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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540521 c) Comprobante de caja - orden de pago Nº 001064, de fecha 13 de enero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Ana María Cabrera Hernández de Gómez, “por rendir cuenta por motivo de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla” (fojas 21). d) Resolución de Gerencia Nº 031-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012, a través de la cual se encarga a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, la suma de S/. 5 830,00 (cinco mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), para que realice los pagos de la elección y coronación de la Reina Miss Subtanjalla 2012 (fojas 22 y 23). e) Comprobante de pago SIAF Nº 217, de fecha 2 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mario Martín Ríos Guerrero, por el importe de S/. 5 830,00 (cinco mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), que se gira por encargo interno, para que realice los pagos de la elección y coronación de la Reina Miss Subtanjalla 2012 (fojas 24). f) Comprobante de caja - orden de pago Nº 002657, de fecha 3 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Ana María Cabrera Hernández de Gómez, por concepto de “gastos para el reinado” (fojas 25). g) Resolución de Gerencia Nº 032-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012, a través de la cual se encarga a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, la suma de S/. 2 000,00 (dos mil nuevos soles) para que realice el pago de los requerimientos de las actividades del “Concurso del pisco sour, Concurso de Platos Típicos y Campañas Médicas” (fojas 26 y 27). h) Comprobante de pago SIAF Nº 216, de fecha 2 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mario Martín Ríos Guerrero, por el importe de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), que se gira por encargo interno para que realice el pago de los requerimientos de las actividades del “Concurso pisco sour, Concurso platos típicos y Campañas médicas” (fojas 28). i) Comprobante de caja - orden de pago Nº 002655, de fecha 3 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mayra Ramírez Bautista “para realizar concurso del pisco sour, platos típicos y campaña médica” (fojas 29). j) Informe Nº 022-2012-MDS-A.C., de fecha 7 de noviembre de 2012, emitido por el asesor contable de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, a través del cual comunica al alcalde de la citada comuna que, producto del proceso de cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, se detectaron encargos internos pendientes de rendición, correspondientes a los detallados en los literales b, e y h (fojas 30 a 32). k) Informe Legal Nº 353-2013-MDS/AL, de fecha 22 de mayo de 2013, emitido por la jefa del área legal de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, a través del cual recomienda al alcalde de dicha comuna que se requiera a las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista para que sustenten los gastos de los encargos detallados en los literales c, f e i (fojas 33 a 35). l) Copia del descargo efectuado por la regidora Ana María Cabrera Hernández de Gómez, con escrito de fecha 10 de julio de 2013 (fojas 36 a 92). m) Copia del descargo efectuado por la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista, con escrito de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 93 a 95). n) Informe Nº 092-2013-JAJ/MDS-GMPS, de fecha 22 de julio de 2013, emitido por la jefa de la ofi cina de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, a través del cual se pone en conocimiento del alcalde de dicha comuna las presuntas responsabilidades en las que habrían incurrido las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista (fojas 96 a 100). Descargos de las regidoras Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista Durante la sesión extraordinaria, realizada el 2 de octubre de 2013 (fojas 157 a 160 del Expediente Nº J- 2013-1583), las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, así como su abogado defensor, expusieron los argumentos de su defensa, alegando que no realizaron función ejecutiva ni administrativa, sino un gasto, además de que solicitaron que se respete el debido proceso. Posición del Concejo Distrital de Subtanjalla sobre el pedido de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 062, de fecha 2 de octubre de 2013, el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada contra las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, y declarar la vacancia del ejercicio de sus cargos, por la causal de ejercicio de función administrativa (fojas 157 a 160 del Expediente Nº J-2013-1583). Cabe señalar que el concejo distrital no emitió pronunciamiento sobre el cuestionamiento efectuado por las regidoras, con relación a la contravención del plazo establecido en el artículo 13 de la LOM. En contra de este pronunciamiento, las regidoras Mayra del Rosario Ramírez Bautista y Ana María Cabrera Hernández de Gómez presentaron recurso de reconsideración. Posición del Concejo Distrital de Subtanjalla sobre el recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria Nº 064, de fecha 12 de noviembre de 2013, el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos en contra y dos a favor), declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista. Asimismo, con igual votación, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Ana María Cabrera Hernández de Gómez (fojas 256 a 263 del Expediente Nº J-2013-1583). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 16-2013-MDS (fojas 195 y 196 del Expediente Nº J-2013-1583). Recurso de apelación de la regidora Ana María Cabrera Hernández de Gómez Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2013, Ana María Cabrera Hernández de Gómez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2013 (fojas 201 a 209 del Expediente Nº J-2013-1583), sustentándolo en similares argumentos a los que fueron expuestos en su recurso de reconsideración. Adicionalmente, agrega que i) el dinero para los gastos de las actividades del aniversario del distrito no le fue entregado a ella sino a Mario Martín Ríos Guerrero, tesorero de la municipalidad distrital, en calidad de entrega por encargo, conforme se señala en las resoluciones de gerencia y los cheques girados a nombre del citado tesorero, no siendo sufi ciente el comprobante de caja - orden de pago Nº 001064 girado a su nombre para acreditar que realizó funciones administrativas o ejecutivas, y fi nalmente, que ii) no se le puede trasladar la responsabilidad que tenía el tesorero de dar cuenta del dinero que se le entregó por encargo, tanto más si no existe la fi gura de encargo por encargo. Recurso de apelación de la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista Con fecha 5 de diciembre de 2013, Mayra del Rosario Ramírez Bautista interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2013 (fojas 224 a 227 del Expediente Nº J-2013-1583), alegando que i) su participación como encargada de diversos actos concernientes a la celebración del aniversario del distrito se realizó con anuencia y conocimiento del propio concejo municipal; ii) En las Actas de las Sesiones de Concejo Nº 052 y Nº 046, de fechas 3 de mayo y 10 de mayo de 2012, respectivamente, el alcalde distrital dejó constancia del sustento de los gastos incurridos en el aniversario del distrito, se dio conformidad a los informes y gastos realizados por ella y el regidor Luis Muñoz García, y señaló que toda la documentación que sustenta los gastos incurridos obra en el área de tesorería, por haberse efectuado por encargo al tesorero de la municipalidad; y iii) el hecho de que haya suscrito el recibo de caja y, posteriormente, haya sustentado los gastos respectivos, no ha afectado, de ninguna manera, la prohibición de