Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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del articulo 8º y en el primer parrafo del articulo 43º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, establecida en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL, y (ii) la suspension de la aplicacion de las metas establecidas para los Indicadores de "Tiempo de Espera de Atencion Presencial (TEAP)" y "Desercion de Atencion Presencial (DAP)" contenidos en el Reglamento de Calidad de la Atencion a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2014, este Organismo aprobo la modificacion de algunas disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); Que, en el TUO de las Condiciones de Uso recientemente modificado, se establece entre otras, la obligacion a cargo de la empresa operadora de incluir en el vinculo denominado "Informacion a Abonados y Usuarios" que se ubica en la pagina principal del MORDAZA web de las empresas operadoras, la herramienta informatica gratuita que le permita conocer al abonado en todo momento, el nivel de descargas realizadas con indicacion acerca del tiempo de actualizacion de dicha informacion y la velocidad de transmision de envio y descarga de la informacion, contenida en el numeral (viii) del articulo 8º de la referida norma; Que, asimismo, en el articulo 23º del TUO de las Condiciones de Uso, se dispone la prohibicion para las empresas operadoras de comercializar equipos terminales con restriccion de acceso a la red de otros operadores; Que, en el primer parrafo del articulo 43º del TUO de las Condiciones de Uso modificado, establece que las oficinas y centros de atencion a usuarios de las empresas operadoras, tambien deberan encontrarse habilitados para recibir el pago por la prestacion de los servicios; Que, en el Articulo MORDAZA de la citada resolucion, se establece que esta entrara en vigencia el 02 de enero de 2015, con excepcion de las disposiciones contenidas en los articulos 17º, 34º, 43-Aº, 118-Aº y 123º del TUO de las Condiciones de Uso, que resultaran exigibles el 02 de marzo de 2015; Que, la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional mediante cartas AFIN Nº 215-2014 y AFIN Nº 221-2014, y la empresa Telefonica del Peru S.A.A. a traves de sus comunicaciones DR-107-C-2019/CM-14, DR-107-C-2114/CM-14 y DR-107-C-2127/CM-14, han solicitado a este Organismo la ampliacion del plazo de la fecha de entrada en vigencia de algunas disposiciones del TUO de las Condiciones de Uso; Que, asimismo, en atencion a la comunicacion DR107-C-2127/CM-14, se concedio a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. la audiencia solicitada, a efectos que esta exponga a este Organismo su solicitud de ampliacion de plazo MORDAZA indicada; Que conforme a lo senalado en el Informe Nº 127GPSU/2014 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, la obligacion contemplada en el numeral (viii) del articulo 8º de TUO de las Condiciones de Uso, no es distinta ni adicional a lo dispuesto en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232014-CD/OSIPTEL, en tanto se trata de la misma obligacion a cargo de la empresa operadora de implementar una herramienta informatica gratuita que le permita al abonado en todo momento, realizar la medicion de su servicio de acceso internet, sea este fijo o movil; Que, a efectos que exista concordancia en MORDAZA normas, se considera pertinente prorrogar la entrada en vigencia de la obligacion establecida en la mencionada disposicion hasta la misma fecha indicada en el mencionado reglamento; Que, de otro lado, en base a los argumentos senalados por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. respecto a la realizacion de estudios de dimensionamiento de las oficinas de atencion, asi como posibles modificaciones en el diseno y estructura de los referidos centros para la atencion y recepcion de los pagos de servicios, este Organismo considera pertinente y razonable se otorgue la ampliacion

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

del plazo para la entrada en vigencia de la disposicion contenida en el primer parrafo del articulo 43º del TUO de las Condiciones de Uso, a efectos que las empresas operadoras puedan realizar las adecuaciones necesarias en sus oficinas o centros de atencion a usuarios, con la finalidad de cumplir cabalmente con la obligacion indicada anteriormente; Que, respecto a la obligacion a cargo de las empresas operadoras de comercializar equipos terminales desbloqueados, regulado en el articulo 23º del TUO de las Condiciones de Uso, tanto AFIN como la empresa Telefonica del Peru S.A.A. solicitan un mayor plazo de implementacion del desbloqueo por defecto para los equipos en stock, proponiendo la aplicacion de un mecanismo transitorio hasta junio de 2015; Que, de la revision de la referida propuesta transitoria, se advierte que, en este escenario el abonado asumiria los costos de transaccion, siendo el mismo quien tenga que realizar todos los actos tendientes a levantar la restriccion temporal de acceso a la red de otro operador, lo cual implicaria un traslado de responsabilidad hacia el abonado de la obligacion de la empresa operadora de entregar equipos terminales desbloqueados a partir del 02 de enero de 2015; Que en ese sentido, este Organismo considera que no existe razonabilidad en trasladar la obligacion dispuesta en el referido articulo hacia los abonados, sin embargo, teniendo en consideracion que debido a la existencia de equipos terminales en stock, las empresas operadoras, en algunos casos, procederan al desbloqueo de los mismos al momento de su adquisicion, lo cual podria impactar los indicadores referidos a las atenciones presenciales establecidos en el Reglamento de Calidad de la Atencion a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, se considera pertinente que, por el periodo comprendido entre el 02 de enero al 31 de marzo de 2015, se suspenda la exigibilidad de las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atencion Presencial "Tiempo de Espera de Atencion Presencial (TEAP)" y "Desercion de Atencion Presencial (DAP)" contenidos en el mencionado reglamento; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 558; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la disposicion contenida en el numeral (viii) del articulo 8º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL; estableciendose que la mencionada disposicion sera exigible el 01 de MORDAZA de 2015. Articulo Segundo.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la disposicion contenida en el primer parrafo del articulo 43º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2014-CD/OSIPTEL; disponiendose que dicha disposicion entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2015. Articulo Tercero.- Suspender la aplicacion del articulo 16º del Reglamento de Calidad de la Atencion a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2013CD/OSIPTEL, en lo referido a las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atencion Presencial "Tiempo de Espera de Atencion Presencial (TEAP)" y "Desercion de Atencion Presencial (DAP)", por el periodo comprendido entre el 02 de enero al 31 de marzo de 2015. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones para que la presente Resolucion sea publicada en el diario oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1180989-1

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