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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541070 “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo Nº 1158, se justifi ca la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba el “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS públicas”, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de norma “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS públicas”, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectosdenormas@ susalud.gob.pe, a cargo del Abog. Oswaldo Manuel Gonzales Soto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de la norma “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS públicas” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1181989-2 Disponen publicar proyecto de norma que aprueba las “Normas y Condiciones Generales del Contrato o Convenio de Aseguramiento en Salud a ser suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y los afiliados” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2014-SUSALUD/S Lima, 24 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 00101-2014/SAREFIS del 24 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico Nº 0044- 2014/OGAJ del 24 de diciembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3º del citado TUO, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el numeral 6 del artículo 13º de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el numeral 18 del artículo en mención, establece que la Superintendencia Nacional de salud tiene como función, identifi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 11º de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 27º del acotado TUO, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de los Planes Complementario así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009- SA se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Benefi cios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas; Que el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de la Ley, establece en su artículo 3º bajo el concepto de Convenio de aseguramiento, el carácter eminentemente contractual o convencional, de la relación de aseguramiento en salud, defi niéndose como una relación bilateral que genera