Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

514264
Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

y la discrepancia con su criterio jurisdiccional es tomado como fundamento de su destitucion; 4.3. El considerando 53° de la resolucion impugnada tambien contiene errores de hecho y derecho, dado a que en el momento en que fueron presentadas las solicitudes cautelares, incluso cuando las mismas fueron otorgadas, no se habian iniciado los procesos principales, por ende tampoco se habian establecido las relaciones juridico procesales en las que hubieren demandantes y demandados; es decir, con arreglo al articulo 98 del Codigo Procesal Civil, el Ministerio de la Produccion no podia ser litisconsorte de alguna de las partes, porque procesalmente estas no existian; motivo por el cual recien luego de presentadas las demandas, revisado segun el derecho vigente si el referido Ministerio estaba legitimado o no para intervenir como litisconsorte, se le incorporo en cada uno de los procesos; 5. Que, el recurrente no aporto al recurso de reconsideracion instrumentales en calidad de MORDAZA medio probatorio; Naturaleza del recurso de reconsideracion: 6. Que, el recurso de reconsideracion tiene por objeto que la Autoridad Administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, a fin que se puedan corregir errores de criterio o analisis; es decir, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis del recurso de reconsideracion: 7. Que, merituado el recurso de reconsideracion, se aprecia que inicialmente atribuye a la resolucion recurrida errores de hecho y derecho en el analisis del cargo A., por supuestamente no haber considerado que las pretensiones accesorias de las demandas principales no contenian la solicitud de revision de actuacion administrativa y/o impugnacion de resolucion administrativa alguna que MORDAZA causado estado; 8. Que, el citado argumento resulta sesgado del criterio por el cual la resolucion recurrida establecio responsabilidad con respecto al cargo A., entre sus considerandos 7° a 16°, sustancialmente porque el juez procesado se avoco al conocimiento de un numero de medidas cautelares sin ser competente para conocer las pretensiones accesorias de los procesos principales que generarian las mismas, dado que estas ya no implicaban la actuacion o intervencion de los obligados por la suscripcion de contratos privados, sino de la administracion publica a traves del Ministerio de la Produccion, al cual debia exigirse que en ejercicio de su potestad y funciones emitiera declaraciones en el MORDAZA de normas de derecho publico, con arreglo a la Ley N° 27584 y su Texto Unico Ordenado; contraviniendo de ese modo estos ultimos dispositivos legales, asi como las reglas procesales de los articulos 5, 6 y 608 del Codigo Procesal Civil; 9. Que, por otro lado, la resolucion recurrida entre sus considerandos 26° a 31°, partiendo del texto de las resoluciones cautelares que emitio el juez procesado, sustento que estas adolecian de una deficiente motivacion, en lo concerniente a la justificacion del peligro en la demora, la razonabilidad de la medida cautelar y la contracautela, lo cual fue materia del cargo B.; Asimismo, incidio en el hecho que las aludidas resoluciones cautelares tampoco fundamentaron el motivo por el cual para garantizar el otorgamiento de una escritura publica se ordeno a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion que reconociera los derechos de pesca que habian sido cedidos a los accionantes, asi como para requerir a la misma entidad que emitiera resoluciones administrativas de autorizacion de incremento de flota, cuando esta no se habia obligado en los contratos de cesion de derechos; Tambien fue sintomatica la conducta irregular del juez procesado, en cuanto al hecho que a pesar que los contratos de asociacion en participacion presentados como anexos a las solicitudes cautelares no precisaron

1036813-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 516-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 437-2013-CNM P.D. N° 032-2012-CNM
San MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 516-2013-PCNM, del 09 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 460-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; 2. Que, por Resolucion N° 516-2013-PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 26 de setiembre de 2013, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en los siguientes argumentos: Argumentos del recurso de reconsideracion: 4. Que, los argumentos del recurso de reconsideracion constituyen los siguientes: 4.1. Los considerandos 12°, 13° y 16° de la resolucion recurrida presentan errores de hecho y derecho, por cuanto las pretensiones accesorias de los procesos principales no contenian la solicitud de revision de actuacion administrativa y/o impugnacion de resolucion administrativa alguna que MORDAZA causado estado, razon por la cual la imputacion - cargo A. resulta infundada; 4.2. Los considerandos 41° y 42° de la resolucion cuestionada reiteran errores de hecho y derecho, debido a que los pronunciamientos que concedieron las medidas cautelares cumplieron con verificar la verosimilitud del derecho -lo cual incluso fue reconocido por la Oficina de Control de la Magistratura- y con sustentar la existencia del peligro en la demora; razon por la que considera que el MORDAZA disciplinario en materia sirve como un grado para la revision del contenido de las decisiones jurisdiccionales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.