Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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"Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario de la MORDAZA que aprueba el "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS publicas", cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del articulo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS publicas", en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes debera ser enviados al correo electronico siguiente: proyectosdenormas@ susalud.gob.pe, a cargo del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de la MORDAZA "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS publicas" en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe". Articulo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1181989-2

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

Disponen publicar proyecto de MORDAZA que aprueba las "Normas y Condiciones Generales del Contrato o Convenio de Aseguramiento en Salud a ser suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y los afiliados" en el MORDAZA institucional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 00101-2014/SAREFIS del 24 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico Nº 00442014/OGAJ del 24 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 3º del citado TUO, senala que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el numeral 6 del articulo 13º de la MORDAZA en mencion establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el numeral 18 del articulo en mencion, establece que la Superintendencia Nacional de salud tiene como funcion, identificar las clausulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, segun las disposiciones aplicables de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, con excepcion de las polizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el articulo 11º de la precitada MORDAZA establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, el articulo 27º del acotado TUO, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulacion de los Planes Complementario asi como la fiscalizacion del cumplimiento estan a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009SA se aprobo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Beneficios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantias Explicitas; Que el Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de la Ley, establece en su articulo 3º bajo el concepto de Convenio de aseguramiento, el caracter eminentemente contractual o convencional, de la relacion de aseguramiento en salud, definiendose como una relacion bilateral que genera

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