multiplicidad de Autorización Municipal Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización provisional municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio por puesto de venta; en caso contrario se considerará como conducción no autorizada, con la sanción correspondiente. Artículo 20º.- Del Giro Autorizado El comerciante ambulante, sólo podrá desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo 21º.- De la Ubicación Autorizada El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación autorizado por la autoridad municipal, la cual está sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades públicas. 540135