Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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los argumentos del recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon y/o nuevos elementos de prueba que motiven modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo N° 1849-2013, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la Sesion N° 2484, del 18 de noviembre de 2013, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y conforme a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 516-2013-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

la capacidad de carga que tenian las embarcaciones a las que se pretendian asociar los derechos cedidos, los porcentajes maximos de captura por embarcacion y el limite MORDAZA de capacidad de extraccion de cada una de dichas embarcaciones, estos datos fueron consignados expresamente en las resoluciones cautelares; 10. Que, contradiciendo los argumentos del recurso en sentido que las resoluciones cautelares estuvieron debidamente motivadas, se debe puntualizar que en observancia del precepto del articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica, que establece que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional la motivacion escrita de las resoluciones judiciales, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, tal calidad no se puede atribuir a cualquier contenido dentro de una resolucion; siendo asi que el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 10340-2006-AA/TC, 2601-2011-PA/ TC, 3891-2011-PA/TC y 4944-2011-PA/TC se pronuncio definiendo como una decision arbitraria, y en consecuencia inconstitucional, aquella que carece de una motivacion adecuada, suficiente y congruente; Asimismo, el referido organismo constitucional en la sentencia del expediente N° 728-2009-PHC/TC ahondo en el siguiente criterio: "El contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales, comprende: a) la inexistencia de motivacion o motivacion aparente; b) la falta de motivacion interna del razonamiento; c) las deficiencias en la motivacion o justificacion de las premisas; d) la motivacion insuficiente; y e) la motivacion sustancialmente incongruente"; asi como en la sentencia que dicto en el expediente N° 019392011-PA/TC, senalando que: "(...) 26. Existe motivacion aparente cuando una determinada resolucion judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decision del juzgador, estas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idoneos para adoptar dicha decision (...)"; 11. Que, por estos argumentos, este Consejo no emitio valoracion alguna sobre el criterio jurisdiccional adoptado por el juez procesado, sino que se limito a determinar la inobservancia por parte del mismo uno de sus deberes funcionales; 12. Que, el argumento del recurso que cuestiona la valoracion que la resolucion recurrida hizo con respecto al cargo C., porque supuestamente omitio que en el momento en que fueron presentadas y concedidas las medidas cautelares no se habian iniciado los procesos principales, y por lo mismo tampoco estaban definidos los demandantes y demandados, no desvirtua el hecho que al rechazarse las oposiciones que el Ministerio de la Produccion planteo contra las resoluciones cautelares dictadas en su contra se vulnero su derecho de defensa; 13. Que, esto fluye porque, conforme a lo desarrollado entre los considerandos 44° a 52° de la resolucion recurrida, trasluciendo criterios discordantes, el juez procesado inicialmente declaro improcedente la oposicion formulada por la Procuraduria del Ministerio de la Produccion contra las resoluciones cautelares dictadas en su contra, bajo el fundamento que no tenia la calidad de demandado o litis consorte, solo la de organo de MORDAZA judicial, y carecia de calidad de parte afectada; luego rechazo la apelacion formulada por el mencionado Ministerio, bajo el argumento que como ejecutada no habia cumplido con la medida cautelar ordenada; y, posteriormente, al admitir a tramite las demandas principales la incorporo al MORDAZA en calidad de litis consorte; 14. Que, las actuaciones del juez procesado obviaron el caracter instrumental1 de los citados procesos cautelares, y los intereses que el Ministerio de la Produccion defendia; mas aun si su interes para participar en los referidos procesos principales y cautelares se encuentra expresamente regulado en el articulo 34 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion; Conclusion: 15. Que, en tal sentido, estando a que la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y

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El articulo 612 del Codigo Procesal Civil regula que: "Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable".

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso para el distrito de Huata, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0025-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01717 HUATA - HUAYLAS ­ MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0006-2013-006) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, ocho de enero de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 002-2013JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014; y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 16 de diciembre de 2013, a las 9:40 horas, MORDAZA MORDAZA Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del

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