Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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2. El articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC. [...] El JEE podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, de ser el caso, conforme a sus atribuciones." (Enfasis agregado). 3. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 12 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 12.- Subsanacion 12.1 La inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales. [...] 12.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada procede la exclusion del o los candidatos." (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Asimismo, es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el MORDAZA de oportunidad, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, como es el caso del periodo minimo de domicilio en la circunscripcion, o el levantamiento de las observaciones. 4. Ahora bien, procediendo al analisis de los medios probatorios presentados por la organizacion politica en su escrito de subsanacion, de fecha 20 de diciembre de 2013, cabe senalar que, como ya ha sido establecido en las Resoluciones Nº 204-2010-JNE, Nº 1976-2010-JNE, Nº 2322-2010-JNE, Nº 359-2013-JNE, Nº 361-2013JNE y Nº 362-2013-JNE, las certificaciones domiciliarias presentadas durante la etapa de subsanacion no pueden ser consideradas como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito del domicilio por un periodo determinado, salvo que se acredite, con dicha MORDAZA, que el funcionario o autoridad que suscribe la misma se ha encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo por el periodo de tiempo que certifica. Por tales motivos, el certificado domiciliario emitido por la juez de paz de San MORDAZA presentada durante la etapa de subsanacion no puede ser considerada como un instrumento suficiente para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo minimo de dos anos, del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacobo. 5. En el mismo sentido, la partida de nacimiento presentada solo acredita el lugar de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no su permanencia en dicho distrito, la cual tampoco puede acreditarse con los recibos emitidos por las empresas Electrodunas y Emapisco S.A., los cuales figuran a nombre de persona distinta al candidato, y sobre la cual no se ha acreditado vinculo alguno. 6. No obstante, teniendo en cuenta la insuficiencia probatoria de los documentos presentados por la organizacion politica para subsanar la observacion advertida, corresponde a este organo colegiado evaluar el cumplimiento del requisito de domicilio previsto en el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, a partir de la informacion consignada por dicho candidato ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec), en el periodo de tiempo que la citada ley exige. Asi, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como domiciliado en el distrito de San MORDAZA en las actualizaciones del padron electoral correspondientes al 10 de diciembre de 2011, al 10 de marzo de 2012, al 10 de junio de 2012, al 10 de setiembre de 2012, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de marzo de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de setiembre de 2013, y al 15 de noviembre de 2013 (fojas 95 a 103), lo cual no ha sido evaluado por el JEE en el presente expediente. 7. Por consiguiente, si bien los medios probatorios presentados por la organizacion politica no constituyen instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo minimo de dos anos, del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del analisis de la informacion consignada por dicho candidato ante el Reniec en los ultimos dos anos, se aprecia que este declaro tener domicilio continuo en el distrito de San MORDAZA durante dicho periodo, por lo que corresponde declarar fundada la apelacion y revocar la resolucion venida en grado, en el extremo en que declaro improcedente su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Atrevete MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE de fecha 21 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo en que declara improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber acreditado el periodo minimo de domicilio o residencia en el distrito de San Andres. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion

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