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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos, bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza. 5.2 Comerciante Ambulante Autorizado Se considera trabajador o comerciante ambulante a toda persona natural, que se dedica a la venta de mercaderías o presta servicios en áreas reguladas de la vía pública y cuyo capital no exceda a (2) dos UIT. 5.3 Vía Pública Es el espacio de uso público que comprende las pistas, veredas y similares destinadas al tránsito peatonal y vehicular. 5.4 Áreas Reguladas Zonas de la vía pública, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio ambulatorio. 5.5 Áreas Rígidas Zonas de la vía pública no autorizadas por la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio en razón del ornato, seguridad o por disposición del área competente. 5.6 Giro Es la actividad comercial autorizada por la Municipalidad para ser ejercido por el comerciante ambulante autorizado en el distrito. 5.7 Módulos Se considera módulos a los muebles, vehículos condicionados y equipos de venta de dimensiones y características movibles reglamentarias que se ubican en la vía pública, sobre la vereda o calzada; prefi jada por la autoridad Municipal. 5.8 Titular Es la persona natural denominado comerciante ambulante autorizado a quien se le otorga la autorización provisional para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública, regulada por la municipalidad. 5.9 Ayudante temporal Es la persona natural que es autorizado temporalmente para ejercer las funciones de venta de bienes o servicios del titular de la autorización provisional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º de la presente ordenanza. 5.10 Comisión de Concertación Tripartita Es el organismo consultivo permanente de participación de los comerciantes ambulantes autorizados organizados, ante la Municipalidad Distrital de Los Olivos; y que está conformada por representantes de los comerciantes ambulantes, vecinos y la municipalidad. Tiene por objeto concertar el desarrollo de planes o programas de formalización del comercio ambulatorio, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes y la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio ambulatorio en que la Municipalidad tenga injerencia. 5.11 Formalización Es el proceso que emprende el comerciante ambulatorio autorizado a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La municipalidad promueve su formalización mediante asesoramiento técnico legal. CAPÍTULO IV COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 6º.- De las Competencias Municipales Son competencias municipales las siguientes: a. Reglamentar mediante disposiciones complementarias a la presente ordenanza, los mecanismos para el mejor desarrollo de la misma. b. Autorizar provisionalmente a los comerciantes ambulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, el desarrollo de actividades de venta de bienes o servicios en menor escala en el distrito de Los Olivos. c. Resolver oportunamente los recursos impugnatorios derivados del proceso de autorización provisional de funcionamiento. d. Promover la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados y organizados que desarrollan sus actividades dentro del distrito de Los Olivos, fomentando el auto ahorro y el ahorro asociativo, brindando para ello orientación técnico legal. e. Fiscalizar el desarrollo de las actividades de los comerciantes autorizados provisionalmente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y normas complementarias, que garanticen la mejor conducción de los comerciantes, así como garantizar las mejores condiciones de salubridad, orden público y respeto a las leyes. Artículo 7º.- De las Facultades de la Autoridad Municipal Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: a. Hacer cumplir lo establecido en la presente ordenanza b. Determinar técnicamente las áreas públicas permitidas para el desarrollo de las actividades del comercio ambulatorio provisional; así como asignar y determinar ubicaciones a los comerciantes ambulantes autorizados. c. Llevar un padrón de comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente que contenga datos como giro, zona ocupada, datos personales etc. d. Autorizar temporalmente a los ayudantes temporales de los titulares, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 29º de la presente ordenanza. e. Los demás que de manera complementaria a la presente sean establecidas por la autoridad municipal. Artículo 8º.- Del Área Administrativa Competente El área competente de la municipalidad encargada del desarrollo de la presente ordenanza es la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Licencias y Control de Actividades Comerciales. El área competente determinará mediante disposiciones complementarias a la presente, las zonas autorizadas para el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente; así como las zonas rígidas en las cuales el desarrollo del comercio ambulatorio se encuentre totalmente prohibido. De igual forma, el área competente determinará y delimitará las ubicaciones de los módulos de los comerciantes ambulantes autorizados, así como las características de los mismos, como medidas, material, etc. Además de ello, el área competente establecerá horarios para el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados lo cuales no afecten la tranquilidad de los vecinos, así como mecanismos para la manipulación de alimentos y otros que sean de su competencia. CAPÍTULO V DE LOS GIROS AUTORIZADOS Artículo 9º.- De los Giros Autorizados Los giros autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado en el distrito de Los Olivos son los siguientes: a. Venta de Alimentos Preparados Al Paso - Venta de jugo de caña y derivados; jugo de naranja, toronja y piña (papaya, sandía y piña en rodajas y afi nes). - Venta de cocos y derivados. - Venta de mazamorras y postres (chicha morada). - Yuquita frita, churritos. - Chifl es, canchita pop-corn y confi tes. - Tamales y humitas. - Huevitos de codorniz - papa con huevo. - Choclo sancochado con queso y habas. - Picarones, Cachangas. b. Venta de Alimentos Preparados 540134