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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541068 Disponen publicar proyecto de norma “Reglamento para la Atención de Consultas, Reclamos, Quejas y Sugerencias de los Usuarios de los Servicios de Salud” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2014-SUSALUD/S Lima, 24 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 099-2014/SAREFIS del 24 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización e Informe Jurídico Nº 043-2014-SUSALUD/ OGAJ del 24 de diciembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Perú reconoce el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto, en el Artículo 7º de la norma constitucional, se dispone que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y a su defensa; y, en el artículo 9º, se establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación; Que, el artículo 65º del Texto Constitucional establece que el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios, para lo cual garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentre a su disposición en el mercado; y vela por la salud de la población; Que, el Derecho a la Salud es un derecho humano de segunda generación cuyo reconocimiento y protección se encuentra igualmente recogido en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos; Que, el reconocimiento constitucional, así como su consagración y protección en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, comporta un mandato y labor por parte del Estado Peruano de adoptar medidas y disposiciones de orden interno que hagan efectivo el goce de este derecho; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Asimismo se señala que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establece que el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, tiene la fi nalidad de coordinar el proceso de aplicación de la Política Nacional de Salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada, coordinando los planes y programas de todas las Instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud; Que, mediante la Ley Nº 29344, se aprobó la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud. Que, con la promulgación de la Ley Nº 29414, Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, se consagró que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud, al acceso a la información, a la atención y recuperación de la salud y al consentimiento informado. En el artículo 3º de la norma acotada, relativo al Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud, se indica que los establecimientos de salud y los órganos de los Gobiernos Nacional, Regional y Local son responsables de organizar instancias de carácter independiente, autónomo y confi dencial que garanticen equidad y justicia para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, las cuales deben articularse al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, al cual nos hemos referido anteriormente; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 160- 2011-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento General para la atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS con el objeto de establecer los lineamientos para el procedimiento general de atención a los reclamos de los usuarios ante las referidas instituciones, así como habilitar la instancia de queja tuitiva ante la SUNASA; y, con la fi nalidad de promover soluciones oportunas y directas ante la insatisfacción del usuario con la prestación del servicio de salud o la cobertura brindada, según lo estipulado en el plan de salud o convenio suscrito, o cuando se ha vulnerado el derecho de toda persona a la seguridad social en salud, o las garantías explícitas en salud establecidas en el Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), establece nuevas funciones y competencias a la mencionada entidad, teniendo como fi nalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014- SA, defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 8º del referido TUO defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, SUSALUD, tiene bajo el ámbito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), defi nidas estas últimas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS, de acuerdo al artículo 11º de la acotada norma. Que, el numeral 14) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1158 establece que SUSALUD tiene como función general, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; y, el numeral 16) del precitado artículo señala la función de conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que