Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

541069

establece la tipologia de infracciones y los criterios para la determinacion de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS); y en el literal b) del articulo 9º relativo el Procedimiento Administrativo Sancionador, se regula el tramite del Informe final de una queja presentada por un usuario o tercero legitimado. Que, resulta necesario actualizar el procedimiento para la Atencion de Consultas, Reclamos, Quejas y Sugerencias de los Usuarios de los Servicios de Salud y los lineamientos, en cumplimiento de las competencias conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1158 y el Reglamento de infracciones y Sanciones; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario del para la atencion de Consultas, Reclamos, Quejas y Sugerencias de los Usuarios de los Servicios de Salud, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del articulo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA "Reglamento para la Atencion de Consultas, Reclamos, Quejas y Sugerencias de los Usuarios de los Servicios de Salud", en la direccion electronica: http://www.susalud.gob. pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes debera ser enviados al correo electronico siguiente: proyectosdenormas@susalud. gob.pe, a cargo de la Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrera. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de la MORDAZA "Reglamento para la Atencion de Consultas, Reclamos, Quejas y Sugerencias de los Usuarios de los Servicios de Salud" en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe". Articulo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1181989-1

Disponen publicar proyecto de MORDAZA "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS publicas" en el MORDAZA institucional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 0100-2014/SAREFIS del 24 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion e Informe Juridico Nº 042-2014-SUSALUD/ OGAJ del 24 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto, en el Articulo 7º de la MORDAZA constitucional, se dispone que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y a su defensa; y, en el articulo 9º, se establece que el Estado determina la Politica Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien MORDAZA y supervisa su aplicacion; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Asimismo se senala que, toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, siendo que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado y que su proteccion y provision es de interes publico; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que el articulo 9º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 7º del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, SUSALUD, tiene bajo el ambito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), conforme a lo establecido en el 5º del Decreto Legislativo Nº 1158; Que, el numeral 6) del articulo 13º del TUO de la Ley Nº 29344 establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, para el desarrollo de estas funciones es necesario establecer mecanismos de regulacion que permita fortalecer las capacidades institucionales, gerenciales y de organizacion las IAFAS; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.