Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1182494-1

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

b. Inmuebles de Valor Monumental: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectonico o historico. CAPITULO II DEL DERECHO DE EDIFICACION Articulo 4º.- Derecho de Edificacion - DE El Derecho de Edificacion - DE es la facultad de disponer sobre las potencialidades edificatorias actuales o prospectivas, generadas para un predio. Articulo 5º.- MORDAZA Generadora de Derechos de Edificacion (ZG-DE) Es la MORDAZA donde el PMDU dispone potencialidades edificatorias, actuales o prospectivas, para los predios que por sus condiciones especiales tienen limitaciones urbanisticas y que no permiten su aprovechamiento. Estas potencialidades edificatorias pueden ser transferidas a predios ubicados en Zonas Receptoras de Derechos Edificatorios (ZR-DE). Articulo 6º.- MORDAZA Receptora de Derechos de Edificacion (ZR-DE) Es la MORDAZA donde existe y/o se planifica el desarrollo MORDAZA con caracteristicas apropiadas en cuanto a infraestructura MORDAZA, dotacion de servicios basicos y complementarios y los equipamientos urbanos y condiciones urbanisticas adecuadas en el entorno, que la hace idonea para la recepcion de Derechos de Edificacion (DE) provenientes de las Zonas Generadoras de Derechos de Edificacion. Esta MORDAZA es determinada por el PMDU. Articulo 7º.- Zonas de Proteccion Las zonas de proteccion y conservacion monumental y el centro historico, tendran como sus zonas receptoras, las zonas urbanas determinadas por el PMDU. Articulo 8º.- Registro Administrativo Crease el Registro Administrativo de Derechos de Edificacion en el que se inscriben los derechos de edificacion, a que hace referencia el articulo 4° de la presente Ordenanza. Por cada derecho de edificacion se abrira un asiento, en el cual se extenderan todas las inscripciones que a este correspondan, como el Certificado de Derechos de Edificacion y las transferencias que se originen. Se extendera un asiento independiente por cada derecho de edificacion y unos a continuacion de otros, asignandosele una numeracion correlativa, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro Administrativo de Derechos de Edificacion. Articulo 9º.- Contenido del asiento El asiento en el que corra inscrito el derecho de edificacion contendra el siguiente contenido minimo: a. Ubicacion geo referenciada del predio. b. Naturaleza del predio (urbano o rural). c. Cuando se trate de predio urbano: precisar el area, linderos, medidas perimetricas y colindancias. d. Potencialidades edificatorias generadas para el predio, expresadas en metros cuadrados. e. Emision del Certificado, sus transferencias y su cancelacion. CAPITULO III DEL CERTIFICADO DE DERECHO DE EDIFICACION Articulo 10º.- Certificado de Derecho de EdificacionCDE El Certificado de Derecho de Edificacion, es el documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a solicitud del propietario y con caracter transferible, en el cual se especifica el Derecho de Edificacion correspondiente a un predio de su propiedad ubicado en la MORDAZA generadora que puede ser transferido a otro predio, de su propiedad o de tercero, ubicado en la MORDAZA receptora. Articulo 11º.- Contenido del CDE El CDE debera contener los siguientes aspectos:

Regulan la transferencia del derecho de edificacion definido en el Plan Metropolitano de Desarrollo MORDAZA
ORDENANZA N° 1869 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014, el Dictamen N° 120-2014-MMLCMDUVN, de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE EDIFICACION DEFINIDO EN EL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO MORDAZA CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en todo el territorio de la Provincia de MORDAZA Metropolitana y tiene por objeto regular la transferencia de los derechos de edificacion definidos en las politicas del Plan Metropolitano de Desarrollo MORDAZA ­ PMDU con el fin de: · Proteger y conservar las zonas monumentales de la provincia de Lima. · Proteger y conservar el Centro Historico Patrimonio de la Humanidad. · Preservar o implementar areas para la creacion o ampliacion de espacios publicos o para la ampliacion de vias en el area MORDAZA de la ciudad. · Otros que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determine mediante ordenanza Articulo 2º.- Entidad competente La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - MML es la unica competente para determinar las areas emisoras y receptoras de derechos de edificacion, senaladas en los articulos 5° y 6° de la presente Ordenanza, asi como para otorgar los certificados de derechos de edificacion correspondientes a los predios ubicados en la Provincia de Lima. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA es el organo competente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para emitir el Certificado de Derecho de Edificacion y una vez emitido y registrado, remitira una MORDAZA del mismo al Instituto Catastral de Lima- ICL, para su conocimiento e incorporacion en el Catastro. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente Ordenanza, entiendase por: a. Inmuebles Monumento: La nocion de monumento MORDAZA la creacion arquitectonica aislada, asi como el sitio MORDAZA o rural que expresa el testimonio de una civilizacion determinada, de una evolucion significativa o de un acontecimiento historico. Tal nocion no solamente comprende las MORDAZA creaciones, sino tambien las obras modestas, que con el tiempo han adquirido significado cultural.

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