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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541074 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican, a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio del mismo año, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 410-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 977-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 160-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, efectuada mediante Ofi cio N° 634-2014-P-CSJ-LE/ PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Ofi cio N° 634-2014-P-CSJ- LE/PJ de fecha 21 de noviembre de 2014, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la asignación de un juzgado penal transitorio para el distrito de Ate, debido a la sobrecarga que soportan el 2° Juzgado Penal y 1° Juzgado Penal Transitorio de dicho distrito. Sétimo. Que mediante Informe N° 155-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial ha evaluado la propuesta presentada, informando lo siguiente: 1) Al mes de setiembre del presente año, se observa que la carga procesal de los dos juzgados penales de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, es de 3,594 expedientes, lo que evidencia una situación de “sobrecarga”, ya que el promedio de aproximadamente 1,797 expedientes supera a la carga máxima anual de 850 expedientes que puede soportar un juzgado penal para resolver 500 expedientes anuales. Además, la carga procesal proyectada de 4,002 expedientes indicaría que se requieren cómo mínimo de cinco (5) juzgados penales. 2) De otro lado, se observa que el total de ingresos registrados al mes de setiembre de este año de los once (11) juzgados penales - reos libres de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, ascendió a 2,998 expedientes, lo cual corresponde al 69 % de la carga procesal, que en la mayoría de los casos se debe al bajo nivel resolutivo de ejercicios anteriores mas no a los ingresos presentados en ese período. A ello debe considerarse que un juzgado penal - reos libres para producir un estándar de 550 expedientes anuales, requiere una carga mínima de 715 expedientes por juzgado penal; por lo que el ingreso promedio anual estimado de 362 expedientes, evidencia una situación de “subcarga”. Además, mediante Resolución Administrativa N° 309-2014-CE-PJ se dispuso la conversión del 9° Juzgado Penal - Reos Libres de Independencia a 9° Juzgado Penal - Reos Cárcel del mismo distrito, a partir del 1 de noviembre de 2014. 3) En ese sentido, y luego de la evaluación efectuada, se recomienda la reubicación del Juzgado Penal Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3° Juzgado Penal Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, ante el requerimiento apremiante de la asignación de tres juzgados penales más para ese distrito. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1008- 2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo año, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuya en forma equitativa y aleatoria los expedientes en trámite y en ejecución pendientes del Juzgado Penal Transitorio de Independencia, que al 31 de diciembre de 2014, no tengan vista de causa señalada