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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513536 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores La Suiza Peruana S.A.C. el cambio de ubicación de local situado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5191-2013-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 145374 y 168216, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2105-2012- MTC/15 de fecha 04 de junio de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C., con R.U.C. N° 20571193907 y domicilio en Av. Confraternidad Internacional Oeste N° 421 (primer piso), Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3727-2012- MTC/15 de fecha 25 de setiembre de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 145374 de fecha 04 de octubre de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 2105-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. Cayetano Requena S/N, Mz. 20 Lt. 3G (primer, cuarto y quinto piso), Huarupampa, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash; Que, mediante Parte Diario N° 168216 de fecha 14 de noviembre de 2013, La Escuela solicita plazo ampliatorio de diez (10) días respecto al parte diario mencionado en el párrafo anterior; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2105-2012- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 037-2013-MTC/15.rpp, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela CUMPLE con lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2019-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2105-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en: Av. Cayetano Requena S/N, Mz. 20 Lt. 3G (primer, cuarto y quinto piso), Huarupampa, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1030901-1