TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514271 Álvaro Tarazona, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, remite al Jurado Electoral Especial de Huaraz, con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas, la siguiente documentación: 1. Copia legalizada del acta de elecciones internas para conformar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huata, en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, correspondiente a la referida organización política (fojas 072 al 073). 2. Certifi cado domiciliario del 17 de diciembre de 2013, emitido por Armando Alipio Lunajero Temple (sic), alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, en el que indica que Javier Jali Morales Mejía tiene domicilio en el referido distrito y reside en el mismo desde su nacimiento (fojas 075). 3. Certifi cado domiciliario del 17 de diciembre de 2013, emitido por Armando Alipio Lunajero Temple (sic), alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, en el que indica que Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo tiene domicilio en el referido distrito y reside en el mismo desde el 2011 (fojas 076). Asimismo, con la Carta Nº 007-2013/APP/ATFR, recibida el 19 de diciembre de 2013 (fojas 064), Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, remite al Jurado Electoral Especial de Huaraz, con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas, la siguiente documentación: 1. Certifi cado de trabajo emitido el 18 de diciembre de 2013, por Fredy Milla Ramos, gerente de la empresa de transportes Huata Express S.A.C., en el que señala que Javier Jali Morales Mejía viene laborando como chofer en la referida empresa desde el 2 de enero de 2011 hasta la fecha (fojas 065). 2. Certifi cado ofi cial de estudios de educación secundaria, del 28 de marzo de 2005, correspondiente a Javier Jali Morales Mejía (fojas 067). 3. Certifi cado de trabajo emitido el 17 de diciembre de 2013, por Fredy Milla Ramos, gerente de la empresa de transportes Huata Express S.A.C., en el que señala que Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo viene laborando como empleado en el área de mantenimiento de la referida empresa desde el 1 de abril de 2011 hasta la fecha (fojas 068). 4. Certifi cado domiciliario emitido por el juez de paz de Huata, el 16 de diciembre de 2013, que indica que Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo es natural del distrito de Huata, en el que tiene su domicilio habitual y viene residiendo desde el año 2011 (fojas 069). 5. Recibo por la prestación del servicio de energía eléctrica en un inmueble ubicado en el distrito de Huata, emitido por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., correspondiente al mes de noviembre de 2013, a Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo (fojas 070). 6. Copia legalizada del documento nacional de identidad de Elena Luz Sáenz Coraje, cuya fecha de emisión es del 7 de febrero de 2006, y en la que se consigna como domicilio de la citada ciudadana, un inmueble ubicado en el distrito de Huata (fojas 071). Mediante la Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, del 22 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Huaraz admite y publica la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, sin embargo, excluye al candidato a alcalde Javier Jali Morales Mejía y al candidato a regidor Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo (fojas 060 al 063). La decisión de excluir a ambos candidatos se sustentó en los siguientes argumentos: 1. Respecto al candidato Javier Jali Morales Mejía a. El certifi cado domiciliario, de fecha 17 de diciembre de 2013, acredita la residencia del candidato en dicha fecha, mas no acredita de manera fehaciente la misma por el periodo de dos años que exige la norma, en el distrito de Huata. b. El certifi cado de trabajo expedido por la empresa de transportes Huata Express S.A.C. resulta contradictorio, por cuanto el mismo alude a que el candidato laboraba para dicha empresa desde el 2 de enero de 2011, sin embargo, de la correspondiente verifi cación del Registro Único de Contribuyente (Reniec) de la mencionada empresa en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), se aprecia que inició sus actividades el 15 de julio de 2012, con lo que solo tiene un año y cinco meses de actividad. c. El candidato Javier Jali Morales Mejía fue encontrado en el padrón electoral trimestral, de fecha 10 de marzo de 2013, domiciliado en la provincia constitucional del Callao, siendo que, conforme se evidencia de la copia de su documento nacional de identidad, realizó su cambio de domicilio al distrito de Huata el 6 de diciembre de 2013, fecha en la que el padrón se encontraba cerrado, de ahí que no fi gura en el padrón electoral. 2. Respecto al candidato Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo a. Los certifi cados domiciliarios, de fechas 16 y 17 de diciembre de 2013, acreditan la residencia del candidato en dicha fecha, mas no acreditan de manera fehaciente la misma por el periodo de dos años que exige la norma, en el distrito de Huata. b. La copia de recibo por la prestación del servicio de energía eléctrica solo permite acreditar la residencia durante el mes referido a su emisión, en este caso, noviembre del 2013, mas no permite acreditar de manera fehaciente el periodo de dos años que exige la norma. c. El certifi cado de trabajo expedido por la empresa de transportes Huata Express S.A.C. resulta contradictorio, por cuanto el mismo alude a que el candidato laboraba para dicha empresa desde el 1 de abril de 2011, sin embargo, de la correspondiente verifi cación del Registro Único de Contribuyente (Reniec) de la mencionada empresa en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), se aprecia que inició sus actividades el 15 de julio de 2012, con lo que solo tiene un año y cinco meses de actividad. d. El candidato Bernardo Raúl Vilcarino Trebejo registra como domicilio, desde el 21 de agosto de 2009 hasta el 10 de marzo de 2013, la ciudad de Madrid, en España, siendo que, conforme se evidencia de la copia de su documento nacional de identidad, realizó su cambio de domicilio al distrito de Caraz el 13 de junio de 2013, de ahí que no fi gura en el padrón electoral correspondiente al distrito de Huata. Consideraciones de los apelantes Con fecha 27 de diciembre de 2013, Javier Jali Morales Mejía, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata por Alianza para el Progreso, y Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del citado partido político, interponen recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, en el extremo referido a la exclusión del citado candidato (fojas 038 al 042), alegando lo siguiente: 1. El candidato Javier Jali Morales Mejía vive en el distrito de Huata desde hace varios años, tanto así que ha sido candidato al referido distrito en las Elecciones Municipales del año 2010. 2. La vigencia de operatividad a nivel tributario no necesariamente indica la fecha de creación de una persona jurídica, tanto es así que la empresa de transportes Huata Express S.A.C. fue inscrita en Registros Públicos, el 14 de abril de 2009. 3. El documento nacional de identidad no es la única prueba que permita acreditar la residencia de una persona. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, los recurrentes acompañan a su recurso de apelación, entre otros, los siguientes documentos: 1. Copia de la fi cha de inscripción en Registros Públicos de la empresa de transportes Huata Express S.A.C., en la que se aprecia que el título fue presentado el 14 de abril de 2009 (fojas 043 al 045). 2. Contrato de arrendamiento celebrado el 1 de setiembre del 2011, entre Diómedes Tamariz Milla y Javier Jali Morales Mejía, sobre un terreno con un área de 400 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Huata, por un periodo de dos años, que se computarán hasta el 1 de setiembre de 2013 (fojas 046 al 048).