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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540892 del artículo 8º y en el primer párrafo del artículo 43º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecida en el Artículo Quinto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL, y (ii) la suspensión de la aplicación de las metas establecidas para los Indicadores de “Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAP)” y “Deserción de Atención Presencial (DAP)” contenidos en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2014, este Organismo aprobó la modifi cación de algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); Que, en el TUO de las Condiciones de Uso recientemente modifi cado, se establece entre otras, la obligación a cargo de la empresa operadora de incluir en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” que se ubica en la página principal del portal web de las empresas operadoras, la herramienta informática gratuita que le permita conocer al abonado en todo momento, el nivel de descargas realizadas con indicación acerca del tiempo de actualización de dicha información y la velocidad de transmisión de envío y descarga de la información, contenida en el numeral (viii) del artículo 8º de la referida norma; Que, asimismo, en el artículo 23º del TUO de las Condiciones de Uso, se dispone la prohibición para las empresas operadoras de comercializar equipos terminales con restricción de acceso a la red de otros operadores; Que, en el primer párrafo del artículo 43º del TUO de las Condiciones de Uso modifi cado, establece que las ofi cinas y centros de atención a usuarios de las empresas operadoras, también deberán encontrarse habilitados para recibir el pago por la prestación de los servicios; Que, en el Artículo Quinto de la citada resolución, se establece que ésta entrará en vigencia el 02 de enero de 2015, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 17º, 34º, 43-Aº, 118-Aº y 123º del TUO de las Condiciones de Uso, que resultarán exigibles el 02 de marzo de 2015; Que, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional mediante cartas AFIN Nº 215-2014 y AFIN Nº 221-2014, y la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a través de sus comunicaciones DR-107-C-2019/CM-14, DR-107-C-2114/CM-14 y DR-107-C-2127/CM-14, han solicitado a este Organismo la ampliación del plazo de la fecha de entrada en vigencia de algunas disposiciones del TUO de las Condiciones de Uso; Que, asimismo, en atención a la comunicación DR- 107-C-2127/CM-14, se concedió a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. la audiencia solicitada, a efectos que ésta exponga a este Organismo su solicitud de ampliación de plazo antes indicada; Que conforme a lo señalado en el Informe Nº 127- GPSU/2014 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, la obligación contemplada en el numeral (viii) del artículo 8º de TUO de las Condiciones de Uso, no es distinta ni adicional a lo dispuesto en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2014-CD/OSIPTEL, en tanto se trata de la misma obligación a cargo de la empresa operadora de implementar una herramienta informática gratuita que le permita al abonado en todo momento, realizar la medición de su servicio de acceso internet, sea este fi jo o móvil; Que, a efectos que exista concordancia en ambas normas, se considera pertinente prorrogar la entrada en vigencia de la obligación establecida en la mencionada disposición hasta la misma fecha indicada en el mencionado reglamento; Que, de otro lado, en base a los argumentos señalados por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. respecto a la realización de estudios de dimensionamiento de las ofi cinas de atención, así como posibles modifi caciones en el diseño y estructura de los referidos centros para la atención y recepción de los pagos de servicios, este Organismo considera pertinente y razonable se otorgue la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 43º del TUO de las Condiciones de Uso, a efectos que las empresas operadoras puedan realizar las adecuaciones necesarias en sus ofi cinas o centros de atención a usuarios, con la fi nalidad de cumplir cabalmente con la obligación indicada anteriormente; Que, respecto a la obligación a cargo de las empresas operadoras de comercializar equipos terminales desbloqueados, regulado en el artículo 23º del TUO de las Condiciones de Uso, tanto AFIN como la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitan un mayor plazo de implementación del desbloqueo por defecto para los equipos en stock, proponiendo la aplicación de un mecanismo transitorio hasta junio de 2015; Que, de la revisión de la referida propuesta transitoria, se advierte que, en este escenario el abonado asumiría los costos de transacción, siendo él mismo quien tenga que realizar todos los actos tendientes a levantar la restricción temporal de acceso a la red de otro operador, lo cual implicaría un traslado de responsabilidad hacia el abonado de la obligación de la empresa operadora de entregar equipos terminales desbloqueados a partir del 02 de enero de 2015; Que en ese sentido, este Organismo considera que no existe razonabilidad en trasladar la obligación dispuesta en el referido artículo hacia los abonados, sin embargo, teniendo en consideración que debido a la existencia de equipos terminales en stock, las empresas operadoras, en algunos casos, procederán al desbloqueo de los mismos al momento de su adquisición, lo cual podría impactar los indicadores referidos a las atenciones presenciales establecidos en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, se considera pertinente que, por el período comprendido entre el 02 de enero al 31 de marzo de 2015, se suspenda la exigibilidad de las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atención Presencial “Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAP)” y “Deserción de Atención Presencial (DAP)” contenidos en el mencionado reglamento; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 558; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la disposición contenida en el numeral (viii) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecido en el Artículo Quinto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL; estableciéndose que la mencionada disposición será exigible el 01 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 43º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecido en el Artículo Quinto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL; disponiéndose que dicha disposición entrará en vigencia el 01 de abril de 2015. Artículo Tercero.- Suspender la aplicación del artículo 16º del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013- CD/OSIPTEL, en lo referido a las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atención Presencial “Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAP)” y “Deserción de Atención Presencial (DAP)”, por el período comprendido entre el 02 de enero al 31 de marzo de 2015. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones para que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1180989-1