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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541087 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 085-2014-CR-GRH Huánuco, 1 de setiembre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 25 de agosto del año dos mil catorce el Dictamen Nº 035-2014-GRH-CP/CPPPATAL presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y su Reglamento de Procedimientos Administrativo Sancionador, establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, asimismo señala en el inciso h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, en la que menciona que el estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente ley; Que, el inciso 1) del Art. 130, De la fi scalización y sanción ambiental, Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, la fi scalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verifi cación y otras similares, que realiza la Autoridad Nacional y demás autoridades competentes a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Asimismo el inciso 2) toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fi scalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplica de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; Que, en el Artículo 5º inciso a) del Ejercicio Regular de la Fiscalización Ambiental - Resolución Ministerial Nº 247-2013- MINAM – “Régimen Común de Fiscalización Ambiental”, en la que se establece sobre el Ejercicio Regular de la Fiscalización Ambiental Para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las EFA deberán cumplir, como mínimo, lo siguiente: Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipifi cación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. La facultad de tipifi cación será ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el marco de los principios de legalidad y tipicidad; Que, mediante Informe Nº 045-2014-GRH-GRRNGA de fecha 01 de abril del 2014, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, dirigido al Gerente General Regional Mag. Fernan Panduro Panduro, remite el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, para ser aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, del mismo modo y siendo autoridad técnica competente la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Director Regional de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 1817-2014-GRH/ ORAJ, opina que es necesario que a través del Pleno del Consejo Regional se apruebe el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y el Proyecto de Procedimiento Administrativo Sancionador Establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, que consta de V Títulos y 42 artículos; Que, mediante Dictamen Nº 35-2014-GRH-CRH/ CPPPATAL, evacuado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial Y Asuntos Legales de fecha 24 de julio del año 2014, se emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y el Proyecto de Procedimiento Administrativo Sancionador Establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambienta del Gobierno Regional Huánuco, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: