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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514267 Municipales Complementarias continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037320-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano para regidor del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0026-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1721 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE PISCO (EXPEDIENTE Nº 0009-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Gómez Castillo, personero legal de la organización política Atrévete Pisco, en contra de la Resolución Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Miguel Ángel Pariona Jacobo al cargo de segundo regidor en la lista presentada por la citada organización para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Cañete, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/ JNE (fojas 36 a 38), del 18 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Atrévete Pisco, para el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por omisiones advertidas en su plan de gobierno y formato de resumen, así como por observaciones respecto a la documentación de los siguientes candidatos: a. Candidata a primera regidora Martha Liset García de la Cruz, de quien no se acreditó el periodo mínimo de domicilio o residencia, ni se efectuó el pago de la tasa por concepto de inscripción. b. Candidato a segundo regidor Miguel Ángel Pariona Jacobo, de quien no se acreditó el periodo mínimo de domicilio o residencia. c. Candidata a quinta regidora Mary Elizabeth Zúñiga de la Cruz, por no haberse adjuntado copia de su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI). Atendiendo a ello, se le otorgó a la organización política un plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones antes mencionadas y las relacionadas al plan de gobierno y formato de resumen, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción presentada. Con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 41 al 70), la organización política Atrévete Pisco presentó un escrito con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas, adjuntando, entre otros, la siguiente documentación, respecto de Miguel Ángel Pariona Jacobo: a. Certifi cado domiciliario emitido por la juez de paz de San Andrés (fojas 64), el 5 de diciembre de 2013, que indica que Miguel Ángel Pariona Jacobo es natural del distrito de San Andrés, en el que tiene su domicilio habitual y viene residiendo desde hace 38 años. b. Partida de nacimiento de Miguel Ángel Pariona Jacobo (fojas 66), en la que se indica como lugar de nacimiento el distrito de San Andrés. c. Recibo por la prestación del servicio de energía eléctrica en un inmueble ubicado en la calle Ica Nº 438 del distrito de San Andrés (fojas 67), emitido por la empresa Electrodunas, correspondiente al mes de marzo de 2011, a nombre de Sara Herrera Campos. d. Recibo por la prestación del servicio de agua y alcantarillado en el inmueble antes referido (fojas 68), emitido por la empresa Emapisco S.A., correspondiente al mes de setiembre de 2010, a nombre de Sara Herrera Campos. Mediante Resolución Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 71 a 73), del 21 de diciembre de 2013, el JEE admite y publica la lista de candidatos presentada por la organización política Atrévete Pisco para la Municipalidad de San Andrés, sin embargo, excluye al candidato a segundo regidor, Miguel Ángel Pariona Jacobo, debido a que los documentos presentados por esta organización no generan convicción sobre la continuidad del domicilio del candidato por el periodo exigido por las normas. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de diciembre de 2013 (fojas 79 a 89), Juan Manuel Gómez Castillo, personero legal de la organización política Atrévete Pisco, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Miguel Ángel Pariona Jacobo, alegando lo siguiente: a. No se ha considerado que la juez de paz de San Andrés sí se encontraba en la posibilidad de certifi car la continuidad del domicilio de Miguel Ángel Pariona Jacobo, en tanto uno de los requisitos para ejercer dicho cargo es precisamente haber sido residente por más de tres años continuos en el referido distrito, con lo cual podía válidamente emitir un certifi cado domiciliario dando fe de la residencia en el distrito de Miguel Ángel Pariona Jacobo, por lo menos hasta por dicho periodo. b. En caso de duda, antes de excluir al candidato, se debió requerir documentos adicionales para acreditar la residencia alegada, por lo que, a tal efecto, adjunta en esta oportunidad, una copia legalizada del DNI caduco de Miguel Ángel Pariona Jacobo (fojas 87), emitido el 26 de febrero de 2008, y con fecha de caducidad del 19 de julio de 2012, en el cual se consignó como domicilio la calle Ica Nº 438, en el distrito de San Andrés. c. Asimismo, adjunta un contrato privado de alquiler con fi rmas certifi cadas por notario público, del 28 de mayo de 2011 (fojas 88), en el que Sara Herrera de Jacobo da en alquiler su inmueble ubicado en la calle Ica Nº 438, del distrito de San Andrés, a favor de Miguel Ángel Pariona Jacobo por el periodo de cuatro años desde el 1 de junio de 2011. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. El artículo segundo de la Resolución Nº 914-2013- JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y, en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento).