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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541075 o no estén expeditos para sentenciar, entre los Juzgados Penales - Reos Libres del mencionado distrito. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-12 Reubican, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de julio del mismo año, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con competencia en procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, y en adición de funciones liquidará los procesos de la Ley N° 26336 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 411-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 978-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 161-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo con cargo a estudios posteriores, estableciéndose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos respectivos estándares son 700 y 1300 expedientes. Asimismo, dicha resolución establece en su artículo tercero que “La presente resolución administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda”. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ del 16 de julio de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 101-2014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2014 el funcionamiento del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Octavo. Que, mediante Informe N° 161-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: 1) El 1º, 2° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, encargados de liquidar los procesos laborales bajo la Ley N° 26636, registraron respectivamente al mes de setiembre del presente año un avance en la meta de resolución de expedientes de 27% (187), 29% (203) y 21% (147), cantidades inferiores al avance ideal del 73% (511) que debieron alcanzar a dicho mes. De otro lado, se observa que la carga procesal total pendiente de 1,861 expedientes puede ser asumida por dos (2) órganos jurisdiccionales, con un promedio de 931 expedientes para cada juzgado; cifra menor a la carga máxima que puede soportar un juzgado de esta especialidad, de 1,190 expedientes. Motivo por el cual se considera conveniente la reubicación del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote a otro Distrito Judicial que lo requiera, por presentar el menor nivel resolutivo de expedientes de los tres (3) juzgados de la especialidad. 2) Los Juzgados Mixtos de Huaraz registran al mes de setiembre una carga procesal en materia laboral de 1,713 expedientes, de los cuales el 55% corresponde a procesos contencioso administrativos laborales. Al respecto, y considerando el requerimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en relación a la asignación