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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541066 “Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” DOCUMENTACIÓN SOLICITADA (Marque los documentos solicitados)1 1 Registro de ventas e ingresos 2 Libro Diario 3 Libro Mayor 4 Libro Caja y Bancos 5 Detalle de facturación entre empresas vinculadas 6 Papeles de trabajo de liquidación de impuestos mensuales 7 Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621 (Formato SUNAT) 8 Ficha RUC actualizada 9 Certificado de operación minera actualizado emitido por el Ministerio de Energía y Minas 10 Copia simple de poderes actualizados del representante legal 11 Original fedateado y copia simple del DNI del representante legal 12 Informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias En caso de llevar los libros y registros mencionados en formato electrónico, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y, normas modificatorias, deberá entregar adicionalmente copia de los archivos en formato texto (.txt) y en un medio de soporte informático (USB, CD u otros). Fecha de exhibición y/o presentación de documentos2 : Hora : Lugar : Domicilio Fiscal Jefatura de la Oficina de Administración (Sello y Firma) Observaciones: Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014 OEFA/CD, debidamente concordado con el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la notificación del presente requerimiento surte efecto al momento de su recepción al tratarse de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de ventas e ingresos. En caso de incumplimiento de lo requerido, se aplicarán los Artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, según sea el caso, aplicándose las sanciones que correspondan conforme a lo establecido por el Numeral 5) del Artículo 177º de dicha norma. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF, no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido. 1181776-1 1 Las fotocopias requeridas deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fi scalizado, o de ser el caso, por el representante legal. 2 De conformidad con el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para la exhibición y/o presentación de documentos no debe ser menor a dos (2) días hábiles. En caso se trate de la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias el plazo para su presentación no debe ser menos de tres (3) días hábiles.