Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

Disponen publicar proyecto de MORDAZA "Reglamento para la Atencion de Consultas, Reclamos, Quejas y Sugerencias de los Usuarios de los Servicios de Salud" en el MORDAZA institucional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 099-2014/SAREFIS del 24 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion e Informe Juridico Nº 043-2014-SUSALUD/ OGAJ del 24 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, La Constitucion Politica del Peru reconoce el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto, en el Articulo 7º de la MORDAZA constitucional, se dispone que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y a su defensa; y, en el articulo 9º, se establece que el Estado determina la Politica Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien MORDAZA y supervisa su aplicacion; Que, el articulo 65º del Texto Constitucional establece que el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios, para lo cual garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentre a su disposicion en el mercado; y MORDAZA por la salud de la poblacion; Que, el Derecho a la Salud es un derecho humano de MORDAZA generacion cuyo reconocimiento y proteccion se encuentra igualmente recogido en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos; Que, el reconocimiento constitucional, asi como su consagracion y proteccion en el ambito del derecho internacional de los derechos humanos, comporta un mandato y labor por parte del Estado Peruano de adoptar medidas y disposiciones de orden interno que MORDAZA efectivo el goce de este derecho; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Asimismo se senala que, toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, siendo que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado y que su proteccion y provision es de interes publico; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establece que el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, tiene la finalidad de coordinar el MORDAZA de aplicacion de la Politica Nacional de Salud, promoviendo su implementacion concertada, descentralizada, coordinando los planes y programas de todas las Instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud; Que, mediante la Ley Nº 29344, se aprobo la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud. Que, con la promulgacion de la Ley Nº 29414, Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, se consagro que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud, al acceso a la informacion, a la atencion y recuperacion de la salud y al consentimiento informado. En el articulo 3º de la MORDAZA acotada, relativo al Sistema Nacional de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud, se indica

que los establecimientos de salud y los organos de los Gobiernos Nacional, Regional y Local son responsables de organizar instancias de caracter independiente, MORDAZA y confidencial que garanticen equidad y justicia para la proteccion de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, las cuales deben articularse al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, al cual nos hemos referido anteriormente; Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 1602011-SUNASA/CD se aprobo el Reglamento General para la atencion de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS con el objeto de establecer los lineamientos para el procedimiento general de atencion a los reclamos de los usuarios ante las referidas instituciones, asi como habilitar la instancia de queja tuitiva ante la SUNASA; y, con la finalidad de promover soluciones oportunas y directas ante la insatisfaccion del usuario con la prestacion del servicio de salud o la cobertura brindada, segun lo estipulado en el plan de salud o convenio suscrito, o cuando se ha vulnerado el derecho de toda persona a la seguridad social en salud, o las garantias explicitas en salud establecidas en el Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), establece nuevas funciones y competencias a la mencionada entidad, teniendo como finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, asi como los que correspondan en su relacion de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el articulo 8º del referido TUO define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, SUSALUD, tiene bajo el ambito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS), definidas estas ultimas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS, de acuerdo al articulo 11º de la acotada norma. Que, el numeral 14) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1158 establece que SUSALUD tiene como funcion general, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; y, el numeral 16) del precitado articulo senala la funcion de conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los usuarios en su relacion de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que

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