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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514394 ENERGIA Y MINAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 172-2012-MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN incorporar el proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú” al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2013-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2013, se ratifi ca el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, sobre la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto antes referido, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 508-2-2013-CPS de fecha 07 de febrero de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2013-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de febrero de 2013, se ratifi có el Acuerdo de Consejo Directivo, referido en el considerando anterior; Que, con fecha 29 de noviembre de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres, y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Promoción de Inversión Privada del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, otorgándose la Buena Pro de la Planta Nº 1 Región Arequipa a la empresa Samay I S.A. y la Buena Pro de la Planta Nº 2 Región Moquegua a la empresa Enersur S.A.; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Anexo 5 (Procedimiento de Cierre) de las Bases del Concurso, se establece como uno de los actos del Cierre, la suscripción del Contrato de Seguridades y Garantías, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, estipuladas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 20 de diciembre de 2013, se acordó otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones de éste, contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A.; Que, en virtud de lo expresado, se procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, establecidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, a favor de las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº. 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº. 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº. 26438, y la Ley Nº. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguense mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A., conforme se señala en las Bases del concurso público internacional del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, serán las que determinen los Contratos de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº. 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº. 26438, Ley que precisa los alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº. 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Estas garantías no constituyen garantías financieras. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, los contratos a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1038701-6