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El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540520 Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Colca, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, en sesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2013, aprueba el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013, (fojas 30 y 32), mediante el cual se declaró la vacancia de los regidores en cuestión, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y que le fuera notifi cado personalmente a Fortunato Urbano Quispe, conforme consta de la notifi cación de fojas 40, y a Luis Eddy Quispe Huamaní, según se aprecia a fojas 33 a 35, donde fi guran la fecha y hora de realización de la diligencia de notifi cación. 4. Asimismo, a fojas 65 corre el Acuerdo de Concejo Nº 035-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, que certifi ca que el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013, que declara la vacancia de los regidores Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Colca y emitir las credenciales correspondientes a los accesitario llamado por ley. 6. Entonces, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Victoria Basiliana Guillén Alca, identifi cada con DNI Nº 29092533, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Qatun Tarpuy, y a Máximo Mendoza Huamantoma, identifi cado con DNI Nº 03891463, candidato no proclamado de la lista electoral del Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, todo esto conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, regidores del Concejo Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní como regidores de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitidas con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Victoria Basiliana Guillén Alca, identifi cada con DNI Nº 29092533, y a Máximo Mendoza Huamantoma, identifi cado con DNI Nº 03891463, para que asuman el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se les deberá otorgar la respectiva credencial que los faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1180374-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 3704-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0541 SUBTANJALLA - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martín Ramón Huayanca Ramos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 7-MDS, del 16 de mayo de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia, presentada contra Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, regidoras del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1583. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Martín Ramón Huayanca Ramos, con fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 12 a 16), solicitó la vacancia de las regidoras Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, por considerar que ejercieron funciones administrativas y ejecutivas que son competencia de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, ya que recibieron dinero de propiedad de la municipalidad para ser destinado a cubrir diversos gastos por la celebración del 53° aniversario de creación de dicho distrito: a) Ana María Cabrera de Gómez, por recibir el importe total de S/. 4 830,00 (cuatro mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), según los comprobantes de caja - orden de pago Nº 001064 y Nº 002657, por S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 2 830,00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, destinados a cubrir los gastos de presentación y conferencia de prensa de las candidatas al reinado de Miss Subtanjalla 2012, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, así como por haber suscrito, en representación de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, un contrato con Maribel Violeta Castro Bautista, propietaria del ómnibus con placa de rodaje Nº AGG-737, documento que se adjuntó en el informe que presentó dicha regidora el 10 de julio de 2013, para sustentar los gastos incurridos. b) Mayra del Rosario Ramírez Bautista, por recibir el importe de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), según el comprobante de caja - orden de pago Nº 002655, destinado a cubrir los gastos de la organización de las actividades “Concurso del pisco sour”, “Concurso de platos típicos” y “Campañas médicas”, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó: a) Resolución de Gerencia Nº 008-2012-GM/MDS, de fecha 13 de enero de 2012, a través de la cual se encarga a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, la suma de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), para que realice los pagos de la presentación de candidatas a Miss Subtanjalla 2012 (fojas 18 y 19). b) Comprobante de pago SIAF Nº 31, de fecha 13 de enero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mario Martín Ríos Guerrero, por el importe de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), que se gira por encargo interno por motivo de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla (fojas 20).