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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540522 realizar función administrativa o ejecutiva, ya que no se adoptó o dispuso una decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, la cual haya anulado o afectado gravemente su deber de fi scalización. Sobre la Resolución Nº 210-2014-JNE Verifi cándose la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, mediante Resolución Nº 210-2014-JNE (fojas 363 a 373, del Expediente Nº J- 2013-01583), de fecha 18 de marzo de 2014, se declaró nulo todo el procedimiento de vacancia seguido contra las mencionadas regidoras y se devolvieron los actuados a esta municipalidad, a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Subtanjalla respecto a la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2014 (fojas 229 a 245), el concejo municipal distrital se reunió para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, según lo dispuesto por Resolución Nº 210-2014-JNE. Durante dicha sesión, la mencionada solicitud de vacancia, presentada contra ambas regidoras, obtuvo 3 votos a favor y 1 voto en contra, por lo que, al no llegar a los dos tercios requeridos normativamente, se desestimó. Del recurso de apelación Con fecha 21 de mayo de 2014, Martín Ramón Huayanca Ramos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 7-MDS, de fecha 16 de mayo de 2014 (fojas 3 a 5), solicitando que se resuelva su petición declarando fundada la apelación y, en consecuencia, que se declare la vacancia de las regidoras Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, pues está acreditado que estas autoridades ediles realizaron actos administrativos y/o ejecutivos que están prohibidos para los regidores, recibiendo dinero de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar: a. Si el concejo distrital de Subtanjalla cumplió con el requerimiento efectuado mediante Resolución Nº 210- 2014-JNE, que declaró nulo el procedimiento de vacancia y ordenando que, una vez insertados al expediente de vacancia, emita un nuevo pronunciamiento. b. Si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 210-2014-JNE 1. De los presentes autos, se observa que mediante Informe Nº 021-2014/SG/MDS, de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla (fojas 101 a 206), se adjuntó lo siguiente: a. Copias certifi cadas de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 103 a 110). b. Copias certifi cadas de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 21 de enero de 2012 (fojas 111 a 118). c. Informe del regidor Luis Muñoz García, de fecha 25 de abril de 2013 (fojas 119 a 150). d. Informe de la regidora Ana María Cabrera de Gómez, de febrero de 2012 (fojas 151 a 206). 2. Asimismo, la secretaria general de la municipalidad agrega que respecto a los informes emitidos por el regidor Luis Muñoz García, presidente de la comisión de aniversario, a tenor de lo señalado en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 052 del 3 de mayo de 2012, se deja constancia que solo fueron emitidos de manera verbal, no obrando en los archivos de la municipalidad, por esta razón, ningún documento escrito que tenga relación con ello. 3. Respecto al informe de la regidora Mayra Ramírez Bautista, la secretaria general afi rma que no obra ni copia ni original de este documento en los archivos, por lo que se le requirió a la mencionada regidora para que proporcione copia del citado informe, sin embargo, esta no cumplió con hacerlo. Asimismo, agregó que, con fecha 27 de setiembre de 2013, esta regidora entregó un sobre cerrado con la indicación de que había documentos que acreditaban un balance de actividades a su cargo en relación a la celebración del 53° aniversario del distrito. Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fi scalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, el desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fi scalización de la gestión municipal; también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fi scalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y fi nanciera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 2. Ahora, si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fi scalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realización una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 3. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 4. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de