Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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6. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) que se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 7. En el presente caso se le imputa a los regidores cuestionados haber suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2011, un acta de convenio, como representantes de la comision nombrada y refrendada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., comprometiendose a reconocer y respetar las ubicaciones en las que se encuentran instalados ocho paneles y cinco senaleticas, a cambio de que dicha empresa entregara casacas deportivas, por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos por un monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), para los trabajadores de la municipalidad y el sindicato, todo ello dentro de la vigencia del MORDAZA de un convenio suscrito con anterioridad entre la entidad MORDAZA y la empresa publicitaria, en MORDAZA de 2009, el cual vencia en junio de 2012 (fojas 109 a 110). 8. En vista de ello, de acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un acuerdo de voluntades entre los regidores cuestionados y la representante de la empresa Publicidad Servicios Ventas Petty E.I.R.L., es decir, un contrato que tiene como objeto que la Municipalidad Distrital de Wanchaq ampliara lo acordado en un primer momento en el convenio de colaboracion institucional suscrito el 1 de MORDAZA de 2009 (Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, obrante de fojas 211 a 214), en el cual solo se autorizo a la empresa publicitaria la instalacion de dos paneles publicitarios, pues con el MORDAZA convenio se reconocia la instalacion de ocho paneles adicionales y de cinco senaleticas, en tanto, en contraprestacion la empresa se comprometia a entregar casacas e implementos deportivos. 9. En cuanto al MORDAZA elemento, de la revision de los presentes actuados no se acredita que los regidores cuestionados, al suscribir el convenio del 8 de noviembre de 2011, detallado en los considerandos anteriores, tengan la calidad de transferentes o adquirentes de bienes municipales, ni que hayan adquirido tales bienes por interposita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tuvieran un interes directo o propio. Se advierte que mediante Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013, el gerente de administracion de la Municipalidad Distrital de Wanchaq comunico a la secretaria general de dicha entidad MORDAZA que no existen antecedentes de que MORDAZA ingresado casacas por el monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por el monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), conforme se aprecia a fojas 611). Asimismo, mediante Informe Nº 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de MORDAZA de 2013, el subgerente de logistica indico al gerente de administracion que, respecto a la implementacion del pacto colectivo del sindicato de trabajadores del ano 2011, se habia requerido la adquisicion de 125 buzos, para lo cual se efectuo un MORDAZA de seleccion de menor

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

cuantia, adjudicando la buena pro en favor de Industrias del Vestido San MORDAZA E.I.R.L., y de 34 trajes para MORDAZA y 54 ternos para caballeros, mediante MORDAZA de seleccion de menor cuantia, adjudicando la buena pro a la Compania de Servicios Generales AGP S.R.L., En el 2012, se efectuo un solo requerimiento para la adquisicion de 87 cortes de tela para uniformes mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, adjudicando la buena pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L.; y en el 2013 se hicieron dos requerimientos consistentes en la adquisicion de 125 buzos, asi como de tela. De esta manera, se concluye que no se encuentra registrado en la Municipalidad Distrital de Wanchaq el ingreso ni el requerimiento de casacas, por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), ni de implementos deportivos, por un valor de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, de los reportes de consulta RUC agregados a este expediente, no se aprecia que los regidores cuestionados tengan vinculo alguno con las empresas a las que se les adjudico la buena pro. 10. Por otro lado, se observa de autos que, si bien, la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. emitio un cheque de gerencia, el 4 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 17000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), el que fue depositado a la cuenta de ahorros de MORDAZA Kancha MORDAZA Otmar, representante de la empresa MORDAZA Sport (fojas 670 a 671), hay otro deposito en favor de dicha persona, por el monto de S/. 3800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), con fecha 8 de noviembre de 2011 (foja 672); tal situacion no corrobora la existencia de interes alguno de los regidores cuestionados en favorecer a un tercero, pues no se acredita que MORDAZA algun MORDAZA de vinculo entre las autoridades en cuestion y la persona juridica MORDAZA referida, ni con su representante, conforme se aprecia del Oficio Nº 640-2013-SUNAT/ 2N0500, del 3 de octubre de 2013 (fojas 279 a 283), mas aun si como se senala, en la declaracion jurada obrante a fojas 674, el pago de dichos montos tuvieron como finalidad la elaboracion de indumentaria distinta a la acordada como contraprestacion en el convenio suscrito el 8 de noviembre de 2011. 11. Aunado a lo ya expuesto en esta resolucion, con fecha 17 de febrero de 2012, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtieron la indebida colocacion de siete paneles publicitarios de mas, de conformidad con el Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, por lo que se planteo al pleno del concejo municipal que autorizara a la gerencia municipal a efectos de que proporcionara un informe documentado de la ejecucion de dicho convenio, de lo que se colige que el convenio suscrito, el 8 de noviembre de 2011, por los regidores cuestionados con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. no fue puesto a consideracion del respectivo concejo municipal para su aprobacion, por ende el cumplimiento de este ultimo no tenia caracter vinculante. 12. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse en este extremo el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 13. Cabe destacar que la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq dispuso abrir investigacion preliminar, en sede policial, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez, asi como de los que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ delitos cometidos por funcionarios publicos, en la modalidad de negociacion incompatible y colusion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por los mismos hechos que son imputados en los presentes autos. Sobre la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 14. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones

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