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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540519 el 23 de julio de 2014 se aprobó la Directiva Nº 004- 2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior” con la fi nalidad de dar atención oportuna a los requerimientos de información del Ministerio Público sobre hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior, que versen o estén vinculados a una investigación fi scal, información que es remitida mediante la denominada “Carpeta de Control”; Que, asimismo, como resultado de la aplicación de la citada directiva se ha determinado la necesidad de regular la atención oportuna de los pedidos de acceso a la información contenida en la carpeta de control, formulados por las Comisiones Investigadoras del Congreso o la Comisión Ordinaria con encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones; Que, en ese sentido, conforme al documento de visto, el Departamento de Gestión de Productos propone la modifi cación de la mencionada directiva, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 471-2014-CG; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el acápite 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Nº 004- 2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”, incorporando el numeral 6.8, conforme al siguiente texto: 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) “6.8 Remisión de carpeta de control a Comisión del Congreso Cuando la Comisión Investigadora del Congreso, conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 97º de la Constitución Política, o la Comisión Ordinaria con encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones, en aplicación del citado artículo constitucional, soliciten el acceso a la Carpeta de Control, la CGR conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; debe proporcionarla, siempre que los hechos descritos en la carpeta de control guarden relación con el caso investigado por la comisión respectiva. La comisión que acceda a una Carpeta de Control, debe adoptar las medidas necesarias a fi n de cautelar que la información contenida en dicha carpeta conserve la protección que le confi ere el principio de reserva del control gubernamental.” Artículo Segundo.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva Nº 004-2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y el documento normativo aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria. gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1180397-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 3688-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0688 COLCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil catorce. VISTO el expediente de acreditación que documenta la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Juan Raúl Huamaní Huaccán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por haberse declarado la vacancia de los regidores Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Ofi cio N:° 0017-2014-MDC/A (fojas 2 a 14, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, remite documentación sobre la vacancia de los regidores Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, en atención a lo dispuesto por Resolución Nº 0112-2014-JNE, de fecha 13 de febrero de 2014 (fojas 4 y 5), emitida en el Expediente Nº J-2014-00074, donde consta el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013 (fojas 30 a 32), que declaró la vacancia de los citados regidores. A continuación, por Resolución Nº 570-A-2014-JNE, de fecha 3 de julio de 2014 (fojas 18 a 20), se declara nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 045-2013, de fecha 26 de octubre de 2013, así como improcedente la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Juan Raúl Huamaní Huaccán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca y, fi nalmente, se requiere al concejo municipal del citado distrito, a fi n que proceda con notifi car a los mencionados regidores, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Seguidamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, con fecha 11 de agosto de 2014, remite el Ofi cio Nº 035-2014-MDC/A (foja 28), adjuntado las notifi caciones a los cuestionados regidores, conforme a lo solicitado en la Resolución Nº 570-A-2014-JNE, sin embargo, no se cumple con presentar copia certifi cada de la constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013, de fecha 26 de octubre de 2013, y a fi n de proseguir con el trámite de convocatoria de candidatos no proclamados, por Auto Nº 1 de fecha 24 de octubre de 2014 (fojas 50 a 51), se hace el requerimiento respectivo. Así, a través de Ofi cio Nº 045-2014-NDC/A (fojas 59 a 69), recibido con fecha 27 de octubre de 2014, y reiterado con Ofi cio Nº 051-2014-NDC/A, de fecha 19 de noviembre de 2014 (fojas 70 a 76), se cumple con adjuntar la documentación requerida por Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2014. CONSIDERANDOS 1. Inicialmente, debemos precisar que, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de