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El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540516 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 066-2014-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 099-2014-OS/GART Lima, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 04 de octubre de 2014 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de la Gerencia Adjunta Tarifaria de Osinergmin Nº 066-2014-GART (en adelante la Resolución 066), mediante la cual, se efectuó la aprobación correspondiente hasta el mes de julio del 2014 de los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas; Que, con fecha 11 de noviembre de 2014, la empresa de distribución eléctrica Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 066, solicitando el reconocimiento de algunos gastos administrativos. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Oriente solicita que se consideren los gastos efectuados para la adquisición de gorros publicitarios utilizados en el programa FISE en el Centro Poblado de Santa Clara y por ello se modifi que el monto aprobado para dicha empresa en la resolución impugnada, agregando la suma de S/ 1 600; Que, sustenta su pedido en el numeral 3.1.2 de la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin Nº 233-2009-OS/CD y el Artículo 208 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 207.2 y 134.1 de la LPAG, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado, es de quince (15) días hábiles; Que, según las normas citadas en el párrafo precedente, el plazo para que la Resolución 066 pudiera ser impugnada mediante recursos de reconsideración, vencía el día 27 de octubre de 2014, toda vez que la referida resolución fue publicada el 04 de octubre de 2014; Que, la recurrente interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución 066 con fecha 11 de noviembre de 2014, por lo que se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de haber vencido el plazo para su interposición; en consecuencia, de conformidad con los dispositivos legales citados, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo. Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 632-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 066-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal Nº 632-2014-GART en la página web de OSINERGMIN. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente (e) Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1179888-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 206-2014-INDECOPI/COD Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTA: La renuncia presentada por el señor Roberto Carlos Sánchez Panta, Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, y la designación pertinente se efectúa previo concurso público de méritos; Que, teniendo en cuenta los resultados del Concurso Público Nº 060-2014, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 76-2014- INDECOPI/COD del 29 de mayo de 2014 se designó