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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514539 Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36º referido a las competencias compartidas prescribe “(…); c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores(...) y medio ambiente; d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6º prescribe: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a (...) la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…)”. En el mismo sentido, en su artículo 8º numeral 8) establece: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo, el artículo 51º establece como funciones en materia agraria: “(...) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas”; y en su artículo 53º establece como Funciones en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “(...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (...).” Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 94º expresa: “(…); 94.2) Se entiende por servicios ambientales, la protección de los recursos hídricos, la protección de la biodiversidad,(…)”. Asimismo el Artículo 114º prescribe: “Del agua para consumo humano.- El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. (…)” De igual forma en su artículo 120º establece: “120.1) El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país (...)” Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo III del Título Preliminar consagra el Principio de valoración del agua y de gestión Integrada del agua así como el Principio de Prioridad en el Acceso al Agua, mientras que en sus artículos 9º, 11º y 12º se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos considerando dentro de sus integrantes a los Gobiernos Regionales así como estableciendo como objetivos de dicho sistema “a) Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso efi ciente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo.” Además, en su artículo 15º refi ere: “(…), 2) Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; 14) Reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas”; en tanto que en el artículo 25º se establece como Funciones de los Gobiernos Regionales: “(…), desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 031-2004- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2004, se dispone: “Artículo Primero: Declarar de Interés Regional el Uso Racional del Recurso Hídrico en la Región, por su importancia Económica y Social”. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº015-2007-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre del 2007, se dispone: “Artículo Primero: Declarar en emergencia los Recursos Hídricos de la Región de Tacna, por desbalance hídrico”. Que, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua considera a las siguientes: “1) Política de la Cantidad; 2)Política de la Calidad; 3) Política de la Oportunidad; 4) Política de la cultura del Agua; 5) Política de la Adaptación al Cambio Climático y Eventos Extremos.” Respecto a la Política 2: Gestión de la cantidad señala: “Garantizan la conservación de los ecosistemas y los procesos hidrológicos; inventariar y determinar las características de las fuentes de agua; así como evaluar y cuantifi car la oferta y disponibilidad hídrica en el país para optimizar la atención de la demanda de los recursos hídricos a nivel nacional.” Que, con Ofi cio Nº 007-2012-BRCA-CR/GOB.REG. TAC de fecha 10 de Septiembre del 2012, emitido por el Consejero Regional BARTOLOMÉ ROMÁN CARRILLO AQUINO, remite la propuesta Normativa “FORMULACION DE INVENTARIO Y DIAGNOSTICO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN TODA LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REGION TACNA”, con la fi nalidad de tener conocimiento de la situación en la que se encuentran las cuencas hidrográfi ca de la región de Tacna, todo ello en salvaguardar de sus recursos hídricos. Que, Tacna se sitúa en la cabecera del desierto de Atacama y los recursos hídricos disponibles de las Cuencas de la Región Tacna provienen de la red de drenaje natural del sistema de cuencas hidrográfi cas que la conforman el Rio Caplina, Sama, Locumba y Maure – Uchusuma; y que dada la actual situación de escasez hídrica en nuestra Región por la explotación minera entre otras, hace necesario y urgente la realización de un inventario Hídrico en todas las cuencas de la Región. Que, con el Ofi cio Nº 1876-2013-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de Julio del 2013 emitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto, el Ofi cio Nº 811-GRT-PET-GG de fecha 02 de agosto de 2013 emitido por el Proyecto Especial Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 003-2013-CR- CORNyGMA de fecha 16 de agosto del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “FORMULACION DE INVENTARIO Y DIAGNOSTICO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN TODAS LA CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de agosto del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de trámite de Comisión así como de lectura y aprobación del acta respectiva, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER, la FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y DIAGNOSTICO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN TODAS LAS CUENCAS HÍDROGRAFICAS DE LA REGIÓN TACNA, a efecto de garantizar la conservación de los ecosistemas y los procesos hidrológicos; inventariar y determinar las características de las fuentes de agua; así como evaluar y cuantifi car la oferta y disponibilidad hídrica en la Región Tacna para optimizar la atención de la demanda de los recursos hídricos a nivel regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que el inventario referido en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, deberá ser reconocido como documento ofi cial a nivel regional, debiendo solicitar su reconocimiento ante la Autoridad Nacional del Agua. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, realice los trámites y coordinaciones con las autoridades pertinentes que sean necesarios para la implementación integral de la presente Ordenanza Regional, dentro del marco legal vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en su portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna.