Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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"Articulo 13.- Improcedencia de la solicitud y tramite de la apelacion 13.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...] En el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales, se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas." (Enfasis agregado). 4. En el presente caso, con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se presento un documento denominado "Acta de eleccion de candidatos", de fecha 23 de noviembre del 2013. De acuerdo con dicho documento, dicha reunion se llevo a cabo en virtud de la convocatoria realizada por el secretario general y el presidente del Tribunal Electoral Regional de MORDAZA Sur, MORDAZA Moreyra MORDAZA, indicandose, como punto de agenda, "Elecciones Complementarias Municipales del 16 de marzo de 2014 en los distritos de Chipao y San MORDAZA de Ushua". Atendiendo a ello, se indica que el presidente del Tribunal Electoral afirma que "este dia se ha convocado con la unica finalidad de escoger a nuestros candidatos para las alcaldias de ambos distritos, asi como de los regidores [...]". Luego, indica que "Tomo la palabra el secretario general del distrito de Chipao, realizando el informe correspondiente sobre las propuestas, despues de un largo debate sobre la lista del Partido Aprista Peruano, ha quedado conformado de la siguiente manera: [...]". Al respecto, cabe mencionar que el documento en cuestion se encuentra suscrito por el secretario de organizacion y movilizacion, el secretario de juventudes, el secretario de disciplina y el secretario general del Comando de Accion MORDAZA Sur del Partido Aprista Peruano, mas no por el presidente del Tribunal Electoral Regional de MORDAZA Sur, MORDAZA Moreyra Flores. Asi, conforme puede advertirse, el "acta de eleccion de candidatos" presentada con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, no cumplio con consignar la modalidad de eleccion, ni tampoco consignar el nombre completo, numero del documento nacional de identidad y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces. Ademas, no se indica si las autoridades que suscriben el acta integran dicho comite electoral, ni si fueron los unicos militantes que asistieron a la asamblea. Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado estima que la conclusion a la que arribo el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al emitir la resolucion impugnada, resulto valida y acorde a lo dispuesto en las normas electorales, puesto que, al verificarse el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna, correspondia declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano. 5. La recurrente alega que dicha "acta de eleccion de candidatos" correspondia solo a "una reunion partidaria de trabajo", siendo que dicha acta fue adjuntada, por un error involuntario, con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Con relacion a dicho argumento, cabe recordar lo siguiente: a. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA se instalo en su respectiva sede institucional el 1 de diciembre de 2013, estableciendo como horario de atencion al publico, de lunes a viernes de 8 a 16 horas, y los sabados y domingos, de 8 a 14 horas. b. La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos fue presentada por el Partido Aprista Peruano el lunes 16 de diciembre de 2013 (fecha en la que vencia el plazo para presentar dicha solicitud), a las 23 horas (fojas 02). c. La Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, fue emitida el jueves 19 de diciembre de 2013 (fojas 079 al 081), y notificada al Partido Aprista Peruano el viernes 20 de diciembre de 2013, a las 15:14 horas (fojas 083). Siendo que en dicho periodo, entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada,

el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 084 al 087), alegando lo siguiente: 1. Por error involuntario, adjunto al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, un acta que no corresponde a la redactada conforme a los requisitos y formato senalado en la Resolucion Nº 247-2010-JNE, sino a una reunion partidaria de trabajo en la que se adoptaron acuerdos previos, los que posteriormente debian de ser plasmados en el acta de eleccion de candidatos, lo que efectivamente se realizo, conforme se aprecia del acta que se acompana con el recurso de apelacion, del 23 de noviembre de 2013. 2. En asamblea del 23 de noviembre del 2013, contando con la asistencia de los afiliados al Partido Aprista Peruano, se inscribio una sola lista de candidatos, estableciendose como modalidad de la eleccion, en forma individual, libre, voluntaria y secreta de todos los asistentes a la referida asamblea. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, se acompana al medio impugnatorio la siguiente documentacion: 1. MORDAZA legalizada del acta de eleccion de MORDAZA y regidores a la Municipalidad Distrital de Chipao, del 23 de noviembre de 2013 (fojas 089 al 091). 2. Resolucion N:° 031-2013-TNE-PAP, del 10 de octubre de 2013, emitida por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, a traves del cual se designa al Tribunal Regional Electoral de la region MORDAZA Sur (fojas 092). CONSIDERANDOS 1. El articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y, en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 16 de marzo de 2014, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. El articulo 8, numeral 2, del Reglamento, que regula las caracteristicas y requisitos que debe cumplir el acta conteniendo las elecciones internas que debe ser presentada con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.2 En el caso de los partidos politicos y movimientos regionales, el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados o la designacion directa de candidaturas efectuada por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir las siguientes caracteristicas: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido politico o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos. La lista de candidatos debe respetar el orden resultante de la eleccion interna. e. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado). 3. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 13, numeral 1, del Reglamento, dispone lo siguiente:

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