Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

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trabajador de la municipalidad, la suma de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) para que realice los pagos de la MORDAZA de las candidatas a Miss Subtanjalla 2012, encargando al area de tesoreria de la municipalidad que extienda el cheque respectivo, por el monto MORDAZA senalado, a nombre del mencionado trabajador, para que cumpla con la funcion encomendada, obligandosele a rendir cuenta documentada, en un plazo de tres (03) dias habiles luego de haberse cumplido el encargo. Como consecuencia de esto, se genero el comprobante de pago Nº 31, de fecha 13 de enero de 2012, a nombre de este (fojas 20). Sin embargo, con fecha 13 de enero de 2012, mediante comprobante de MORDAZA ­ orden de pago Nº 001064 (fojas 21), se entrega a la mencionada regidora la cantidad de S/.2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por rendir cuenta de la MORDAZA y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla. Asimismo, mediante Resolucion de Gerencia Nº 0312012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 22 y 23), encarga al mismo trabajador la suma de S/ 5 830.00 (cinco mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles) para que realice los pagos de la eleccion y coronacion de la MORDAZA Miss Subtanjalla 2012, generandose el comprobante de pago Nº 217, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 24). Sin embargo, con fecha 3 de febrero de 2012, la regidora cuestionada recibe S/ 2 830.00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), para gastos del reinado (fojas 25). 10. Se encuentra probado que el encargo economico de la realizacion del referido certamen de belleza (entiendase disposicion de dinero de la comuna MORDAZA y a traves de los pagos correspondientes a los servicios adquiridos) recaia en el mencionado trabajador municipal y no en la regidora cuestionada, por lo que, con su actuar, se aparto de manera indiscutible del cumplimiento de sus funciones, ya que, como se ha mencionado, el formar parte de una comision de trabajo no legitima a la regidora a que realice actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas. 11. Es asi que, conforme a los documentos aportados por las partes, se advierte que la intervencion de la regidora cuestionada no se limito a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el evento mencionado, ya que se encuentra probado que la referida regidora recibio dinero de la municipalidad, dispuso de este y ejecuto acciones de adquisiciones de bienes y servicios, asi como, por ejemplo, la contratacion de servicios de movilidad (fojas 43) a nombre de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, con la finalidad de transportar a las candidatas al Miss Subtanjalla 2012, con lo que queda demostrado que la autoridad celebro, en forma personal y utilizando el nombre de la municipalidad, un contrato que obligo a esta MORDAZA al cumplimiento de una contraprestacion. 12. Aunado a esto, la referida regidora entrego dinero a la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Subtanjalla (fojas 197 y 198) a nombre de la municipalidad, por concepto de alquiler de patio de la referida institucion para la realizacion del evento y limpieza de este. 13. Mencionado esto, se evidencia que la cuestionada regidora con tal procedimiento, asumio atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a areas distintas de la corporacion municipal ­administracion edil­ que, en situaciones similares, intervienen en tales actos, siendo estas, por ejemplo, los jefes de administracion, abastecimiento, almacen y contabilidad, o, en todo caso, recaidas en el trabajador municipal designado a disponer del dinero para tal evento, ya que, como se aprecia, la regidora recibio dinero directamente de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, celebro un contrato a nombre de esta y, de la misma manera, realizo adquisiciones de bienes y servicios con dinero de la municipalidad, generando con esta actuacion un menoscabo en su funcion principal: la funcion de fiscalizacion que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este proceder, no podria actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaidos sobre estas adquisiciones y contrataciones, pues se genera un conflicto de intereses al asumir un

intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 5. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM, es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE, Nº 056-2012, entre otras. Analisis del caso concreto Respecto a la participacion de regidores en comisiones 6. En Sesion de Concejo Nº 038, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 103 a 110), el MORDAZA distrital, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito se nombre una comision con motivo del 53° aniversario de la creacion politica del distrito de Subtanjalla, pedido que, despues de un debate con la intervencion de los regidores, genera una invitacion para que, al siguiente martes despues de esa sesion, se lleve a cabo con la participacion de todos ellos. Es asi que, revisados los escritos presentados por las regidoras cuestionadas durante todo el procedimiento de vacancia (entre los que se puede mencionar, como ejemplo, el Informe Nº 01-2012/R-MDS, obrante a fojas 151 y 152, el escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2014, obrante a fojas 284 y 285, la solicitud de documentacion a fojas 287 y 288), se puede inferir que formaron parte de esta comision. 7. Tomando en cuenta lo mencionado, este colegiado considera necesario precisar que la sola conformacion de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna MORDAZA, no constituye, per se, la configuracion de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el articulo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la finalidad de estas comisiones es realizar actos de organizacion y coordinacion destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaria una contraposicion a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su funcion principal, que es la de fiscalizar la realizacion de estos actos. Realizada esta precision, se analizara la causal alegada por el solicitante. Respecto a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 8. En el presente caso se le imputa a la mencionada regidora recibir el importe total de S/. 4 830,00 (cuatro mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), segun los comprobantes de MORDAZA - orden de pago Nº 001064 y Nº 002657, por S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 2 830,00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, destinados a cubrir los gastos de MORDAZA y conferencia de prensa de las candidatas al reinado de Miss Subtanjalla 2012, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, asi como por haber suscrito, en representacion de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, un contrato con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria del omnibus con placa de rodaje Nº AGG-737, documento que se adjunto al informe que presento dicha regidora el 10 de MORDAZA de 2013, para sustentar los gastos incurridos (fojas 43). 9. Del expediente se advierte que mediante la Resolucion de Gerencia Nº 008-2012-GM/MDS, de fecha 13 de enero de 2012 (fojas 18 y 19), se le asigno, por encargo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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