Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante, personero legal) presenta su solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA (fojas 109). Con Resolucion Nº 001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, al no cumplir esta con requisitos formales, como a) no haber consignado el nombre completo y el documento nacional de identidad de los candidatos designados o elegidos por el movimiento regional, asi como no haberse indicado la modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme a lo establecido en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y ademas, b) no haber adjuntado la impresion del plan de gobierno (fojas 107 a 108). Con fecha 20 de diciembre de 2013, se agrega al Expediente Nº 006-2013-006 MORDAZA del plan de gobierno distrital Huata 2013, asi como un acta de elecciones internas, distinta a la presentada originalmente con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 92 a 106). Por Resolucion Nº 0002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el distrito de Huata, al haberse advertido, de la revision del acta de eleccion interna adjuntada a dicha solicitud, y del acta de eleccion interna ingresada el 20 de diciembre de 2013, la existencia de dos organos electorales que se encargaron de la misma eleccion de la lista de candidatos (fojas 90 a 91). Con fecha 24 de diciembre de 2013, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, argumentando que se presentaron los requisitos establecidos en la MORDAZA, habiendose subsanado las omisiones anotadas en el expediente, y que si bien existen dos actas de elecciones internas paralelas, una realizada por asamblea extraordinaria, y otra por el comite electoral, el JEE ha debido tener en consideracion el documento en donde se encuentran todas las formalidades de ley, es decir, el documento presentado para la subsanacion (fojas 86 a 87). CUESTION EN DISCUSION El punto controvertido que tendra que resolver este Supremo Tribunal Electoral es si procede la inscripcion de lista presentada por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. Por su parte, el articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales segun lo establecio la Resolucion Nº 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, dispone los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos. Asi, en el numeral 8.2 del citado articulo se dispone que los partidos politicos y movimientos regionales deben adjuntar el original o MORDAZA certificada del acta de elecciones interna, la cual, entre otros requisitos, debe contener, segun el literal e, el nombre completo, numero de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), firma de los miembros del comite electoral o el organo

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta, ademas de la modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la LPP. 3. De otro lado, el articulo 13, numeral 13.1, del citado Reglamento, establece que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanable o por la subsanacion de las observaciones efectuadas. Agrega que en el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 4. En el presente caso, de la revision de los actuados se verifica que con la solicitud de inscripcion de la lista presentada por el personero legal titular se adjunta un acta de elecciones internas llevadas a cabo por una asamblea extraordinaria el 18 de setiembre de 2013, en la que se eligieron a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato para el cargo de alcalde), MORDAZA Walther MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA Coraje MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidatos para los cargos de regidores), sin indicar el numero de DNI, ni la modalidad empleada para su eleccion. Dicha acta es observada por el JEE, mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, del 17 de diciembre de 2013, en merito de la cual el personero legal titular presenta otra acta de elecciones internas, esta vez llevada a cabo por el Comite Electoral Regional del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, llevada a cabo tambien el 18 de setiembre de 2013, a las 12:00 m, precisandose el MORDAZA de modalidad de eleccion utilizada y el numero de DNI de los candidatos. 5. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que al analizar, de manera integral los medios probatorios adjuntados, se comprueba que se acredita el cumplimiento del ejercicio de democracia interna por parte del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, toda vez que el personero legal de dicha organizacion politica cumplio con subsanar, dentro del plazo concedido en la misma, las observaciones senaladas en la Resolucion Nº 001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de diciembre de 2013, mediante la MORDAZA ante el JEE, con fecha 20 de diciembre de 2013, de un acta de elecciones internas, llevadas a cabo el 18 de setiembre de 2013, en la que se indico la modalidad empleada para la eleccion de la lista unica de candidatos, asi como el numero de DNI de cada uno de los integrantes de la dicha lista (fojas 92 a 93). 6. Por otro lado, si bien de acuerdo con el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, dicha eleccion fue llevada a cabo por una asamblea extraordinaria, y conforme a la MORDAZA acta, dicha eleccion habria sido realizada por el comite electoral, el citado organo es el unico de caracter electoral previsto en el estatuto del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, segun se advierte a fojas 165, no apreciandose irregularidad alguna. 7. En consecuencia, al verificarse que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular del Movimiento Independiente Rio MORDAZA Caudaloso, cumple con el requisito que MORDAZA el ejercicio de democracia interna, debe entonces declararse fundada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de las lista de candidatos para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso. Articulo Segundo.DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones

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