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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540362 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, norma la gestión de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134 establece que la clasifi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los referidos pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, Reglamento de la Ley Nº 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, tiene como obligaciones, clasifi car, elaborar y actualizar por zonas geográfi cas, el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29134 establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas determinar la responsabilidad respecto de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha remitido a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, Informes de Identifi cación de Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos a fi n de que el Ministerio de Energía y Minas publique un Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en cumplimiento del inciso c) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM y, de la Resolución Ministerial Nº 042-2013- MINAM que precisa que dicha entidad es la competente de realizar la identifi cación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos; Que, en cumplimiento del inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011- EM, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 679-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/SED/MBU, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ha realizado la evaluación y clasifi cación de los Pasivos Ambientales identifi cados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, habiendo culminado a su vez con la respectiva elaboración del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Inventario que como Anexo forma parte integrante del referido informe; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, dispone que el Inventario Inicial del Subsector Hidrocarburos deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 004- 2011-EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a fi n de que los Titulares de Actividades de Hidrocarburos declaren ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los pasivos ambientales que hubieran generado o se encuentren ubicados dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, señalando su ubicación, características y demás datos, a fi n de contrastar la información contenida en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos antes referido; Que, del mismo modo y de acuerdo con el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 004-2011- EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a fin de que todas las entidades o personas naturales o jurídicas que tuvieran información sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, procedan a declararla ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; De conformidad con lo establecido en la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Ley Nº 29134 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de diez (10) folios, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que declaren ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los pasivos ambientales que hubieren generados y/o los pasivos ambientales existentes dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes, señalando su ubicación, características y los demás datos, a fi n de contrastar la información contenida en el Inventario lnicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a que se refi ere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a todas las entidades o personas que tuvieran información sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, a efectos de ser declarados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial que aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Anexo que contiene el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1178753-1 Oficializan el evento “5º Conferencia de Gas Natural Perú 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2014-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2444942, presentado por el señor José Eduardo Torres Lam, Director General de la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., sobre solicitud de ofi cialización del evento denominado “5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERÚ 2015”; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., a través del documento con registro Nº 2444942 de fecha 03 de noviembre de 2014, solicitó ante el Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “5º CONFERENCIA DE GAS NATURAL PERÚ 2015”, a realizarse el día 22 de enero de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Informe Legal N° 049-2014-MEM- DGH/DNH de fecha 25 de noviembre de 2014, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señaló que el evento tiene como fi nalidad brindar un espacio ideal para el intercambio de opiniones e informes del más alto nivel, en donde se permita el análisis y el debate en torno al avance y desarrollo del sector, específi camente en el Gas Natural, resultando pertinente su ofi cialización; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050- 2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas;