Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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distrito de Huata, presentado por la personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, al advertirse que en el acta de elecciones internas presentada por dicha personera, con fecha 21 de diciembre de 2013, tiene el mismo contenido que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, difiriendo en la fecha de emision (la primera fue emitida, con fecha 20 de diciembre de 2013, y la MORDAZA, el 21 de noviembre del mismo ano). Asimismo, del cotejo de MORDAZA actas se constato que no coincide el numero de documento nacional de identidad del presidente del comite electoral, pues, en el acta del 20 de noviembre de 2013, se consigna el numero 70341967, y en el acta, de fecha 21 de noviembre de 2013, el numero 08691241. Por otro lado, se aprecia que la firma del presidente del comite electoral es distinta en MORDAZA actas (fojas 56 a 58). Con fecha 27 de diciembre de 2013, la personero legal titular, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, argumentando que las observaciones anotadas en el expediente fueron subsanadas en parte, debido a que por un descuido de la persona encargada de proporcionar la adenda del acta de elecciones internas suscrita el 21 de noviembre de 2013, esta no pudo ser adjuntada al escrito presentado el 21 de diciembre de 2013. Finalmente, la apelante senalo que la MORDAZA acta presentada ante el JEE no corresponde a la primera adjuntada a la solicitud de inscripcion de listas de candidatos (fojas 39 a 40). CUESTION EN DISCUSION El punto controvertido que tendra que resolver este Supremo Tribunal Electoral es si procede la inscripcion de lista presentada por la personero legal del Partido Popular Cristiano. CONSIDERANDO 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. Por su parte, el articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, segun lo establecio la Resolucion Nº 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, dispone los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos. Asi, en el numeral 8.2 del citado articulo se dispone que los partidos politicos y movimientos regionales deben adjuntar el original o MORDAZA del acta de elecciones interna, la cual, entre otros requisitos, debe contener, segun el literal e, el nombre completo, numero de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta, ademas de la modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la LPP. 3. De otro lado, el articulo 13, numeral 13.1, del citado Reglamento establece que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanable o, por la subsanacion de las observaciones efectuadas. Agrega que en el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 4. En el presente caso, de la revision de los actuados se verifica que en la solicitud de inscripcion de lista presentada por la personera legal titular del Partido Popular MORDAZA se adjunta un acta de elecciones internas llevadas a cabo en la MORDAZA de Caraz, el 20 de noviembre de 2013, en la que se aprobo la candidatura de la lista unica integrada

de la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1037320-2

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Partido Popular MORDAZA para el distrito de Huata, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0027-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00003 HUATA - HUAYLAS ­ MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0008-2013-006) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, ocho de enero de dos mil catorce. VISTOS en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Kathy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Popular MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 16 de diciembre de 2013, Kathy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Popular MORDAZA - PPC, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante, personero legal) presenta su solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA (fojas 24). Con Resolucion Nº 0001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion al no cumplir esta con requisitos formales basicos como no haberse consignado a) el distrito electoral, b) la modalidad empleada para la eleccion para cada candidato, c) nombre completo de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, y d) no haber presentado la MORDAZA de ingreso en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones del respectivo plan de gobierno (fojas 73 a 74). Con fecha 21 de diciembre de 2013, la personero legal titular cumple con presentar documentos para subsanar las observaciones, consistentes en un acta de resultados de elecciones internas del Partido Popular MORDAZA para elegir al candidato a la alcaldia y regidores de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y la MORDAZA de registro del Plan de Gobierno del Partido Popular MORDAZA (fojas 59 a 65). Por Resolucion Nº 0003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el

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