Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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doble papel, el de administrar y fiscalizar, por lo que, en este extremo, el recurso de apelacion debe ser estimado. Respecto a la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14. Se le imputa a la mencionada regidora recibir el importe de S/. 2 000,00, segun el comprobante de MORDAZA - orden de pago Nº 002655, destinado a cubrir los gastos de la organizacion de las actividades "Concurso del MORDAZA sour", "Concurso de platos tipicos" y "Campanas medicas", y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012. 15. Del expediente se advierte que mediante la Resolucion de Gerencia Nº 032-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 26 y 27), se asigno, por encargo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de la municipalidad la suma de S/.2 000.00 para que realice el pago de los requerimientos de las actividades destinadas al concurso del MORDAZA sour, concurso de platos tipicos y campanas medicas, encargando al area de tesoreria de la municipalidad que extienda el cheque por el monto MORDAZA senalado a nombre del mencionado senor para que este cumpla con la funcion encomendada, obligandosele a rendir cuenta de manera documentada, en un plazo de tres (03) dias habiles de haberse cumplido el encargo. Como consecuencia de esto, se genero el comprobante de pago Nº 216, de fecha 2 de febrero de 2012, a nombre de este (fojas 28). Sin embargo, con fecha 3 de febrero de 2012, mediante comprobante de MORDAZA ­ orden de pago Nº 002655, se entrega a la cuestionada regidora la cantidad de S/.2 000.00 para realizar el concurso del MORDAZA sour, platos tipicos y MORDAZA medica (fojas 29). 16. Como se aprecia, la referida regidora asumio atribuciones administrativas propias de cargos correspondientes a areas distintas a la administracion MORDAZA que, en una situacion similar, intervienen en la realizacion de eventos organizados por cualquier comuna MORDAZA, como, por ejemplo, los jefes de administracion, abastecimiento, almacen y contabilidad. 17. Adicionalmente a ello, el encargo economico de la realizacion de los referidos concursos del MORDAZA sour y platos tipicos, ademas de las campanas medicas (entiendase recepcion de dinero de la comuna MORDAZA y disposicion del mismo a traves de los pagos correspondientes a los servicios adquiridos), recaia en el mencionado trabajador municipal y no en la regidora cuestionada, por lo que al realizar el mencionado cobro y disponer, de manera directa, del dinero indicado, se aparta de sus facultades como regidora, ya que, como se ha mencionado, el formar parte de una comision de trabajo no legitima a la regidora para que realice actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas. 18. Es asi que, conforme a los documentos aportados, se advierte que la intervencion de la regidora cuestionada no se limito a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el evento mencionado, puesto que, como MORDAZA misma lo ha indicado en su escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 93 a 95), dispuso de ese dinero ("... exhibi el cargo del libro de recepcion de documentos de secretaria general en donde aparece con fecha 10 de MORDAZA del ano 2012, MORDAZA MORDAZA Bautista... Balance, con lo que se demostraria que mi persona presento al despacho de alcaldia oportunamente y de forma documentada las actividades de aniversario encomendadas..."). Es asi que la cuestionada regidora realizo adquisicion de bienes de consumo y/o servicios a nombre de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, quedando demostrado que la autoridad recibio dinero de la municipalidad distrital de Subtanjalla y celebro, en forma personal y utilizando el nombre de la comuna MORDAZA, actos de disposicion de este dinero proveniente de las arcas municipales. 19. Ademas, como se aprecia, esta actuacion de la regidora implica un menoscabo en la funcion fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este proceder, no podria actuar con objetividad frente a los mencionados cuestionamientos recaidos sobre las adquisiciones realizadas por MORDAZA, pues entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar, por lo que en este extremo el recurso de apelacion debe ser estimado. Cuestiones adicionales

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

20. Este Pleno considera necesario precisar que, mediante Informe Nº 022-2012-MDS-A.C., de fecha 7 de noviembre de 2012, emitido por el jefe de contabilidad de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla (fojas 30 y 32), se informo lo siguiente: a. Del registro SIAF Nº 31, de fecha 13 de enero de 2012, girado por el importe de S/.2 000.00, mediante cheque Nº 57910201 de la cuenta corriente 601-014203, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolucion de Gerencia Nº 008-2012GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar pagos por la MORDAZA de candidatas a Miss Subtanjalla 2012. Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de MORDAZA ­ orden de pago Nº 001064 por la suma de S/.2 000.00 firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de la MORDAZA y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla. b. El registro SIAF Nº 216, de fecha 2 de febrero de 2012, girado por el importe de S/.2 000.00, mediante cheque Nº 56928361 de la cuenta corriente 601-004941, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolucion de Gerencia Nº 032-2012GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar pagos por el concurso de MORDAZA sour, concurso de platos tipicos y campanas medicas. Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de MORDAZA ­ orden de pago Nº 002655 por la suma de S/.2 000.00 firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de los concursos del MORDAZA sour y de platos tipicos y de las campanas medicas. c. Del registro SIAF Nº 217, de fecha 2 de febrero de 2012, girado por el importe de S/.5 830.00, mediante cheque Nº 57910240 de la cuenta corriente 601-014203, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolucion de Gerencia Nº 031-2012GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar pagos de la eleccion y coronacion de la MORDAZA Miss Subtanjalla 2012. Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de MORDAZA ­ orden de pago Nº 002657 por la suma de S/.2 830.00, firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de gastos para el reinado. Siendo asi, se verifica que: a) Se emitieron tres cheques a nombre del trabajador municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los conceptos MORDAZA senalados. b) MORDAZA regidoras cuestionadas recibieron dinero de la municipalidad distrital de Subtanjalla, bajo el concepto signado para cada evento. c) De acuerdo al informe mencionado, los citados cheques permanecen en los registros contables como pendientes de rendicion. 21. Tomando en cuenta lo MORDAZA senalado, al existir indicios razonables de irregularidades respecto al manejo del dinero municipal, corresponde remitir copias a la Contraloria General de la Republica, a fin de que, en el MORDAZA de sus competencias, determine la legalidad y regularidad de la administracion de fondos cuestionada, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 7-MDS, del 16 de MORDAZA de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidoras del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972,

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