Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado) 8. Por su parte, el articulo 13, numeral 13.1, del Reglamento de Inscripcion establece que el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion. En efecto, la citada MORDAZA dispone lo siguiente: "Articulo 13.- Improcedencia de la solicitud y tramite de la apelacion 13.1. El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento. En el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales, se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas." (Enfasis agregado) Analisis del caso concreto 9. En el caso materia de autos, se constata que el acta de eleccion interna de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, de fecha 24 de noviembre de 2013 (fojas 8 a 10), presentada por la organizacion politica Partido Aprista Peruano, conjuntamente con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 2), no cumple con el requisito dispuesto en el articulo 8, numeral 8.2, literal c, del Reglamento de Inscripcion, por cuanto en dicha acta se consigna que la eleccion de los candidatos presentados, se efectuo "bajo la modalidad de consenso" (Enfasis agregado), sin embargo, esta forma no guarda correspondencia con ninguna de las modalidades previstas en el articulo 24 de la LPP. 10. En efecto, de la revision del acta de fecha 24 de noviembre de 2013, denominada textualmente "Acta de reunion de asamblea general convocada en el distrito San MORDAZA de elecciones por consenso de candidatos para las elecciones complementarias del 16 de marzo de 2014" (Enfasis agregado), anexada a la solicitud de inscripcion de la lista presentada por la referida organizacion politica, se verifica que en dicha fecha, no se efectuo solo una reunion partidaria de trabajo en la que se tomaron acuerdos previos respecto a la eleccion de candidatos; por el contrario, se acredita que, en dicho acto, se llevo a cabo la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores para el citado concejo distrital. De igual manera, se advierte que tal nombramiento se realizo bajo la forma de "eleccion por consenso", esto es, que tal nominacion no se dio como resultado de un previo MORDAZA de eleccion democratica interna, advirtiendose, ademas, que la misma no fue conducida por el respectivo comite electoral, sino por la "comision de trabajo y consenso", como organo que hizo las veces de comite electoral. 11. En correlato de lo anterior, ademas de estar acreditado que se incumplio con las exigencias establecidas en la LPP y en el Reglamento de Inscripcion, tambien se han inobservado las disposiciones previstas en el articulo 115 del propio estatuto de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, conforme al cual, al menos cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al congreso, consejeros regionales o regidores deben ser elegidos bajo alguna de las modalidades previstas en el articulo 24 de la LPP. Sin embargo, como se ha senalado, en la citada acta de eleccion interna, de fecha 24 de noviembre de 2013, se procedio a la nominacion por consenso de los candidatos. 12. De otro lado, respecto al acta que fue presentada con el escrito de apelacion (fojas 109 a 112), se advierte que se trataria de una eleccion interna efectuada tambien el 24 de noviembre de 2013, en la cual se da cuenta de que, tambien con fecha 24 de noviembre de 2013, resultaron electos los mismos candidatos que fueron presentados como MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San Andres. Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario dejar claramente establecido que la acreditacion del cumplimiento de las normas que garantizan la democracia interna en las organizaciones politicas, al no ser materia de subsanacion, sino causal de improcedencia, de acuerdo con lo expresamente establecido en el articulo 13, numeral 13.1, del Reglamento de Inscripcion, conlleva concluir que el momento en el cual las agrupaciones politicas

Aprista Peruano, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del proximo ano, cumple con las normas de democracia interna en el MORDAZA de eleccion de los referidos candidatos. CONSIDERANDOS Sobre la calificacion de las inscripcion de listas de candidatos solicitudes de

1. A tenor de lo dispuesto en el articulo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), asi como el Reglamento de inscripcion. 2. En tal sentido, el articulo 8 del Reglamento de inscripcion establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos. Igualmente, el articulo 10 de la LEM, establece los requisitos minimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripcion. Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 4. Conforme ello, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto". Sobre la acreditacion del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 5. Con arreglo a lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de inscripcion, en el caso de los partidos politicos y movimientos regionales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados o designacion directa de candidaturas efectuada por el organo partidario de acuerdo con el estatuto. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna, es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 7. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 8, numeral 8.2, del citado reglamento, siendo estos requisitos los siguientes: "a. Lugar y fecha de suscripcion del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido politico o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos. La lista de candidatos debe respetar el orden resultante de la eleccion interna. e. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que

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