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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514272 3. Certifi cado domiciliario emitido por el juez de paz de Huata, el 15 de diciembre de 2013, que indica que Javier Jali Morales Mejía es natural del distrito de Huata, en el que viene residiendo desde el mes de enero del año 2011 (fojas 049). 4. Recibos emitidos por la Junta de Usuarios “Callejón de Huaylas” a Javier Jali Morales Mejía, de fechas 10 de abril de 2011, 18 de marzo de 2012 y 10 de abril de 2013, por concepto de pago de empadronamiento (fojas 050 al 051). 5. Certifi cado emitido por el presidente de la comisión de regantes del distrito de Huata (el cual, no se identifi ca), el 20 de diciembre de 2013, que indica que Javier Jali Morales Mejía es usuario del comité de regantes Ancup, por tener dos terrenos de cultivo en el sector Cashapuro (fojas 052). 6. Copia del documento nacional de identidad de Javier Jali Morales Mejía, con fecha de emisión de 10 de febrero de 2010, en la que consigna como domicilio uno ubicado en el distrito de Huata (fojas 053). Si bien tanto Javier Jali Morales Mejía y Juan Carlos Gonzales Hidalgo suscriben el recurso de apelación, cabe mencionar que el Jurado Electoral Especial de Huaraz, a través de la Resolución Nº 0004-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, del 28 de diciembre de 2013, concedió el citado medio impugnatorio, entiendo el mismo como presentado únicamente por este último, en su condición de personero legal titular de Alianza para el Progreso. CONSIDERANDOS La legitimidad para obrar en los procedimientos de inscripción de listas de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido político o de la alianza de partidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo. 2. El artículo 133 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señala que el personero legal de cada partido ante el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su representación plena. Asimismo, indica que los personeros de las listas de candidatos patrocinadas por partidos o alianzas representan a la lista respectiva y excluyen a otros. Por su parte, el artículo 134 de la LOE señala que el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. 3. El artículo primero de la Resolución Nº 914-2013- JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, estableció que para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, resulta de aplicación el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, aprobados por la Resolución Nº 5006-2010-JNE. 4. En concordancia con lo establecido en el artículo 142 de la LOE, el artículo 8, numeral 2, del reglamento mencionado en el considerando anterior señala que “El personero legal acreditado ante el JEE, según el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, interponer los recursos de apelación correspondientes contra las decisiones del JEE ante el que está acreditado”. 5. En lo que se refi ere a las nulidades electorales e impugnaciones al acta de proclamación de resultados, el artículo 367 de la LOE dispone que los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente de la proclamación de resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso. 6. Atendiendo a ello, este órgano colegiado considera que si bien existe un interés y deber público constitucional de toda la ciudadanía de velar por la optimización del principio de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento jurídico (artículo 38 de la Constitución Política del Perú), ello no debe confundirse el interés con la legitimidad para obrar en un proceso jurisdiccional electoral. El interés respecto de la tramitación y resultado de un proceso jurisdiccional puede predicarse respecto de cualquier persona natural o jurídica, candidato u organización política. De ahí que se reconozca y optimice el principio de publicidad de los procesos, para salvaguardar, a su vez, los principios de independencia e imparcialidad jurisdiccional. Sin embargo, la legitimidad para obrar es otorgada por el legislador, siendo que en el caso de los procesos jurisdiccionales electorales puede advertirse claramente que el legislador establece, como regla general, que los únicos sujetos legitimados son las organizaciones políticas que presentaron solicitudes de inscripción de listas de candidatos, las cuales actúan a través de sus personeros y no de sus candidatos, puesto que las normas citadas señalan que son dichos personeros los que ejercen la representación plena de las organizaciones políticas. Por tales motivos, si bien suscribe el recurso de apelación, no puede concebirse que el excluido candidato al cargo de alcalde, Javier Jali Morales Mejía, se encuentre legitimado para interponer dicho medio impugnatorio en contra de la decisión emitida por el Jurado Electoral Especial en el marco de un proceso de inscripción de listas de candidatos. Por ello, respecto del citado ciudadano, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, ya que debe considerarse como único sujeto legitimado para interponer el citado medio impugnatorio a Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, de Alianza para el Progreso. Análisis del caso concreto 7. El artículo segundo de la Resolución Nº 914-2013- JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013, y en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 8. El artículo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos, establece lo siguiente: “Artículo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: […] 8.8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres años de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos años del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripción en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripción a la que se postula, podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) Constancia de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o fi nanciera en el lugar; i) Título de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verifi cación del requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC […]