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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514522 Del escrito de descargo Con escrito, de fecha 17 de junio de 2013, los regidores cuestionados presentan sus descargos (fojas 549 a 572), señalando lo siguiente: a) La convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013, para tratar el pedido de vacancia, fue realizada por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y no por el alcalde, siendo esta convocada a través de correos electrónicos, y luego por esquelas, sin fecha de emisión. Lo que correspondía era una citación hecha por orden del alcalde, careciendo dicha convocatoria, por tanto, de efi cacia legal (fojas 578). b) Del mismo modo, la Notifi cación Nº 002-SG-MDW- C, sin fecha de emisión, la cual contiene la solicitud de vacancia, carece de efi cacia legal, toda vez que esta fue realizada por la secretaria general, siendo su función cumplir con practicar el acto de notifi cación, mas no generar notifi caciones; además, esta no contiene el texto íntegro del acto administrativo y su motivación, sino que, en este caso, debió contener el acuerdo municipal que admitía la solicitud de vacancia. Asimismo, se ha excedido en sus funciones, pues solo les ha conferido un plazo de cinco días hábiles para realizar sus descargos, atentando contra su derecho de defensa, suplantando las funciones del concejo municipal (fojas 579 a 580). c) En relación con los hechos materia de la solicitud de vacancia, la referida acta de compromiso fue fi rmada por los recurrentes, atendiendo a las recomendaciones y la autorización del alcalde, ya que, a la fecha, los ocho paneles y las cinco señaléticas se encontraban ya instaladas. Posteriormente, en calidad de canje y/o contraprestación, la referida empresa entregaría a la citada entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto S/. 28 800,00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), y es por ello que, previo a la suscripción del acta de compromiso, se habían desarrollado tres reuniones entre Clodomiro Caparó Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, e Hipólito Marina Panduro, representante de la empresa, el regidor Juan José Morales y dirigentes del Sitramun-Wanchaq. Su actuación como representantes de la comisión de deportes fue consecuencia de una designación verbal del alcalde, por estar próximo el campeonato deportivo de esta comuna, hecho que se consigna textualmente en la parte introductoria de dicha acta. d) Agregan, además, que dicha acta de compromiso se fi rmó con la fi nalidad de dar cumplimiento al convenio colectivo con el Sitramun-Wanchaq, que establecía la entrega de implementos deportivos, encargo que “nos otorgó el alcalde por ser personas de su confi anza”, siendo que durante los años 2011 y 2012 se les encargó el despacho de alcaldía y se les delegó atribuciones políticas, conforme acreditan con las copias legalizadas de memorandos remitidos por el citado burgomaestre, y con el Ofi cio Nº 031-2012-GM-MDW/C, del 9 de marzo de 2012, remitido por el gerente municipal, en el que consta la relación de regidores que asumieron la alcaldía durante los años 2011 y 2012. e) A través de la declaración jurada con fi rmas legalizadas, de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual Epifanio Mendoza Quispe, Jean Carlo Chacón Infantas y Lucio Gavino Durand Melgarejo, exsecretarios y miembro, respectivamente, del Sitramun-Wanchaq, declaran que el alcalde, en una primera reunión, les informó que, en cumplimiento del pacto colectivo, existiría la posibilidad de un canje con una empresa de publicidad. Posteriormente, en la reunión realizada con presencia del regidor Juan José Morales Yépez y el representante de una empresa de la cual desconocen el nombre, se llevó a cabo la muestra de un buzo deportivo, ingresando el alcalde Clodomiro Caparó Jara, quien autorizó al citado regidor a efectivizar el compromiso con respecto a la entrega de casacas; sin embargo, esto no se ejecutó, dado que en ningún momento fueron entregadas a los trabajadores (fojas 593). f) Con Carta Nº 003-2013-SG-MDDW/C, de fecha 13 de junio de 2013, la secretaria general señala que el acta aludida se ingresó, en copia simple, a la secretaría de alcaldía, el 20 de mayo de 2013, con la solicitud de vacancia presentada por Francisco Delgado Chuquirimay; por ende, dichos acuerdos, contenidos en el acta de compromiso en ningún momento se ejecutaron, dado que recién ingresaron a la municipalidad en la fecha indicada. En efecto, el acta de compromiso no fue aprobada por el concejo municipal y la ejecución de los acuerdos era potestad del despacho de alcaldía y de sus funcionarios, lo que fi nalmente no ocurrió (fojas 598). g) Con Carta Nº 047-PSV-AL/2013, de fecha 4 de junio de 2013, Petty Irene Molina Torres, titular gerente de la empresa, señala que, a pesar de haberse requerido en distintas oportunidades, mediante sendas comunicaciones, la renovación del Convenio Nº 002-A-MMDW/C-2009, esto no se ha dado, y que asumirá la deuda pendiente por concepto de renovación de las autorizaciones, precisando, además, que el acta de compromiso, fi rmada en ningún momento se efectivizó, resultando, por ende, que los acuerdos tampoco se ejecutaron, en razón de que la entidad edil no se puso de acuerdo y tampoco fue notifi cada formalmente (fojas 607 a 609). h) Con copia legalizada del Informe Nº 061-2013- GA-MDWC, de fecha 3 de junio de 2013, emitido por el gerente de administración, se precisa que no existen antecedentes de que hayan ingresado a la entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto de S/ 28 800,00, por parte del proveedor, Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. Del mismo modo, no existe orden de compra girada con relación a dicha supuesta adquisición del indicado proveedor (foja 611). i) Con copia legalizada del Informe Nº 320-2013-RVJ- SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística informa que la jefa de almacén, mediante Informe Nº 089-2013-HSB-ACO-MDW/C, manifi esta que en los meses de noviembre, diciembre 2011 y primer trimestre 2012, las casacas e implementos deportivos, cuyo precio asciende al monto de S/ 28 800,00, no han ingresado al almacén (fojas 612). j) Copia simple del Informe Nº 149-2012-SG- MDW/C, de fecha 9 de octubre de 2012, emitido por la secretaría general de la citada comuna, solicitando al gerente municipal autorice el descuento por planilla de los trabajadores por concepto de las casacas entregadas, toda vez que estas, a la fecha, no han sido canceladas (fojas 635). k) Mediante copia legalizada del Informe Nº 321- 2013-RVJ-SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística señala que, en relación con la implementación del pacto colectivo celebrado en los años 2011, 2012 y 2013, se ha realizado la adquisición de 125 buzos en el año 2011, mediante el AMC Nº 0343- 2011-MDW, adjudicado a la empresa Industrias del Vestido San Antonio E.I.R.L, habiendo sido consentida la buena pro el 25 de noviembre de 2011. En el año 2013, se requirió, el 4 de marzo de 2013, la adquisición de 125 buzos, llevándose a cabo la AMC Nº 13-2013- CEP-MDW/C, encontrándose en proceso de recepción (fojas 614 a 615). l) Copia certifi cada Nº 6439-11-X-DIRTEPOL-RPC- CSBWTT-SCC, de fecha 20 de diciembre de 2011, expedida por la comisaría PNP Wanchaq-Ttio, dando cuenta de la constatación realizada el 14 de diciembre de 2011 respecto de la colocaciones de paneles de publicidad, teniéndose, con relación a la empresa, lo siguiente: i) un panel publicitario vacío, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., ubicado en la urbanización Ttio, A-3-1-B; ii) un panel publicitario CES, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., ubicado en la avenida 28 de Julio, esquina con la urbanización El Óvalo; iii) dos estructuras de panel publicitario, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., en la avenida Alameda Pachacútec Nº 400; iv) dos paneles publicitarios, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., en la avenida Alameda Pachacútec Nº 406; v) dos paneles publicitarios de la Universidad Tarapacá, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., en la dirección Nº 1020, y un panel publicitario vacío, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., ubicado en avenida de La Cultura Nº 1706 (fojas 666 a 667). m) Copia simple del cheque de pago diferido del Banco Scotiabank, de fecha 4 de noviembre de 2011, emitido por la empresa a la orden de Jorge Leoncio Canales Velarde, por la suma de S/. 17 000,00; del voucher de egresos que detalla el pago al proveedor Xavier Ótmar Luna Kancha, por concepto de confección de casacas para donación a la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y los comprobantes de depósito en efectivo por la suma de S/. 17 000,00, de fecha 5 de noviembre de 2011, y de fecha 8 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 3 800,00, a la cuenta de ahorros del citado proveedor, en el Banco de Crédito del Perú (fojas 670 a 672).