TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540523 intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 5. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE, Nº 056-2012, entre otras. Análisis del caso concreto Respecto a la participación de regidores en comisiones 6. En Sesión de Concejo Nº 038, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 103 a 110), el alcalde distrital, Julio Genaro Alejandro Pecho García, solicitó se nombre una comisión con motivo del 53° aniversario de la creación política del distrito de Subtanjalla, pedido que, después de un debate con la intervención de los regidores, genera una invitación para que, al siguiente martes después de esa sesión, se lleve a cabo con la participación de todos ellos. Es así que, revisados los escritos presentados por las regidoras cuestionadas durante todo el procedimiento de vacancia (entre los que se puede mencionar, como ejemplo, el Informe Nº 01-2012/R-MDS, obrante a fojas 151 y 152, el escrito de fecha 18 de julio de 2014, obrante a fojas 284 y 285, la solicitud de documentación a fojas 287 y 288), se puede inferir que formaron parte de esta comisión. 7. Tomando en cuenta lo mencionado, este colegiado considera necesario precisar que la sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil, no constituye, per se, la confi guración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el artículo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la fi nalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fi scalizar la realización de estos actos. Realizada esta precisión, se analizará la causal alegada por el solicitante. Respecto a la regidora Ana María Cabrera de Gómez 8. En el presente caso se le imputa a la mencionada regidora recibir el importe total de S/. 4 830,00 (cuatro mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), según los comprobantes de caja - orden de pago Nº 001064 y Nº 002657, por S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 2 830,00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, destinados a cubrir los gastos de presentación y conferencia de prensa de las candidatas al reinado de Miss Subtanjalla 2012, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, así como por haber suscrito, en representación de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, un contrato con Maribel Violeta Castro Bautista, propietaria del ómnibus con placa de rodaje Nº AGG-737, documento que se adjuntó al informe que presentó dicha regidora el 10 de julio de 2013, para sustentar los gastos incurridos (fojas 43). 9. Del expediente se advierte que mediante la Resolución de Gerencia Nº 008-2012-GM/MDS, de fecha 13 de enero de 2012 (fojas 18 y 19), se le asignó, por encargo, a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la municipalidad, la suma de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) para que realice los pagos de la presentación de las candidatas a Miss Subtanjalla 2012, encargando al área de tesorería de la municipalidad que extienda el cheque respectivo, por el monto antes señalado, a nombre del mencionado trabajador, para que cumpla con la función encomendada, obligándosele a rendir cuenta documentada, en un plazo de tres (03) días hábiles luego de haberse cumplido el encargo. Como consecuencia de esto, se generó el comprobante de pago Nº 31, de fecha 13 de enero de 2012, a nombre de este (fojas 20). Sin embargo, con fecha 13 de enero de 2012, mediante comprobante de caja – orden de pago Nº 001064 (fojas 21), se entrega a la mencionada regidora la cantidad de S/.2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por rendir cuenta de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia Nº 031- 2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 22 y 23), encarga al mismo trabajador la suma de S/ 5 830.00 (cinco mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles) para que realice los pagos de la elección y coronación de la reina Miss Subtanjalla 2012, generándose el comprobante de pago Nº 217, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 24). Sin embargo, con fecha 3 de febrero de 2012, la regidora cuestionada recibe S/ 2 830.00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), para gastos del reinado (fojas 25). 10. Se encuentra probado que el encargo económico de la realización del referido certamen de belleza (entiéndase disposición de dinero de la comuna edil y a través de los pagos correspondientes a los servicios adquiridos) recaía en el mencionado trabajador municipal y no en la regidora cuestionada, por lo que, con su actuar, se apartó de manera indiscutible del cumplimiento de sus funciones, ya que, como se ha mencionado, el formar parte de una comisión de trabajo no legitima a la regidora a que realice actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas. 11. Es así que, conforme a los documentos aportados por las partes, se advierte que la intervención de la regidora cuestionada no se limitó a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el evento mencionado, ya que se encuentra probado que la referida regidora recibió dinero de la municipalidad, dispuso de este y ejecutó acciones de adquisiciones de bienes y servicios, así como, por ejemplo, la contratación de servicios de movilidad (fojas 43) a nombre de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, con la fi nalidad de transportar a las candidatas al Miss Subtanjalla 2012, con lo que queda demostrado que la autoridad celebró, en forma personal y utilizando el nombre de la municipalidad, un contrato que obligó a esta última al cumplimiento de una contraprestación. 12. Aunado a esto, la referida regidora entregó dinero a la Institución Educativa Andrés Avelino Cáceres – Subtanjalla (fojas 197 y 198) a nombre de la municipalidad, por concepto de alquiler de patio de la referida institución para la realización del evento y limpieza de este. 13. Mencionado esto, se evidencia que la cuestionada regidora con tal procedimiento, asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la corporación municipal –administración edil– que, en situaciones similares, intervienen en tales actos, siendo estas, por ejemplo, los jefes de administración, abastecimiento, almacén y contabilidad, o, en todo caso, recaídas en el trabajador municipal designado a disponer del dinero para tal evento, ya que, como se aprecia, la regidora recibió dinero directamente de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, celebró un contrato a nombre de esta y, de la misma manera, realizó adquisiciones de bienes y servicios con dinero de la municipalidad, generando con esta actuación un menoscabo en su función principal: la función de fi scalización que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este proceder, no podría actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre estas adquisiciones y contrataciones, pues se genera un confl icto de intereses al asumir un