Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la accion contencioso administrativa se denominara MORDAZA contencioso administrativo". "Articulo 3.- Exclusividad del MORDAZA contencioso administrativo Las actuaciones de la administracion publica solo pueden ser impugnadas en el MORDAZA contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales". 14.- Que, sobre el particular la Constitucion Politica en su articulo 148 preceptua lo siguiente: "Articulo 148°.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso-administrativa". 15.- Que, son igualmente relevantes las disposiciones en tal sentido de los articulos 5 y 6 del Codigo Procesal Civil, que a continuacion se trascriben: "Articulo 5.- COMPETENCIA CIVIL Corresponde a los organos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no este atribuido por la ley a otros organos jurisdiccionales. "Articulo 6.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA La competencia solo puede ser establecida por la ley. La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos". 16.- Que, en consecuencia, si bien el juez procesado era competente para conocer en un MORDAZA civil las pretensiones principales que formularian los solicitantes de las medidas cautelares, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ysaac Kauffman MORDAZA, no lo era para las pretensiones accesorias que estos plantearian dentro de los mismos procesos; no obstante lo cual se avoco al conocimiento de dichas medidas cautelares; 17.- Que, el juez procesado en sus descargos senalo que los petitorios de las solicitudes cautelares fuera de MORDAZA consistieron en que se reconociera a los solicitantes la titularidad de los derechos de pesca cedidos a traves de contratos de cesion de derechos, y por dicho reconocimiento se ordenara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion que expidiera resolucion administrativa autorizando un incremento de flota; y, que los petitorios de las demandas principales serian que se ordenara el otorgamiento de la escritura publica correspondiente, y como acto de ejecucion de la sentencia, se cursara el correspondiente oficio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, con el mismo fin del petitorio cautelar; Asimismo, agrego que la Oficina de Control de la Magistratura sustento este cargo en una afirmacion erronea, senalando que la pretension accesoria en cada una de las demandas en cuestion fue la revision de una actuacion previamente realizada por la administracion publica; 18.- Que, lo senalado por el juez procesado resulta apartado de la verdad, porque en contrario de ello, lo que se le imputa es haberse avocado al conocimiento de medidas cautelares fuera de MORDAZA sin tener competencia material ni funcional; distinguiendose del hecho que, una de las pretensiones de las demandas principales de los solicitantes de las medidas cautelares implicaba la actuacion de la administracion publica, a traves de la emision de un acto administrativo, sobre lo cual no tenia competencia material ni funcional, conforme a lo desarrollado precedentemente; 19.- Que, similar apreciacion genera el hecho que el citado argumento de defensa sea contrario al senalado por el juez procesado durante la investigacion que estuvo a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura, en el sentido que su actuacion respondio a la existencia de un vacio legislativo por la aplicacion del Decreto Ley N° 18810, Ley General de Pesqueria y la Ley N° 25977, Ley General de Pesca;

de las embarcaciones pesqueras que se relacionaban con los contratos de cesion de derechos, pretendian basicamente el reconocimiento provisional de la titularidad de derechos de pesca, y que se ordenara al Ministerio de la Produccion que expidiera resoluciones administrativas de autorizacion de incremento de flota e inaplicabilidad del periodo de veda; 8.- Que, por lo mismo, considerando que el articulo 608 del Codigo Procesal Civil establece que: "El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda (...)", al juez procesado le correspondio inicialmente analizar si era competente o no para conocer las pretensiones que se plantearian en los procesos principales de materia de otorgamiento de escritura publica, cuya eficacia se pretendia asegurar a traves de las solicitudes cautelares fuera de proceso; 9.- Que, en todas las resoluciones que declararon procedentes las solicitudes cautelares en cuestion, que corren de fojas 286 a 289, 393 a 396 y de 501 a 504 del anexo D-I, de 612 a 615, 733 a 736, 848 a 851 y de 960 a 963 del anexo D-II, y de fojas 378 a 381 del tomo I, respectivamente, el juez procesado efectuo la siguiente calificacion de dichas solicitudes cautelares, variando los datos especificos de cada una de las mismas: "NUEVE: PELIGRO EN LA DEMORA: A) Siendo la pretension del MORDAZA principal, el otorgamiento de la escritura correspondiente, esta deben ser tramitada en un MORDAZA de via procedimental de sumarisima (Sic) (...)". 10.- Que, en tal sentido, el juez procesado identifico inicialmente que los solicitantes de las medidas cautelares, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ysaac Kauffman MORDAZA, en las demandas principales que interpondrian senalarian como pretension principal que se ordene a los demandados que les otorguen las escrituras publicas de los contratos de cesion de derechos que suscribieron; y como pretension accesoria, que se curse oficio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que en merito de tales escrituras publicas se les reconozca mediante resolucion administrativa los derechos de pesca que les habian sido cedidos; 11.- Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 1148 y siguientes del Codigo Civil, el otorgamiento de escritura publica constituye en estricto una obligacion de hacer, por lo tanto, su cumplimiento debia exigirse -de haberse amparado la demanda de la materia- a cada una de las personas naturales o juridicas que suscribieron a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ysaac Kauffman MORDAZA los contratos de cesion de derechos que sustentaban sus pretensiones, corrientes a fojas 268, 378 y 494 del anexo D-I, 597 y 598, 715 y 716, 841 y 842 y 953 y 954 del anexo D-II; asimismo, estando a que estas obligaciones se rigen por normas de derecho privado, y solo surten efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de las partes que las constituyeron, las pretensiones sobre las mismas debian tramitarse en un MORDAZA civil, como efectivamente se establecio; 12.- Que, bajo el mismo enfoque de analisis, la pretension dirigida a que se ordene la expedicion de resoluciones administrativas que reconocieran derechos de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ysaac Kauffman MORDAZA, ya no implicaba la actuacion o intervencion de los obligados por la suscripcion de los contratos de cesion de derechos, sino de la administracion publica a traves del Ministerio de la Produccion; al cual debio exigirsele que en ejercicio de su potestad y funciones emitiera declaraciones en el MORDAZA de normas de derecho publico, destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados; 13.- Que, la competencia sobre la materia MORDAZA citada es atribuida al juez que, luego de evaluar en el MORDAZA de un MORDAZA contencioso administrativo la actuacion previa de la administracion publica, emite pronunciamiento en ese ambito, en conformidad con lo regulado en los articulos 1 y 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, que a continuacion se transcriben: "Articulo 1.- Finalidad La accion contencioso administrativa prevista en el Articulo 148 de la Constitucion Politica tiene por finalidad el

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