Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los estandares de expedientes en tramite resueltos a nivel nacional, para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo con cargo a estudios posteriores, estableciendose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos respectivos estandares son 700 y 1300 expedientes. Asimismo, dicha resolucion establece en su articulo tercero que "La presente resolucion administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda". Quinto. Que la Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ del 16 de MORDAZA de 2014, dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Sexto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Setimo. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 101-2014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, se prorrogo hasta el 30 de noviembre de 2014 el funcionamiento del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Octavo. Que, mediante Informe N° 161-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: 1) El 1º, 2° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, encargados de liquidar los procesos laborales bajo la Ley N° 26636, registraron respectivamente al mes de setiembre del presente ano un avance en la meta de resolucion de expedientes de 27% (187), 29% (203) y 21% (147), cantidades inferiores al avance ideal del 73% (511) que debieron alcanzar a dicho mes. De otro lado, se observa que la carga procesal total pendiente de 1,861 expedientes puede ser asumida por dos (2) organos jurisdiccionales, con un promedio de 931 expedientes para cada juzgado; cifra menor a la carga MORDAZA que puede soportar un juzgado de esta especialidad, de 1,190 expedientes. Motivo por el cual se considera conveniente la reubicacion del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote a otro Distrito Judicial que lo requiera, por presentar el menor nivel resolutivo de expedientes de los tres (3) juzgados de la especialidad. 2) Los Juzgados Mixtos de MORDAZA registran al mes de setiembre una carga procesal en materia laboral de 1,713 expedientes, de los cuales el 55% corresponde a procesos contencioso administrativos laborales. Al respecto, y considerando el requerimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en relacion a la asignacion

o no esten expeditos para sentenciar, entre los Juzgados Penales - Reos Libres del mencionado distrito. Articulo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Este y MORDAZA Norte; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Este y MORDAZA Norte, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-12

Reubican, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de MORDAZA del mismo ano, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Provincia del MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con competencia en procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, y en adicion de funciones liquidara los procesos de la Ley N° 26336
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 411-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 978-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 161-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversion y reubicacion de organos jurisdiccionales transitorios. Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes.

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