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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541821 a) Aprobar su reglamento interno. b) Determinar la prelación de las obras a que se refi ere el Artículo 15°, las cuales incluirán los estudios técnicos necesarios para la aprobación por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. c) En función de que se obtengan los códigos SNIP, priorizar las obras en las que se procederá a la elaboración de los estudios defi nitivos y su posterior ejecución. d) Aprobar el Programa Multianual de Inversiones y las propuestas de fi nanciamiento. e) Resolver todas aquellas situaciones derivadas del cumplimiento del objeto del Fideicomiso, que no se encuentren específi camente reguladas en el Contrato de Fideicomiso. Artículo 18°.- Criterios Para efectos del cumplimiento de sus funciones la Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo, deberá tener en consideración los siguientes criterios: a) La obtención de los fl ujos dinerarios, bienes o derechos del Fideicomiso de administración. b) Las recomendaciones que efectúe el Instituto Metropolitano de Planifi cación, la Gerencia de Desarrollo Urbano y otros órganos técnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Las aprobaciones que se obtengan del SNIP. Artículo 19°.- Factor Fiduciario En el Contrato de Fideicomiso respectivo se podrá pactar, de así permitirlo las condiciones del concurso para la selección de la empresa fi duciaria, como Factor Fiduciario a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA, quien será representado por un funcionario de alto nivel, con capacidad decisoria, designado por Resolución de Alcaldía, a propuesta de EMILIMA. Artículo 20°.- Funciones y Responsabilidades del Factor Fiduciario El Factor Fiduciario tendrá como funciones y responsabilidades las siguientes: a) Asumir personalmente la conducción del Fideicomiso, así como la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones derivados del fi deicomiso. b) Someter a consideración de la Comisión Administradora las propuestas técnicas que le permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones mencionadas en el Artículo 17°, en el marco de los criterios establecidos en el Artículo 18° de la presente Ordenanza. c) Formular los Términos de Referencia para la elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos y estudios defi nitivos. d) Autorizar pagos. f) Contratar a expertos para la elaboración de los estudios de pre inversión, expedientes técnicos y estudios defi nitivos y otros que fueran necesarios para el cumplimiento del objetivo para el que se constituye este Fideicomiso, de acuerdo al Presupuesto autorizado por la Comisión Administradora, a que se hace referencia en el literal siguiente. g) Presentar los presupuestos, programa multianual de inversiones y propuesta de fi nanciamiento a la Comisión Administradora para su aprobación. e) Otras que le señale la Comisión Administradora. Artículo 21°.- Transferencia del Aporte para Renovación Urbana y Desarrollo Urbano - Desarrollo Urbano Los Aportes Reglamentarios para Renovación Urbana y Desarrollo Urbano – Desarrollo Urbano, a que se refi ere el literal e) del artículo 3° y el numeral 6.1 del Artículo 6° de la presente ordenanza, serán transferidos al Fideicomiso de Administración mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Por transferencia al Fideicomiso de una porción del predio equivalente al porcentaje de dicho Aporte conforme los Cuadro N° 1, 2 y 3. El aporte para Desarrollo Urbano podrá ser redimido en dinero hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización comercial, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo. b. Mediante la ejecución directa de obras de infraestructura o áreas de recreación de valor equivalente al aporte correspondiente, siempre que constituyan una unidad física de infraestructura o el mejoramiento u ampliación de una existente y que corresponda a una obra adicional a las obras propias de la habilitación urbana. En caso el aporte se concrete, mediante una Asociación Público Privada - APP o iniciativa privada, ésta debe ser de carácter autosostenible de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, sin requerir subsidios del fi deicomiso regulado en esta Ordenanza; para tal efecto, por Decreto de Alcaldía se dictarán las normas que regulen lo establecido en el presente literal.. Artículo 22°.- Securitización o Titulización Los recursos que obtengan el Fideicomiso de Administración podrán servir de respaldo a la emisión de títulos valores, o cualquier otro instrumento fi nanciero, que eventualmente requiera el fi nanciamiento de la construcción de los proyectos a los cuales se ha hecho referencia, en los plazos más convenientes al Planeamiento Urbano del área de Anexión Urbana y Reajuste de Zonifi cación del distrito de Carabayllo. Artículo 23°.- Control Urbanístico y Edifi catorio Todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, deben coordinar permanentemente con el fi n de ejercer un estricto control sobre las intervenciones urbanísticas, actividades constructivas y de funcionamiento, en los predios que se edifi quen, operen y/o regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, así como en las áreas agrícolas, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías públicas; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 24°.- Vigilancia y el Monitoreo Ambiental Confórmese el Comité de Vigilancia y Monitoreo Ambiental el cual estará conformado por: - Representante de la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Presidente. - Representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en calidad de miembro. - Representante del Ministerio de la Producción, en calidad de miembro. - Representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en calidad de miembro. - Representante de la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín - ALA, en calidad de miembro. - Representante de SEDAPAL, en calidad de miembro. - Dos (2) Representantes de las organizaciones ambientales reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en calidad de miembros. Artículo 25°.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; de Densidad, Retiros, Estacionamientos y demás condiciones urbanísticas y edifi catorias, se defi nen, para cada uno de los sectores residenciales, áreas comerciales y demás en el Anexo Nº 03 de la presente Ordenanza. Artículo 26°.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas En el área de reajuste de zonifi cación y de anexión al área urbana materia de la presente Ordenanza será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 1105- MML y sus modifi catorias. Artículo 27°.- Planeamiento integral Previo a la Habilitación Urbana, los propietarios deberán proponer el planeamiento integral para los predios comprendidos en las áreas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, con precisión de las vías y aportes reglamentarios, bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 1467- MML y su modifi catoria.