Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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se acreditaria, precisamente, con el inicio de sus actividades, de acuerdo a lo senalado o reconocido por la administracion tributaria o, por lo menos, desde la fecha de su inscripcion ante la misma. En caso se pretendiese acreditar que una persona laboro, efectivamente, MORDAZA de la obtencion del Registro Unico del Contribuyente, para dicha empresa, deberian presentarse documentos complementarios a la MORDAZA de trabajo que asi lo acrediten. Y es que, cabe resaltarlo, no se trata de un socio, accionista, gerente o representante legal, sino de un trabajador vinculado a la actividad principal de la empresa de transportes, esto es, un conductor o chofer. 13. Por tales motivos, respecto de la MORDAZA de trabajo emitida por la empresa de transportes Huata Express S.A.C., este organo colegiado solo puede tener por acreditado el periodo de labores y, en consecuencia, de residencia, desde el mes de MORDAZA del 2012, por lo que no resulta suficiente para tener por acreditado el requisito minimo de dos anos continuos de domicilio previos a la postulacion en el distrito de Huata, del candidato MORDAZA Jali MORDAZA Mejia. Por ello, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica de alcance nacional Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que lo excluyo de la lista de candidatos presentada por el referido partido politico. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas de la organizacion politica de alcance nacional Alianza para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo referido a la exclusion de MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEEPISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano (fojas 2). Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico (fojas 97 a 100). En tal sentido, en el mencionado pronunciamiento se preciso que de la evaluacion del acta que contiene la eleccion de los candidatos, adjuntada a la solicitud de inscripcion, se verifico que la misma no cumplia con todos los requisitos senalados en el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Ano 2010 (en adelante, Reglamento de inscripcion), aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, aplicable al presente MORDAZA electoral por disposicion de la Resolucion N° 914-2013-JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, por cuanto en la referida acta no se indicaba la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos consignados en la referida solicitud. De igual forma, en la referida resolucion se senalo que en el acta bajo analisis se consignaba que "no habiendo ninguna oposicion en contrario a la propuesta se procedio a otorgar el MORDAZA intermedio solicitado, y luego del mismo se llevo a cabo la conformacion de la lista de consenso, la misma que fue puesta a consideracion de la Asamblea, APROBANDOSE POR UNANIMIDAD, vale decir sin votos en contra ni abstenciones la propuesta de consenso presentada", de lo cual se deducia que no se cumplia con las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en la organizacion politica Partido Aprista Peruano. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 103 a 106), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la mencionada Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) Por un error involuntario en la fecha de MORDAZA de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, se adjunto a la solicitud de inscripcion el acta correspondiente a una reunion partidaria de trabajo, en donde se tomaron acuerdos previos, que posteriormente debian ser plasmados en el Acta de Eleccion de Candidatos. b) En tal sentido, la recurrente adjunta a su recurso de apelacion el Acta de Eleccion de Candidatos a MORDAZA y regidores a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la cual se inscribio una sola lista, estableciendose como modalidad de la eleccion, la forma individual, libre, voluntaria y secreta de todos los concurrentes a dicha asamblea de caracter extraordinario. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, presentada por la organizacion politica Partido

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Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 0029-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0005 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0017-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, ocho de enero de dos mil catorce.

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