Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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deben cumplir con presentar el acta de eleccion interna que corrobore la observancia de las referidas disposiciones, de manera preclusiva, viene a ser la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, o, en todo caso, la fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante los respectivos Jurados Electorales Especiales, resultando extemporanea, por tanto, en el caso de autos, la MORDAZA del citado documento. 13. Aunado a ello, no resulta coherente que el acta de eleccion interna que se presento con el recurso de apelacion (fojas 109 a 112), tenga la misma fecha y hora que el acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 8 a 10). Del mismo modo, tampoco resulta logico o razonable que esta MORDAZA acta no fuera presentada al momento de inscripcion de lista de candidatos, vale decir, el 16 de diciembre de 2013, sino recien despues de que la solicitud fuera declarada improcedente, lo que permitiria concluir, que el fin perseguido a traves del presente recurso de apelacion es, en realidad, tratar de subsanar una observacion o requisito que no se cumplio en su oportunidad. 14. Finalmente, cabe precisar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de su reciente jurisprudencia, como lo son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 3092013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, dichos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con tales documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente, en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 15. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de inscripcion, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto, y por ende, confirmar la decision emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contenida en la Resolucion Nº 0012013-JEE-PISCO/JNE, por la que se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Aprista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del proximo ano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVALORA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0030-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00007 CHIPAO - LUCANAS - MORDAZA JEE MORDAZA (Expediente Nº 0025-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, ocho de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, solicita la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 02). Mediante la Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013 (fojas 079 al 081), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. En el acta de elecciones internas presentada no se cumple con indicar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos consignados en la referida solicitud. 2. Del texto del acta de elecciones internas presentada, se deduce que la eleccion se realizo en forma directa y sin respetar las normas de democracia interna, establecido en las normas electorales. 3. El incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 4. En la Resolucion Nº 441-2013-JNE, del 16 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-00572), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considero que si el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos no cumplia con los requisitos como consignar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, dicha solicitud debia ser declarada improcedente, no debiendo el MORDAZA Electoral Especial competente otorgar un plazo para subsanar las observaciones indicadas. (octavo considerando de la referida resolucion). 5. En la Resolucion Nº 321-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-00475), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considero que los documentos que deben acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna deben ser presentados en la primera oportunidad que se tiene, esto es, con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (quinto considerando de la referida resolucion). Consideraciones de la apelante Con fecha 26 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante

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