Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, MORDAZA la gestion de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la poblacion, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 29134 establece que la clasificacion, elaboracion, actualizacion y registro del inventario de los referidos pasivos ambientales esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas; Que, el inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, Reglamento de la Ley Nº 29134, establece que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, tiene como obligaciones, clasificar, elaborar y actualizar por zonas geograficas, el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29134 establece que corresponde al Ministerio de Energia y Minas determinar la responsabilidad respecto de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos; Que, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ha remitido a la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, Informes de Identificacion de Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos a fin de que el Ministerio de Energia y Minas publique un Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en cumplimiento del inciso c) del numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM y, de la Resolucion Ministerial Nº 042-2013MINAM que precisa que dicha entidad es la competente de realizar la identificacion de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos; Que, en cumplimiento del inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011EM, de acuerdo con lo senalado en el Informe Nº 679-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/SED/MBU, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos ha realizado la evaluacion y clasificacion de los Pasivos Ambientales identificados por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, habiendo culminado a su vez con la respectiva elaboracion del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Inventario que como Anexo forma parte integrante del referido informe; Que, el numeral 7.2 del articulo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, dispone que el Inventario Inicial del Subsector Hidrocarburos debera ser aprobado mediante Resolucion Ministerial, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del articulo 8 del Decreto Supremo Nº 0042011-EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a fin de que los Titulares de Actividades de Hidrocarburos declaren ante el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, los pasivos ambientales que hubieran generado o se encuentren ubicados dentro del ambito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, senalando su ubicacion, caracteristicas y demas datos, a fin de contrastar la informacion contenida en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos MORDAZA referido; Que, del mismo modo y de acuerdo con el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Supremo Nº 004-2011EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a fin de que todas las entidades o personas naturales o juridicas que tuvieran informacion sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, procedan a declararla ante el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; De conformidad con lo establecido en la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Ley Nº 29134 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-EM. SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Articulo 1º.- Apruebese el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de diez (10) folios, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Otorguese un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que declaren ante el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, los pasivos ambientales que hubieren generados y/o los pasivos ambientales existentes dentro del ambito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, senalando su ubicacion, caracteristicas y los demas datos, a fin de contrastar la informacion contenida en el Inventario lnicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Otorguese un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a todas las entidades o personas que tuvieran informacion sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, a efectos de ser declarados ante el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial que aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial y el Anexo que contiene el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el MORDAZA web institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1178753-1

Oficializan el evento "5º Conferencia de Gas Natural Peru 2015", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2014-MEM/DM MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2444942, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lam, Director General de la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., sobre solicitud de oficializacion del evento denominado "5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERU 2015"; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., a traves del documento con registro Nº 2444942 de fecha 03 de noviembre de 2014, solicito ante el Ministerio de Energia y Minas la oficializacion del evento denominado "5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERU 2015", a realizarse el dia 22 de enero de 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, mediante Informe Legal N° 049-2014-MEMDGH/DNH de fecha 25 de noviembre de 2014, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas senalo que el evento tiene como finalidad brindar un espacio ideal para el intercambio de opiniones e informes del mas alto nivel, en donde se permita el analisis y el debate en torno al avance y desarrollo del sector, especificamente en el Gas Natural, resultando pertinente su oficializacion; Que, la institucion solicitante ha cumplido con los requisitos senalados en la Resolucion Ministerial N° 0502001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energia y Minas, a pedido de entidades publicas o privadas;

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