Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 350 000,00), con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica en materia educativa y en servicios enmarcados en las competencias funcionales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa y la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais; DECRETA: Articulo 1.- Transferencia Financiera 1.1 Autorizase la Transferencia Financiera del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 447 059,00), a favor del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en materia educativa en Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa. 1.2 Autorizase la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 350 000,00), a favor del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y que MORDAZA de competencia del Gobierno Regional y/o Gobierno Local, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA Articulo 2.- Afectacion Presupuestal Las transferencias financieras autorizadas por los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, seran atendidas con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2014 del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte y en el Presupuesto Institucional 2014 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General y 004 Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios . Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 447 059,00), las cuales son destinadas al financiamiento por parte del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL) para la ejecucion de proyectos de inversion publica en materia educativa de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado, y sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, establecen medidas para impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional y local, con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, asimismo, el articulo 29 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el ano fiscal 2014, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), destinadas al financiamiento y cofinanciamiento por parte del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, para la ejecucion de proyectos de inversion publica de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales del citado Ministerio y que MORDAZA de competencia del Gobierno Regional y/o Gobierno Local, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230, sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, para tales efectos, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quedan exceptuados de lo establecido en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a efectos que los recursos referidos en el primer y tercer considerando MORDAZA transferidos financieramente al FONIPREL, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a propuesta de estos dos ultimos; resultando aplicable ademas, segun corresponda, lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL, y demas disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo; Que, el Presidente (e) del Instituto Peruano del Deporte mediante el Oficio Nº 1150-2014-P/IPD, senala que cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del pliego 342: Instituto Peruano del DeporteIPD, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 447 059,00), lo cual se confirma mediante el Informe Nº 433-2014MINEDU/SPE-UP, de la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, que senala que resulta tecnicamente viable la transferencia financiera del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte a favor del FONIPREL; asimismo, con Memorando Nº 2360-2014/VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento senala que ha estimado un saldo de libre disponibilidad hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 350 000,00), por lo que emite opinion favorable al Decreto Supremo que autoriza una transferencia financiera a favor del FONIPREL; Que, en este MORDAZA, mediante Oficio N° 2156-2014MINEDU/SG y Oficio Nº 1463-2014/VIVIENDA-SG el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, respectivamente, solicitan la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza Transferencias Financieras a favor FONIPREL, en la Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo dispuesto en el articulo 6 de la referida Ley Nº 30272 y el articulo 29 de la Ley Nº 30230; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 447 059,00) con cargo al presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte y hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES

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