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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514270 por Alipio Armando Lunarejo Temple (candidato al cargo de alcalde), Soraida Sara Salinas Lunarejo, Santiago Cesáreo Lunarejo Rodríguez, Elisa Rosxana Ramos Alba y Nelson Julio Huamán Milla (candidatos a los cargos de regidores). En dicha acta no se consignó la modalidad de elección de dichos candidatos, ni el nombre completo de los miembros del comité electoral, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento, señalándose tan solo el número del DNI de cada uno y sus cargos. En mérito de tales omisiones, el JEE de Huaraz emitió la Resolución Nº 001- 2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de diciembre de 2013, declarando inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ordenando que se cumpliera con subsanar las observaciones advertidas en un plazo de dos días naturales bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud antes mencionada. Con fecha 21 de diciembre de 2013, la personero legal presentó acta de resultados de elecciones internas del Partido Popular Cristiano para elegir al candidato a la alcaldía y regidores de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Sin embargo, se advierte que esta última acta fue emitida en el distrito de Huata, con fecha 21 de noviembre de 2013, y el número de DNI del presidente del comité electoral difi ere del consignado en la primera acta presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 5. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que al analizar de manera integral los medios probatorios adjuntados, no se acredita de manera fehaciente el cumplimiento del ejercicio de democracia interna por parte del Partido Popular Cristiano, toda vez que no existe certeza del distrito electoral al que postula la lista única elegida en las elecciones internas, pues en la primera acta se consignó que se había emitido en la provincia de Caraz, y en la segunda acta se indica que se hizo en el distrito de Huata. A la vez, se aprecia que la primera acta fue emitida con fecha 20 de noviembre de 2013, mientras que la segunda acta tiene fecha de emisión el 21 de noviembre de 2013. Y si bien es cierto, se ha adjuntado al recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Popular Cristiano una adenda al acta de elecciones internas llevadas a cabo el 21 de noviembre de 2013, esta ha sido presentada fuera del plazo concedido por el JEE mediante Resolución Nº 0001- 2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de diciembre de 2013, es decir, de manera extemporánea, lo que evidencia una falta de diligencia atribuible solo a los representantes del Partido Popular Cristiano, tal y como la personera legal admite en el recurso antes referido al señalar que las observaciones advertidas fueron subsanadas en parte. 6. Por otro lado, no se ha cumplido dentro del plazo concedido en la resolución antes mencionada, con establecer de manera clara la identidad del presidente del comité electoral, pues mientras en la primera acta se le identifi ca solo con el número de DNI Nº 70341967, en la segunda acta se indica como presidente de dicho comité a Jhonatan Deyvi Alegre Ángeles con DNI Nº 08691241. Así, no existe certeza de que la realización de elecciones internas para la designación de una lista única de candidatos en el Partido Popular Cristiano se hayan llevado en un procedimiento democrático que garantice el cumplimiento del debido procedimiento. 7. En consecuencia, al verifi carse que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la personero legal titular del Partido Popular Cristiano, no cumple con el requisito que norma el ejercicio de democracia interna, debe entonces declararse improcedente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kathy Soledad Carlos Márquez, personero legal titular del Partido Popular Cristiano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2013- JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 16 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037320-3 Confirman resolución en el extremo referido a la exclusión de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0028-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00004 HUATA - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUARAZ (Expediente Nº 0009-2013-006) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Jali Morales Mejía, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la organización política de alcance nacional Alianza para el Progreso, y Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del citado partido político, en contra de la Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo referido a la exclusión del referido candidato, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, de la organización política de alcance nacional Alianza para el Progreso, solicita la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 092). Mediante la Resolución Nº 0001-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, del 17 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Huaraz declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Alianza para el Progreso (fojas 078 al 079), otorgándole un plazo de dos días naturales para subsanar las siguientes observaciones: 1. El acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, no se encontraba certifi cada por notario. 2. No se adjuntó el formato resumen del plan de gobierno. 3. No se encontraba acreditado el periodo de dos años de residencia (sic) en el distrito de Huata, del candidato a alcalde Javier Jali Morales Mejía, ni de los candidatos a regidores Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo y Elena Luz Sáenz Coraje. A través de la Carta Nº 006-2013/APP/ATFR, recibida el 18 de diciembre de 2013 (fojas 074), Fredy Russmelt