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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incorporar las infracciones descritas en el artículo 33º de la presente ordenanza al Cuadro de Infracciones y Multas contenidos en la Ordenanza Nº 304/ CDLO a fi n de poder ser establecidas como infracciones al régimen municipal. Segunda.- Fijar el monto de los derechos de trámite y por todo concepto del procedimiento administrativo para la obtención para la autorización municipal provisional para el desarrollo de la actividad comercial en las áreas reguladas por la Municipalidad. - Comercio Ambulatorio en las áreas reguladas por la Municipalidad de Los Olivos es de 0.5% U.I.T. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los requisitos establecidos en la presente ordenanza para la obtención de autorización provisional. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en Vigencia al día siguiente de su publicación. 1178761-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 y otros beneficios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2014/MDPP Puente Piedra, 1 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 407-2014-GAT-MDPP, de fecha 28 de Noviembre de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Benefi cios Tributarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Tributario Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contando hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionada. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada el 25 de Diciembre del 2013, se aprobó el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP señala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el último día hábil del mes de Febrero, obtendrán un descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDPP, se prorrogó hasta el 31 de marzo el benefi cio del Pronto Pago de las obligaciones tributarias del ejercicio 2014; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente prorrogar el pago de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229- CDPP, con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDPP, la Gerencia de Administración, aprobó una campaña de sinceramiento en nuestra base de datos de registro de contribuyente en todos los sectores del distrito de Puente Piedra, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales (actualizaciones de vías y zonas, domicilios fi scales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripción y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial) y teniendo en cuenta que la actual gestión municipal viendo la actual situación económica por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra, que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios tributarios para la regulación de sus deudas; Que, la administración tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferente modalidades a los benefi cios que se han venido dando; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades otorgadas a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 235-CDPP; y, con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre del 2014, el vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014, señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229- CDPP. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre del 2014, los benefi cios tributarios y no tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZÓN FERNÁNDEZ Alcalde 1178751-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 301-MDR, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 410-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos 540137