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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 (14/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514274 se acreditaría, precisamente, con el inicio de sus actividades, de acuerdo a lo señalado o reconocido por la administración tributaria o, por lo menos, desde la fecha de su inscripción ante la misma. En caso se pretendiese acreditar que una persona laboró, efectivamente, antes de la obtención del Registro Único del Contribuyente, para dicha empresa, deberían presentarse documentos complementarios a la constancia de trabajo que así lo acrediten. Y es que, cabe resaltarlo, no se trata de un socio, accionista, gerente o representante legal, sino de un trabajador vinculado a la actividad principal de la empresa de transportes, esto es, un conductor o chofer. 13. Por tales motivos, respecto de la constancia de trabajo emitida por la empresa de transportes Huata Express S.A.C., este órgano colegiado solo puede tener por acreditado el periodo de labores y, en consecuencia, de residencia, desde el mes de julio del 2012, por lo que no resulta sufi ciente para tener por acreditado el requisito mínimo de dos años continuos de domicilio previos a la postulación en el distrito de Huata, del candidato Javier Jali Morales Mejía. Por ello, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Javier Jali Morales Mejía, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la organización política de alcance nacional Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que lo excluyó de la lista de candidatos presentada por el referido partido político. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política de alcance nacional Alianza para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo referido a la exclusión de Javier Jali Morales Mejía, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037320-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0029-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0005 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE Nº 0017-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belén Ysabel García Mendoza, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 001-2013-JEE- PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Belén Ysabel García Mendoza, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año (fojas 2). Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político (fojas 97 a 100). En tal sentido, en el mencionado pronunciamiento se precisó que de la evaluación del acta que contiene la elección de los candidatos, adjuntada a la solicitud de inscripción, se verifi có que la misma no cumplía con todos los requisitos señalados en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010 (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, aplicable al presente proceso electoral por disposición de la Resolución N° 914-2013-JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, por cuanto en la referida acta no se indicaba la modalidad empleada para la elección de los candidatos consignados en la referida solicitud. De igual forma, en la referida resolución se señaló que en el acta bajo análisis se consignaba que “no habiendo ninguna oposición en contrario a la propuesta se procedió a otorgar el cuarto intermedio solicitado, y luego del mismo se llevó a cabo la conformación de la lista de consenso, la misma que fue puesta a consideración de la Asamblea, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD, vale decir sin votos en contra ni abstenciones la propuesta de consenso presentada”, de lo cual se deducía que no se cumplía con las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en la organización política Partido Aprista Peruano. Sobre el recurso de apelación Con fecha 26 de diciembre de 2013 (fojas 103 a 106), Belén Ysabel García Mendoza, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) Por un error involuntario en la fecha de presentación de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, se adjuntó a la solicitud de inscripción el acta correspondiente a una reunión partidaria de trabajo, en donde se tomaron acuerdos previos, que posteriormente debían ser plasmados en el Acta de Elección de Candidatos. b) En tal sentido, la recurrente adjunta a su recurso de apelación el Acta de Elección de Candidatos a alcalde y regidores a la Municipalidad Distrital de San Andrés, en la cual se inscribió una sola lista, estableciéndose como modalidad de la elección, la forma individual, libre, voluntaria y secreta de todos los concurrentes a dicha asamblea de carácter extraordinario. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés, presentada por la organización política Partido