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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541836 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 23 de diciembre de 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1182494-1 Regulan la transferencia del derecho de edificación definido en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano ORDENANZA N° 1869 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014, el Dictamen N° 120-2014-MML- CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE EDIFICACIÓN DEFINIDO EN EL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Lima Metropolitana y tiene por objeto regular la transferencia de los derechos de edifi cación defi nidos en las políticas del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano – PMDU con el fi n de: • Proteger y conservar las zonas monumentales de la provincia de Lima. • Proteger y conservar el Centro Histórico Patrimonio de la Humanidad. • Preservar o implementar áreas para la creación o ampliación de espacios públicos o para la ampliación de vías en el área urbana de la ciudad. • Otros que la Municipalidad Metropolitana de Lima determine mediante ordenanza Artículo 2º.- Entidad competente La Municipalidad Metropolitana de Lima - MML es la única competente para determinar las áreas emisoras y receptoras de derechos de edifi cación, señaladas en los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, así como para otorgar los certifi cados de derechos de edifi cación correspondientes a los predios ubicados en la Provincia de Lima. La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para emitir el Certifi cado de Derecho de Edifi cación y una vez emitido y registrado, remitirá una copia del mismo al Instituto Catastral de Lima- ICL, para su conocimiento e incorporación en el Catastro. Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes de la presente Ordenanza, entiéndase por: a. Inmuebles Monumento: La noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa o de un acontecimiento histórico. Tal noción no solamente comprende las grandes creaciones, sino también las obras modestas, que con el tiempo han adquirido signifi cado cultural. b. Inmuebles de Valor Monumental: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico. CAPITULO II DEL DERECHO DE EDIFICACIÓN Artículo 4º.- Derecho de Edifi cación - DE El Derecho de Edifi cación - DE es la facultad de disponer sobre las potencialidades edifi catorias actuales o prospectivas, generadas para un predio. Artículo 5º.- Zona Generadora de Derechos de Edifi cación (ZG-DE) Es la zona donde el PMDU dispone potencialidades edifi catorias, actuales o prospectivas, para los predios que por sus condiciones especiales tienen limitaciones urbanísticas y que no permiten su aprovechamiento. Estas potencialidades edifi catorias pueden ser transferidas a predios ubicados en Zonas Receptoras de Derechos Edifi catorios (ZR-DE). Artículo 6º.- Zona Receptora de Derechos de Edifi cación (ZR-DE) Es la zona donde existe y/o se planifi ca el desarrollo urbano con características apropiadas en cuanto a infraestructura urbana, dotación de servicios básicos y complementarios y los equipamientos urbanos y condiciones urbanísticas adecuadas en el entorno, que la hace idónea para la recepción de Derechos de Edifi cación (DE) provenientes de las Zonas Generadoras de Derechos de Edifi cación. Ésta zona es determinada por el PMDU. Artículo 7º.- Zonas de Protección Las zonas de protección y conservación monumental y el centro histórico, tendrán como sus zonas receptoras, las zonas urbanas determinadas por el PMDU. Artículo 8º.- Registro Administrativo Créase el Registro Administrativo de Derechos de Edifi cación en el que se inscriben los derechos de edifi cación, a que hace referencia el artículo 4° de la presente Ordenanza. Por cada derecho de edifi cación se abrirá un asiento, en el cual se extenderán todas las inscripciones que a éste correspondan, como el Certifi cado de Derechos de Edifi cación y las transferencias que se originen. Se extenderá un asiento independiente por cada derecho de edifi cación y unos a continuación de otros, asignándosele una numeración correlativa, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro Administrativo de Derechos de Edifi cación. Artículo 9º.- Contenido del asiento El asiento en el que corra inscrito el derecho de edifi cación contendrá el siguiente contenido mínimo: a. Ubicación geo referenciada del predio. b. Naturaleza del predio (urbano o rural). c. Cuando se trate de predio urbano: precisar el área, linderos, medidas perimétricas y colindancias. d. Potencialidades edifi catorias generadas para el predio, expresadas en metros cuadrados. e. Emisión del Certifi cado, sus transferencias y su cancelación. CAPÍTULO III DEL CERTIFICADO DE DERECHO DE EDIFICACIÓN Artículo 10º.- Certifi cado de Derecho de Edifi cación- CDE El Certifi cado de Derecho de Edifi cación, es el documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud del propietario y con carácter transferible, en el cual se especifi ca el Derecho de Edifi cación correspondiente a un predio de su propiedad ubicado en la zona generadora que puede ser transferido a otro predio, de su propiedad o de tercero, ubicado en la zona receptora. Artículo 11º.- Contenido del CDE El CDE deberá contener los siguientes aspectos: