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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514395 PRODUCE Modifican la R.M. N° 110-2012- PRODUCE, sobre autorización al Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a suscribir Convenios según modelo aprobado por R.M. N° 110- 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2014-PRODUCE Lima, 14 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 4639-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe N° 282-2013-PRODUCE/DGCHD-Dipa de la Dirección de Pesca Artesanal y el Memorando N° 3317- 2013-PRODUCE/DGCHD-Dipa, ambos de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe N° 224-2013- PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2012- PRODUCE, se aprueba el nuevo modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, autoriza al funcionario a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado; Que, habiéndose aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, corresponde emitir el acto de administración, en el cual se modifi que lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 110-2012- PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE, cuyo texto fi nal quedará redactado como sigue: “Artículo 3º.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1037832-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” DECRETO SUPREMO N° 001-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30145 del 03 de enero de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647- Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil”, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30145 del 03 de enero de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo Marco, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1038701-7 Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica” DECRETO SUPREMO N° 002-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica”, fi rmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30146 del 3 de enero de 2014;