Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

interna alguna, conforme se aprecia de los antecedentes de la referida resolucion: "Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, debido a que no se cumplio con presentar el original o MORDAZA certificada del Acta de Elecciones Internas firmada por el personero legal, conforme lo establece el numeral 8.2 del articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las elecciones regionales y municipales del ano 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, y en consecuencia, concedio el plazo de dos dias naturales para subsanar la mencionada observacion (foja 85)." (Enfasis agregado). Por su parte, con relacion a la invocacion de la Resolucion Nº 501-2013-JNE, para sustentar la subsanacion de la omision de consignar la modalidad de la eleccion, cabe indicar que tampoco resulta aplicable al presente caso, toda vez que en dicha resolucion se indico lo siguiente: "Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral toma en cuenta la importancia de garantizar la transparencia y el respeto de la voluntad de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, expresada en el acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal del distrito de Machupicchu; es por ello que, si bien es MORDAZA en la citada acta se observa que en esta no se consigno, de manera explicita, alguna de las modalidades reguladas en el articulo 24 de la LPP, tambien es MORDAZA que, del examen en conjunto, tanto de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos adjuntadas a la citada solicitud de inscripcion de lista (fojas 61 a 72), como del "Acta de reapertura de asamblea elecciones internas de la lista del Partido Aprista Peruano" (foja 213), resulta posible inferir la modalidad adoptada, esto es, la realizada por MORDAZA universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados, modalidad de eleccion que se encuentra estipulada en el inciso b del citado cuerpo normativo, la misma que puede ser determinada por la Direccion Nacional de la organizacion politica del Partido Aprista Peruano, conforme lo permite el articulo 86 del Reglamento nacional electoral. Cabe senalar que esta interpretacion es compatible con el articulo 104 del Estatuto, segun el cual el Reglamento establece los casos en que se aplica las modalidades de eleccion." (Enfasis agregado). Mientras que en el presente caso, por ejemplo, existe abierta contradiccion entre la informacion contenida en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (fojas 51 al 53, 56 al 58, 61 al 63, 66 al 68, 71 al 73 y 76 al 77), en la que senalan haber sido elegidos con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (modalidad contemplada en el articulo 24, inciso a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos); mientras que el documento denominado "Acta de eleccion de MORDAZA y regidores a la Municipalidad Distrital de Chipao" (fojas 089 al 091), que se presento con el recurso de apelacion, senala que la modalidad adoptada fue el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (modalidad contemplada en el articulo 24, inciso b, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos), siendo que, ademas, no existe un documento presentado oportunamente que acredite que la Direccion Nacional de la organizacion politica recurrente hubiera optado por la MORDAZA de las modalidades de eleccion MORDAZA mencionada. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, y confirmar la Resolucion

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MINISTERIO PUBLICO
Cesan por limite de edad a Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 103-2014-MP-FN
MORDAZA, 13 de enero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº12610-2013-MP-FN-OREF, cursado por la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, mediante el cual informa que la doctora MORDAZA MORDAZA MARMANILLO MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, designada en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Penal de Liquidacion de MORDAZA, cumplira 70 anos de edad, el 14 de enero del ano en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento de la referida magistrada, expedida por el Concejo Distrital de la MORDAZA de Yanahuara, conforme obra en su legajo personal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 14 de enero del 2014, a la doctora MORDAZA MORDAZA MARMANILLO MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, designada en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Penal de Liquidacion de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 2174-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelacion del Titulo otorgado a la referida Fiscal mediante Resolucion Nº 153-1996-CNM, de fecha 14 de octubre de 1996. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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