Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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realizar funcion administrativa o ejecutiva, ya que no se adopto o dispuso una decision con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, la cual MORDAZA anulado o afectado gravemente su deber de fiscalizacion. Sobre la Resolucion Nº 210-2014-JNE Verificandose la falta de documentacion necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, mediante Resolucion Nº 210-2014-JNE (fojas 363 a 373, del Expediente Nº J2013-01583), de fecha 18 de marzo de 2014, se declaro nulo todo el procedimiento de vacancia seguido contra las mencionadas regidoras y se devolvieron los actuados a esta municipalidad, a efectos de que el concejo municipal recabe la documentacion pertinente y vuelva a emitir un MORDAZA pronunciamiento. MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Subtanjalla respecto a la solicitud de vacancia En la sesion extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 229 a 245), el concejo municipal distrital se reunio para emitir un MORDAZA pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, segun lo dispuesto por Resolucion Nº 210-2014-JNE. Durante dicha sesion, la mencionada solicitud de vacancia, presentada contra MORDAZA regidoras, obtuvo 3 votos a favor y 1 MORDAZA en contra, por lo que, al no llegar a los dos tercios requeridos normativamente, se desestimo. Del recurso de apelacion Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 7-MDS, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 3 a 5), solicitando que se resuelva su peticion declarando fundada la apelacion y, en consecuencia, que se declare la vacancia de las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues esta acreditado que estas autoridades ediles realizaron actos administrativos y/o ejecutivos que estan prohibidos para los regidores, recibiendo dinero de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera evaluar: a. Si el concejo distrital de Subtanjalla cumplio con el requerimiento efectuado mediante Resolucion Nº 2102014-JNE, que declaro nulo el procedimiento de vacancia y ordenando que, una vez insertados al expediente de vacancia, emita un MORDAZA pronunciamiento. b. Si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 210-2014-JNE 1. De los presentes autos, se observa que mediante Informe Nº 021-2014/SG/MDS, de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla (fojas 101 a 206), se adjunto lo siguiente: a. Copias certificadas de la sesion ordinaria de concejo, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 103 a 110). b. Copias certificadas de la sesion ordinaria de concejo, de fecha 21 de enero de 2012 (fojas 111 a 118). c. Informe del regidor MORDAZA Munoz MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA de 2013 (fojas 119 a 150). d. Informe de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de febrero de 2012 (fojas 151 a 206). 2. Asimismo, la secretaria general de la municipalidad agrega que respecto a los informes emitidos por el regidor MORDAZA Munoz MORDAZA, presidente de la comision de aniversario, a tenor de lo senalado en el Acta de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 052 del 3 de MORDAZA de 2012, se deja MORDAZA que solo fueron emitidos de manera verbal, no obrando en los archivos de la municipalidad,

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

por esta razon, ningun documento escrito que tenga relacion con ello. 3. Respecto al informe de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la secretaria general afirma que no obra ni MORDAZA ni original de este documento en los archivos, por lo que se le requirio a la mencionada regidora para que proporcione MORDAZA del citado informe, sin embargo, esta no cumplio con hacerlo. Asimismo, agrego que, con fecha 27 de setiembre de 2013, esta regidora entrego un sobre cerrado con la indicacion de que habia documentos que acreditaban un balance de actividades a su cargo en relacion a la celebracion del 53° aniversario del distrito. Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegacion, las funciones politicas que corresponden al alcalde. Entre las funciones politicas destacan la MORDAZA de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulacion de pedidos y mociones de orden del dia, el desempenar, por delegacion, las atribuciones politicas del MORDAZA, asi como las funciones de fiscalizacion de la gestion municipal; tambien, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, asi como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucion de problemas. Asi tambien, tienen la atribucion de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM. Cabe senalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalizacion, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones politicas a traves de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Asi, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones politicas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestion y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 2. Ahora, si bien es MORDAZA que los regidores tienen atribuciones politicas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, segun la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realizacion una causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 3. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 4. En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion Nº 241-2009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de

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