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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514524 6. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en la relación a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 7. En el presente caso se le imputa a los regidores cuestionados haber suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2011, un acta de convenio, como representantes de la comisión nombrada y refrendada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., comprometiéndose a reconocer y respetar las ubicaciones en las que se encuentran instalados ocho paneles y cinco señaléticas, a cambio de que dicha empresa entregara casacas deportivas, por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos por un monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), para los trabajadores de la municipalidad y el sindicato, todo ello dentro de la vigencia del marco de un convenio suscrito con anterioridad entre la entidad edil y la empresa publicitaria, en julio de 2009, el cual vencía en junio de 2012 (fojas 109 a 110). 8. En vista de ello, de acuerdo al esquema expuesto en el sexto considerando de la presente resolución, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un acuerdo de voluntades entre los regidores cuestionados y la representante de la empresa Publicidad Servicios Ventas Petty E.I.R.L., es decir, un contrato que tiene como objeto que la Municipalidad Distrital de Wanchaq ampliara lo acordado en un primer momento en el convenio de colaboración institucional suscrito el 1 de julio de 2009 (Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, obrante de fojas 211 a 214), en el cual solo se autorizó a la empresa publicitaria la instalación de dos paneles publicitarios, pues con el nuevo convenio se reconocía la instalación de ocho paneles adicionales y de cinco señaléticas, en tanto, en contraprestación la empresa se comprometía a entregar casacas e implementos deportivos. 9. En cuanto al segundo elemento, de la revisión de los presentes actuados no se acredita que los regidores cuestionados, al suscribir el convenio del 8 de noviembre de 2011, detallado en los considerandos anteriores, tengan la calidad de transferentes o adquirentes de bienes municipales, ni que hayan adquirido tales bienes por interpósita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tuvieran un interés directo o propio. Se advierte que mediante Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Wanchaq comunicó a la secretaría general de dicha entidad edil que no existen antecedentes de que haya ingresado casacas por el monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por el monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), conforme se aprecia a fojas 611). Asimismo, mediante Informe Nº 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística indicó al gerente de administración que, respecto a la implementación del pacto colectivo del sindicato de trabajadores del año 2011, se había requerido la adquisición de 125 buzos, para lo cual se efectuó un proceso de selección de menor cuantía, adjudicando la buena pro en favor de Industrias del Vestido San Antonio E.I.R.L., y de 34 trajes para damas y 54 ternos para caballeros, mediante proceso de selección de menor cuantía, adjudicando la buena pro a la Compañía de Servicios Generales AGP S.R.L., En el 2012, se efectuó un solo requerimiento para la adquisición de 87 cortes de tela para uniformes mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, adjudicando la buena pro a Casa Omar Cusco S.R.L.; y en el 2013 se hicieron dos requerimientos consistentes en la adquisición de 125 buzos, así como de tela. De esta manera, se concluye que no se encuentra registrado en la Municipalidad Distrital de Wanchaq el ingreso ni el requerimiento de casacas, por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), ni de implementos deportivos, por un valor de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, de los reportes de consulta RUC agregados a este expediente, no se aprecia que los regidores cuestionados tengan vínculo alguno con las empresas a las que se les adjudicó la buena pro. 10. Por otro lado, se observa de autos que, si bien, la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. emitió un cheque de gerencia, el 4 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 17000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), el que fue depositado a la cuenta de ahorros de Luna Kancha Xavier Otmar, representante de la empresa Luna Sport (fojas 670 a 671), hay otro depósito en favor de dicha persona, por el monto de S/. 3800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), con fecha 8 de noviembre de 2011 (foja 672); tal situación no corrobora la existencia de interés alguno de los regidores cuestionados en favorecer a un tercero, pues no se acredita que haya algún tipo de vínculo entre las autoridades en cuestión y la persona jurídica antes referida, ni con su representante, conforme se aprecia del Ofi cio Nº 640-2013-SUNAT/ 2N0500, del 3 de octubre de 2013 (fojas 279 a 283), más aún si como se señala, en la declaración jurada obrante a fojas 674, el pago de dichos montos tuvieron como fi nalidad la elaboración de indumentaria distinta a la acordada como contraprestación en el convenio suscrito el 8 de noviembre de 2011. 11. Aunado a lo ya expuesto en esta resolución, con fecha 17 de febrero de 2012, los regidores Míryam Luna Loayza, Zelmira Durand Patiño y Raúl García Morales, advirtieron la indebida colocación de siete paneles publicitarios de más, de conformidad con el Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, por lo que se planteó al pleno del concejo municipal que autorizara a la gerencia municipal a efectos de que proporcionara un informe documentado de la ejecución de dicho convenio, de lo que se colige que el convenio suscrito, el 8 de noviembre de 2011, por los regidores cuestionados con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. no fue puesto a consideración del respectivo concejo municipal para su aprobación, por ende el cumplimiento de este último no tenía carácter vinculante. 12. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la confi guran, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse en este extremo el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 13. Cabe destacar que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq dispuso abrir investigación preliminar, en sede policial, en contra de César Darío Ramírez Loayza y Juan José Morales Yépez, así como de los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de negociación incompatible y colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por los mismos hechos que son imputados en los presentes autos. Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 14. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones