TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicar proyecto de norma “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-2014-SUSALUD/S Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 00098-2014/SAREFIS del 23 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización e Informe Jurídico Nº 041- 2014-SUSALUD/OGAJ del 23 de diciembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, en el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 29344 se defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD; Que, entre las funciones generales de SUSALUD se establecen normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13º del TUO de la Ley Nº 29344; Que, conforme a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo – RENAES a la entrada en vigencia de dicha norma, quedarán registrados de ofi cio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; Que, en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, se establece que la vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicación de dicha norma en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2017; asimismo que las IPRESS que no se encuentran categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla; Que, la norma tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, a fi n de dar soporte a los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de datos y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; así como a los correspondientes a SUSALUD en el marco de sus competencias. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la implementación del registro de ofi cio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo Nº 1158, se justifi ca la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario del Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de norma “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestaciones de Servicios de Salud”, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectosdenormas@ susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de la norma “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” en la página web de SUSALUD “www. susalud.gob.pe”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1181988-1