Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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Que, el inciso 1) del Art. 130, De la fiscalizacion y sancion ambiental, Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, la fiscalizacion ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacion y otras similares, que realiza la Autoridad Nacional y demas autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, asi como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar informacion, documentacion u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Asimismo el inciso 2) toda persona, natural o juridica, esta sometida a las acciones de fiscalizacion que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplica de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; Que, en el Articulo 5º inciso a) del Ejercicio Regular de la Fiscalizacion Ambiental - Resolucion Ministerial Nº 247-2013- MINAM ­ "Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental", en la que se establece sobre el Ejercicio Regular de la Fiscalizacion Ambiental Para el ejercicio regular de las funciones de fiscalizacion ambiental a su cargo, las EFA deberan cumplir, como minimo, lo siguiente: Aprobar o proponer, segun corresponda, las disposiciones que regulen la tipificacion de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto MORDAZA de multa establecido en el articulo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En ausencia de tales normas, las EFA aplicaran, supletoriamente, la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodologia de calculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. La facultad de tipificacion sera ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el MORDAZA de los principios de legalidad y tipicidad; Que, mediante Informe Nº 045-2014-GRH-GRRNGA de fecha 01 de MORDAZA del 2014, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, dirigido al Gerente General Regional Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, para ser aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, del mismo modo y siendo autoridad tecnica competente la Oficina Regional de Asesoria Juridica a traves del Director Regional de Asesoria Juridica en el Informe Nº 1817-2014-GRH/ ORAJ, opina que es necesario que a traves del Pleno del Consejo Regional se apruebe el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y el Proyecto de Procedimiento Administrativo Sancionador Establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, que consta de V Titulos y 42 articulos; Que, mediante Dictamen Nº 35-2014-GRH-CRH/ CPPPATAL, evacuado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial Y Asuntos Legales de fecha 24 de MORDAZA del ano 2014, se emite opinion favorable para la aprobacion de la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y el Proyecto de Procedimiento Administrativo Sancionador Establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambienta del Gobierno Regional MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 establece: "Que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional"; Que el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobacion del acta ha emitido la siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 085-2014-CR-GRH MORDAZA, 1 de setiembre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: VISTO En Sesion Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 25 de agosto del ano dos mil catorce el Dictamen Nº 035-2014-GRH-CP/CPPPATAL presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobacion del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Reglamento de Procedimientos Administrativo Sancionador, establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental del Gobierno Regional Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales senala Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, asimismo senala en el inciso h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, en la que menciona que el estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente ley;

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