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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 (14/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514276 deben cumplir con presentar el acta de elección interna que corrobore la observancia de las referidas disposiciones, de manera preclusiva, viene a ser la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, o, en todo caso, la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los respectivos Jurados Electorales Especiales, resultando extemporánea, por tanto, en el caso de autos, la presentación del citado documento. 13. Aunado a ello, no resulta coherente que el acta de elección interna que se presentó con el recurso de apelación (fojas 109 a 112), tenga la misma fecha y hora que el acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 8 a 10). Del mismo modo, tampoco resulta lógico o razonable que esta segunda acta no fuera presentada al momento de inscripción de lista de candidatos, vale decir, el 16 de diciembre de 2013, sino recién después de que la solicitud fuera declarada improcedente, lo que permitiría concluir, que el fi n perseguido a través del presente recurso de apelación es, en realidad, tratar de subsanar una observación o requisito que no se cumplió en su oportunidad. 14. Finalmente, cabe precisar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su reciente jurisprudencia, como lo son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309- 2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde ha señalado que en aquellos casos en los que las organizaciones políticas presentan documentos o actas de tipo aclaratorio o rectifi catorio de actas de elección interna que no fueron acompañadas al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sino recién con el recurso de apelación, dichos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan convicción respecto a la realización de las elecciones internas de las organizaciones políticas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones políticas cuentan con tales documentos, que datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, los mismos no sean presentados oportunamente, en dicho momento, sino recién con los escritos de apelación. 15. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento de inscripción, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y por ende, confi rmar la decisión emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, contenida en la Resolución Nº 001- 2013-JEE-PISCO/JNE, por la que se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belén Ysabel García Mendoza, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del próximo año. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVALORA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037320-5 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0030-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00007 CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO JEE PISCO (Expediente Nº 0025-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belén Ysabel García Mendoza, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Belén Ysabel García Mendoza, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Partido Aprista Peruano, solicita la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 02). Mediante la Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013 (fojas 079 al 081), el Jurado Electoral Especial de Pisco declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. En el acta de elecciones internas presentada no se cumple con indicar la modalidad empleada para la elección de los candidatos consignados en la referida solicitud. 2. Del texto del acta de elecciones internas presentada, se deduce que la elección se realizó en forma directa y sin respetar las normas de democracia interna, establecido en las normas electorales. 3. El incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. En la Resolución Nº 441-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013 (Expediente Nº J-2013-00572), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que si el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no cumplía con los requisitos como consignar la modalidad empleada para la elección de los candidatos, dicha solicitud debía ser declarada improcedente, no debiendo el Jurado Electoral Especial competente otorgar un plazo para subsanar las observaciones indicadas. (octavo considerando de la referida resolución). 5. En la Resolución Nº 321-2013-JNE, del 24 de abril de 2013 (Expediente Nº J-2013-00475), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que los documentos que deben acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna deben ser presentados en la primera oportunidad que se tiene, esto es, con la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (quinto considerando de la referida resolución). Consideraciones de la apelante Con fecha 26 de diciembre de 2013, Belén Ysabel García Mendoza, personero legal titular, acreditado ante