Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

Delegan facultades y atribuciones en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, en materias de contratacion publica bajo el ambito de la Ley de Contrataciones del Estado, tesoreria y presupuesto, recursos humanos y en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social
RESOLUCION MINISTERIAL N° 426-2014-EF/10
MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, los Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, emitidos en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25650, aprobados conResolucion Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegacion de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de seleccion y contratacion de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, senalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el articulo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, segun el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dichafacultad; Que, mediante Ley Nº 11672, se creo el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realizacion de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del MORDAZA, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; Que, la Sexta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organizacion del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economia, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economia y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; Que, en atencion a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economia y Finanzas asumio los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que este mantenia con las personas a favor de quienes otorgo prestamos para la compra de viviendas, constituyendose en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo, por el valor de los prestamos efectuados y en la actualidad, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos legales, otorga las escrituras publicas para la

inscripcion de la propiedad de los inmuebles en los registros publicos; Que, teniendo en consideracion la estructura organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar y/o desconcentrar, segun corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economia y Finanzasen losdiversos organos de este Ministerio; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico Delegar en los Viceministros de Economia y de Hacienda, la Secretaria General y el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, las facultades siguientes: a) Los Viceministros de Economia y de Hacienda autorizaran las contrataciones y suscribiran los Terminos de Referencia del Servicio; asi como, las prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requieran en sus respectivos Despachos y en los Organos de Linea dependientes de cada una de estas instancias. b) La Secretaria General autorizara las contrataciones y suscribira los Terminos de Referencia del Servicio; asi como, las prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requiera en el Despacho Ministerial, en los Organos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Organos dependientes de ella. c) El Director General de la Oficina General de Administracion suscribira los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. d) El Viceministro de Hacienda autorizara las contrataciones y suscribiran los Terminos de Referencia del Servicio; asi como, las prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que se requieran en el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Peru, que se encargara de la organizacion, preparacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015. Articulo 2.- Delegacion y/o desconcentracion en materia de contratacion publica bajo el ambito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economia y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelacion interpuestos en procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017 y modificatoria. 2.2 Delegar y/o desconcentrar, segun corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado conDecreto Supremo Nº 1842008-EF, y modificatorias: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion. c) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de seleccion. d) Autorizar los procesos de estandarizacion. e) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por Ley.

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