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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514279 interna alguna, conforme se aprecia de los antecedentes de la referida resolución: “Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jorge Luis Candia Zamalloa, personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, debido a que no se cumplió con presentar el original o copia certifi cada del Acta de Elecciones Internas fi rmada por el personero legal, conforme lo establece el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las elecciones regionales y municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, y en consecuencia, concedió el plazo de dos días naturales para subsanar la mencionada observación (foja 85).” (Énfasis agregado). Por su parte, con relación a la invocación de la Resolución Nº 501-2013-JNE, para sustentar la subsanación de la omisión de consignar la modalidad de la elección, cabe indicar que tampoco resulta aplicable al presente caso, toda vez que en dicha resolución se indicó lo siguiente: “Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral toma en cuenta la importancia de garantizar la transparencia y el respeto de la voluntad de la organización política Partido Aprista Peruano, expresada en el acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal del distrito de Machupicchu; es por ello que, si bien es cierto en la citada acta se observa que en esta no se consignó, de manera explícita, alguna de las modalidades reguladas en el artículo 24 de la LPP, también es cierto que, del examen en conjunto, tanto de las declaraciones juradas de vida de los candidatos adjuntadas a la citada solicitud de inscripción de lista (fojas 61 a 72), como del “Acta de reapertura de asamblea elecciones internas de la lista del Partido Aprista Peruano” (foja 213), resulta posible inferir la modalidad adoptada, esto es, la realizada por voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados, modalidad de elección que se encuentra estipulada en el inciso b del citado cuerpo normativo, la misma que puede ser determinada por la Dirección Nacional de la organización política del Partido Aprista Peruano, conforme lo permite el artículo 86 del Reglamento nacional electoral. Cabe señalar que esta interpretación es compatible con el artículo 104 del Estatuto, según el cual el Reglamento establece los casos en que se aplica las modalidades de elección.” (Énfasis agregado). Mientras que en el presente caso, por ejemplo, existe abierta contradicción entre la información contenida en las declaraciones juradas de vida de los candidatos (fojas 51 al 53, 56 al 58, 61 al 63, 66 al 68, 71 al 73 y 76 al 77), en la que señalan haber sido elegidos con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados (modalidad contemplada en el artículo 24, inciso a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos); mientras que el documento denominado “Acta de elección de alcalde y regidores a la Municipalidad Distrital de Chipao” (fojas 089 al 091), que se presentó con el recurso de apelación, señala que la modalidad adoptada fue el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados (modalidad contemplada en el artículo 24, inciso b, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos), siendo que, además, no existe un documento presentado oportunamente que acredite que la Dirección Nacional de la organización política recurrente hubiera optado por la última de las modalidades de elección antes mencionada. Por tales motivos, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belén Ysabel García Mendoza, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Partido Aprista Peruano, y confi rmar la Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037320-6 MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 103-2014-MP-FN Lima, 13 de enero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº12610-2013-MP-FN-OREF, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la doctora JULIA ERNESTINA MARMANILLO LAZO, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, cumplirá 70 años de edad, el 14 de enero del año en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento de la referida magistrada, expedida por el Concejo Distrital de la Villa de Yanahuara, conforme obra en su legajo personal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 14 de enero del 2014, a la doctora JULIA ERNESTINA MARMANILLO LAZO, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, materia de la Resolución Nº 2174-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado a la referida Fiscal mediante Resolución Nº 153-1996-CNM, de fecha 14 de octubre de 1996. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1037355-1