Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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casacas, por el monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por el monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), material que la empresa MORDAZA mencionada se habria comprometido a entregar a la municipalidad como contraprestacion pactada en el convenio. Aunado a ello, con fecha 17 de febrero de 2012, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patino y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtieron la indebida colocacion de siete paneles publicitarios de mas, de conformidad con el Convenio Nº 002A-MDW/C-2009, por lo que se planteo al pleno del concejo municipal que autorizara a la gerencia municipal a efectos de que proporcione un informe documentado de la ejecucion de dicho convenio, de lo que se colige que el convenio suscrito, el 8 de noviembre de 2011, por los regidores cuestionados con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. no fue puesto a consideracion del respectivo concejo municipal para su aprobacion, y por ende, el cumplimiento de este ultimo no tenia caracter vinculante. 22. Debe tenerse presente tambien que mediante Informe Nº 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de MORDAZA de 2013, el subgerente de logistica, indico al gerente de administracion que durante los anos 2011, 2012 y 2013 se hicieron requerimientos mediante procesos de adquisicion de menor cuantia de vestuario y materiales distintos a los que fueron pactados como contraprestacion en el convenio suscrito el 8 de noviembre de 2011. 23. Se concluye asi que los regidores cuestionados, al suscribir el convenio del 8 de noviembre de 2011 con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. no han incurrido en la causal de funcion administrativa, pues dicho acto no genero consecuencia alguna, al no acreditarse que se MORDAZA dado cuenta del mismo ante el Concejo Distrital de Wanchaq para su posterior aprobacion, ni que se MORDAZA concretado la contraprestacion pactada. 24. Sin perjuicio de lo expuesto, ante la omision por parte de las autoridades de la Municipalidad Distrital de Wanchaq respecto de los paneles publicitarios que se habrian instalado de manera indebida, y que tal situacion estaria produciendo perjuicio en contra de dicha entidad MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que dicha entidad emita el pronunciamiento correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chuquirimay, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDW/C, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 11 y 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR, las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1039115-3

ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 15. Ahora bien, tal como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 16. Dicho esto, es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 17. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 18. Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, de manera adicional, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 19. Cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". 20. Se imputa a los regidores cuestionados el hecho de haber suscrito, el 8 de noviembre de 2011, un acta de convenio como representantes de la comision nombrada y refrendada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., comprometiendose a reconocer y respetar las ubicaciones en las que se encuentran instalados ocho paneles y cinco senaleticas, a cambio de que dicha empresa entregara casacas deportivas por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos por un monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), para los trabajadores de la municipalidad y el sindicato, todo ello dentro del MORDAZA de vigencia del convenio suscrito entre la entidad MORDAZA y la empresa publicitaria, en MORDAZA de 2009, el cual vencia en junio de 2012 (fojas 109 a 110), no encontrandose en los presentes autos medio probatorio alguno que acredite que dichas autoridades hayan sido autorizadas a suscribir dicho convenio en nombre de la Municipalidad. 21. Sin embargo, no se advierte tampoco que dicho convenio se MORDAZA ejecutado, es decir, que este MORDAZA producido efectos sobre la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., pues, conforme a lo ya expuesto en el considerando 6 de la presente resolucion, de acuerdo al Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013, el gerente de administracion de la Municipalidad Distrital de Wanchaq comunico a la secretaria general de dicha entidad MORDAZA que no existen antecedentes de que se hayan ingresado

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