Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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Que, la MORDAZA tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ RENIPRESS, a fin de dar soporte a los procedimientos de inscripcion, categorizacion, actualizacion de datos y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; asi como a los correspondientes a SUSALUD en el MORDAZA de sus competencias. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la implementacion del registro de oficio de IPRESS, en el MORDAZA de la Octava y Novena Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario del Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del articulo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA "Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestaciones de Servicios de Salud", en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes debera ser enviados al correo electronico siguiente: proyectosdenormas@ susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. MORDAZA Lizzethy MORDAZA Carthy. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de la MORDAZA "Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" en la pagina web de SUSALUD "www. susalud.gob.pe". Articulo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1181988-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar proyecto de MORDAZA "Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" en el MORDAZA institucional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 00098-2014/SAREFIS del 23 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion e Informe Juridico Nº 0412014-SUSALUD/OGAJ del 23 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, en el articulo 8º del TUO de la Ley Nº 29344 se define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registrados en SUSALUD; Que, entre las funciones generales de SUSALUD se establecen normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 13º del TUO de la Ley Nº 29344; Que, conforme a lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo ­ RENAES a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, quedaran registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; Que, en la Novena Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, se establece que la vigencia de la categorizacion de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicacion de dicha MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2017; asimismo que las IPRESS que no se encuentran categorizadas o no cuenten con una categorizacion vigente tendran hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla;

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