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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540524 doble papel, el de administrar y fi scalizar, por lo que, en este extremo, el recurso de apelación debe ser estimado. Respecto a la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista 14. Se le imputa a la mencionada regidora recibir el importe de S/. 2 000,00, según el comprobante de caja - orden de pago Nº 002655, destinado a cubrir los gastos de la organización de las actividades “Concurso del pisco sour”, “Concurso de platos típicos” y “Campañas médicas”, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012. 15. Del expediente se advierte que mediante la Resolución de Gerencia Nº 032-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 26 y 27), se asignó, por encargo, a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la municipalidad la suma de S/.2 000.00 para que realice el pago de los requerimientos de las actividades destinadas al concurso del pisco sour, concurso de platos típicos y campañas médicas, encargando al área de tesorería de la municipalidad que extienda el cheque por el monto antes señalado a nombre del mencionado señor para que este cumpla con la función encomendada, obligándosele a rendir cuenta de manera documentada, en un plazo de tres (03) días hábiles de haberse cumplido el encargo. Como consecuencia de esto, se generó el comprobante de pago Nº 216, de fecha 2 de febrero de 2012, a nombre de este (fojas 28). Sin embargo, con fecha 3 de febrero de 2012, mediante comprobante de caja – orden de pago Nº 002655, se entrega a la cuestionada regidora la cantidad de S/.2 000.00 para realizar el concurso del pisco sour, platos típicos y campaña médica (fojas 29). 16. Como se aprecia, la referida regidora asumió atribuciones administrativas propias de cargos correspondientes a áreas distintas a la administración edil que, en una situación similar, intervienen en la realización de eventos organizados por cualquier comuna edil, como, por ejemplo, los jefes de administración, abastecimiento, almacén y contabilidad. 17. Adicionalmente a ello, el encargo económico de la realización de los referidos concursos del pisco sour y platos típicos, además de las campañas médicas (entiéndase recepción de dinero de la comuna edil y disposición del mismo a través de los pagos correspondientes a los servicios adquiridos), recaía en el mencionado trabajador municipal y no en la regidora cuestionada, por lo que al realizar el mencionado cobro y disponer, de manera directa, del dinero indicado, se aparta de sus facultades como regidora, ya que, como se ha mencionado, el formar parte de una comisión de trabajo no legitima a la regidora para que realice actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas. 18. Es así que, conforme a los documentos aportados, se advierte que la intervención de la regidora cuestionada no se limitó a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el evento mencionado, puesto que, como ella misma lo ha indicado en su escrito de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 93 a 95), dispuso de ese dinero (“… exhibí el cargo del libro de recepción de documentos de secretaría general en donde aparece con fecha 10 de abril del año 2012, Mayra Ramírez Bautista… Balance, con lo que se demostraría que mi persona presentó al despacho de alcaldía oportunamente y de forma documentada las actividades de aniversario encomendadas…”). Es así que la cuestionada regidora realizó adquisición de bienes de consumo y/o servicios a nombre de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, quedando demostrado que la autoridad recibió dinero de la municipalidad distrital de Subtanjalla y celebró, en forma personal y utilizando el nombre de la comuna edil, actos de disposición de este dinero proveniente de las arcas municipales. 19. Además, como se aprecia, esta actuación de la regidora implica un menoscabo en la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este proceder, no podría actuar con objetividad frente a los mencionados cuestionamientos recaídos sobre las adquisiciones realizadas por ella, pues entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fi scalizar, por lo que en este extremo el recurso de apelación debe ser estimado. Cuestiones adicionales 20. Este Pleno considera necesario precisar que, mediante Informe Nº 022-2012-MDS-A.C., de fecha 7 de noviembre de 2012, emitido por el jefe de contabilidad de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla (fojas 30 y 32), se informó lo siguiente: a. Del registro SIAF Nº 31, de fecha 13 de enero de 2012, girado por el importe de S/.2 000.00, mediante cheque Nº 57910201 de la cuenta corriente 601-014203, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolución de Gerencia Nº 008-2012- GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de Mario Martín Ríos Guerrero para realizar pagos por la presentación de candidatas a Miss Subtanjalla 2012. Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de caja – orden de pago Nº 001064 por la suma de S/.2 000.00 fi rmado por Ana María Cabrera de Gómez por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla. b. El registro SIAF Nº 216, de fecha 2 de febrero de 2012, girado por el importe de S/.2 000.00, mediante cheque Nº 56928361 de la cuenta corriente 601-004941, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolución de Gerencia Nº 032-2012- GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de Mario Martín Ríos Guerrero, para realizar pagos por el concurso de pisco sour, concurso de platos típicos y campañas médicas. Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de caja – orden de pago Nº 002655 por la suma de S/.2 000.00 fi rmado por Mayra Ramírez Bautista por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de los concursos del pisco sour y de platos típicos y de las campañas médicas. c. Del registro SIAF Nº 217, de fecha 2 de febrero de 2012, girado por el importe de S/.5 830.00, mediante cheque Nº 57910240 de la cuenta corriente 601-014203, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolución de Gerencia Nº 031-2012- GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de Mario Martín Ríos Guerrero para realizar pagos de la elección y coronación de la Reina Miss Subtanjalla 2012. Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de caja – orden de pago Nº 002657 por la suma de S/.2 830.00, fi rmado por Ana María Cabrera de Gómez por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de gastos para el reinado. Siendo así, se verifi ca que: a) Se emitieron tres cheques a nombre del trabajador municipal Mario Martín Ríos Guerrero, por los conceptos antes señalados. b) Ambas regidoras cuestionadas recibieron dinero de la municipalidad distrital de Subtanjalla, bajo el concepto signado para cada evento. c) De acuerdo al informe mencionado, los citados cheques permanecen en los registros contables como pendientes de rendición. 21. Tomando en cuenta lo antes señalado, al existir indicios razonables de irregularidades respecto al manejo del dinero municipal, corresponde remitir copias a la Contraloría General de la República, a fi n de que, en el marco de sus competencias, determine la legalidad y regularidad de la administración de fondos cuestionada, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martín Ramón Huayanca Ramos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 7-MDS, del 16 de mayo de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, regidoras del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972,