Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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3. Certificado domiciliario emitido por el juez de paz de Huata, el 15 de diciembre de 2013, que indica que MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA es natural del distrito de Huata, en el que viene residiendo desde el mes de enero del ano 2011 (fojas 049). 4. Recibos emitidos por la Junta de Usuarios "Callejon de Huaylas" a MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA, de fechas 10 de MORDAZA de 2011, 18 de marzo de 2012 y 10 de MORDAZA de 2013, por concepto de pago de empadronamiento (fojas 050 al 051). 5. Certificado emitido por el presidente de la comision de regantes del distrito de Huata (el cual, no se identifica), el 20 de diciembre de 2013, que indica que MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA es usuario del comite de regantes Ancup, por tener dos terrenos de cultivo en el sector Cashapuro (fojas 052). 6. MORDAZA del documento nacional de identidad de MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA, con fecha de emision de 10 de febrero de 2010, en la que consigna como domicilio uno ubicado en el distrito de Huata (fojas 053). Si bien tanto MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscriben el recurso de apelacion, cabe mencionar que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 0004-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, del 28 de diciembre de 2013, concedio el citado medio impugnatorio, entiendo el mismo como presentado unicamente por este ultimo, en su condicion de personero legal titular de Alianza para el Progreso. CONSIDERANDOS La legitimidad para obrar en los procedimientos de inscripcion de listas de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo. 2. El articulo 133 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senala que el personero legal de cada partido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce su representacion plena. Asimismo, indica que los personeros de las listas de candidatos patrocinadas por partidos o alianzas representan a la lista respectiva y excluyen a otros. Por su parte, el articulo 134 de la LOE senala que el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. 3. El articulo primero de la Resolucion Nº 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, establecio que para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, resulta de aplicacion el Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales, aprobados por la Resolucion Nº 5006-2010-JNE. 4. En concordancia con lo establecido en el articulo 142 de la LOE, el articulo 8, numeral 2, del reglamento mencionado en el considerando anterior senala que "El personero legal acreditado ante el JEE, segun el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ambito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, interponer los recursos de apelacion correspondientes contra las decisiones del JEE ante el que esta acreditado". 5. En lo que se refiere a las nulidades electorales e impugnaciones al acta de proclamacion de resultados, el articulo 367 de la LOE dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso. 6. Atendiendo a ello, este organo colegiado considera que si bien existe un interes y deber publico constitucional de toda la ciudadania de velar por la optimizacion del MORDAZA de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento juridico (articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru), ello no debe confundirse

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

el interes con la legitimidad para obrar en un MORDAZA jurisdiccional electoral. El interes respecto de la tramitacion y resultado de un MORDAZA jurisdiccional puede predicarse respecto de cualquier persona natural o juridica, candidato u organizacion politica. De ahi que se reconozca y optimice el MORDAZA de publicidad de los procesos, para salvaguardar, a su vez, los principios de independencia e imparcialidad jurisdiccional. Sin embargo, la legitimidad para obrar es otorgada por el legislador, siendo que en el caso de los procesos jurisdiccionales electorales puede advertirse claramente que el legislador establece, como regla general, que los unicos sujetos legitimados son las organizaciones politicas que presentaron solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, las cuales actuan a traves de sus personeros y no de sus candidatos, puesto que las normas citadas senalan que son dichos personeros los que ejercen la representacion plena de las organizaciones politicas. Por tales motivos, si bien suscribe el recurso de apelacion, no puede concebirse que el excluido candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA Jali MORDAZA MORDAZA, se encuentre legitimado para interponer dicho medio impugnatorio en contra de la decision emitida por el MORDAZA Electoral Especial en el MORDAZA de un MORDAZA de inscripcion de listas de candidatos. Por ello, respecto del citado ciudadano, el recurso de apelacion debe ser declarado improcedente, ya que debe considerarse como unico sujeto legitimado para interponer el citado medio impugnatorio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, de Alianza para el Progreso. Analisis del caso concreto 7. El articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013, y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 8. El articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC [...]

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