Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 066-2014-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 099-2014-OS/GART MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 04 de octubre de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion de la Gerencia Adjunta Tarifaria de Osinergmin Nº 066-2014-GART (en adelante la Resolucion 066), mediante la cual, se efectuo la aprobacion correspondiente hasta el mes de MORDAZA del 2014 de los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas; Que, con fecha 11 de noviembre de 2014, la empresa de distribucion electrica Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 066, solicitando el reconocimiento de algunos gastos administrativos. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1. PETITORIO RECONSIDERACION DEL RECURSO DE

Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 066-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal Nº 632-2014-GART en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA GRAJEDA PUELLES Gerente (e) Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1179888-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designacion de Auxiliar Coactivo del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 206-2014-INDECOPI/COD MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 VISTA: La renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, y la designacion pertinente se efectua previo concurso publico de meritos; Que, teniendo en cuenta los resultados del Concurso Publico Nº 060-2014, mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 76-2014INDECOPI/COD del 29 de MORDAZA de 2014 se designo

Que, Electro Oriente solicita que se consideren los gastos efectuados para la adquisicion de gorros publicitarios utilizados en el programa FISE en el Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA y por ello se modifique el monto aprobado para dicha empresa en la resolucion impugnada, agregando la suma de S/ 1 600; Que, sustenta su pedido en el numeral 3.1.2 de la Resolucion del Consejo Directivo de Osinergmin Nº 233-2009-OS/CD y el Articulo 208 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 207.2 y 134.1 de la LPAG, el plazo MORDAZA para interponer los recursos de reconsideracion contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interes de algun interesado, es de quince (15) dias habiles; Que, segun las normas citadas en el parrafo precedente, el plazo para que la Resolucion 066 pudiera ser impugnada mediante recursos de reconsideracion, vencia el dia 27 de octubre de 2014, toda vez que la referida resolucion fue publicada el 04 de octubre de 2014; Que, la recurrente interpuso su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 066 con fecha 11 de noviembre de 2014, por lo que se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de haber vencido el plazo para su interposicion; en consecuencia, de conformidad con los dispositivos legales citados, dicho recurso deviene en improcedente por extemporaneo. Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 632-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion

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