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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541071 derechos y obligaciones a las IAFAS como al afi liado, sea de manera directa o a través de su empleador o representante, en relación a coberturas de salud; Que, el artículo 99º del Reglamento de Ley, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer Planes Complementarios al PEAS; asimismo en el artículo 100º del citado Reglamento faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2014- SA que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, dispone que las infracciones leves contempladas en los numerales 37, 38 y 39 del Anexo I-A, del Anexo I, así como las infracciones leves contempladas en los numerales 14 y 15 del Anexo I-B del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Salud, todos ellos relacionados a la aplicación del PEAS, serán pasibles de sanción a partir del 1 de enero de 2017; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las normas generales del Contrato de Aseguramiento en Salud entre las IAFAS y sus afi liados en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Salud que deben ser consideradas como mínimos de la relación propia del contrato de aseguramiento; con la fi nalidad de otorgarles claridad y transparencia en su contenido, facilitando su correcta interpretación y la supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde en la fi jación de cláusulas particulares o complementarias, las cuales no podrán contravenir en ningún caso las de carácter general; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario establecer las citadas condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Salud, con el fi n de promover en el sistema el uso de un texto uniforme que permita y favorezca el conocimiento de los afi liados respecto de sus derechos y obligaciones en su relación con la IAFAS; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo Nº 1158, se justifi ca la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba la “Normas sobre vinculación y Grupo Económico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas” cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las “Normas y Condiciones Generales del Contrato o Convenio de Aseguramiento en Salud a ser suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y los afi liados” en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@ susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de las las “Normas y Condiciones Generales del Contrato o Convenio de Aseguramiento en Salud a ser suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y los afi liados” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1181989-3 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN